TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de enero de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 ORDENANZA Nº 105-C/MC Comas, 31 de diciembre de 2003EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de fecha 31 de diciembre del 2003, el proyecto de Ordenanza, presentado por el señor Alcalde, en relación al Informe Nº 244-2003-OAT/MC de la Oficina de Administración Tributaria, en el que se emite opinión técnica respecto a la modificación en la determinación de Arbitrios de los Mercados para el Ejer-cicio 2003, y el Informe Nº 1040-2003-AL/MC, de la Oficina de Asesoría Legal, en la cual se emite opinión favorable de la medida; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 196º nu- merales 2. y 3. de la Constitución Política del Perú, Modifi- cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional:Son bienes y rentas de las municipalidades: Los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Muni-cipales; Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitu- ción Política del Perú y la Norma IV del D.S. Nº 135-99/EFT.U.O. del Código Tributario, establecen que los gobiernos locales, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la ley; Que con Ordenanza Nº 77-C/MC se aprueba el Mar- co del Régimen Tributario de los Arbitrios de LimpiezaPública y Parques y Jardines Públicos para el ejercicio 2003 y en los cuadros del anexo Nº 02, se establecen los montos del Uso Comercio formal, informal, merca-dos y otros; Que, de la solicitud de los comerciantes y de las delibe- raciones dentro de la comisión mixta de la Municipalidad yla Federación de Comerciantes, se eleva propuesta para una nueva determinación de Arbitrios; Que a mérito de los informes técnico y legal de la refe- rencia la Oficina de Administración Tributaria y la Oficina de Asesoría Legal opinan a favor de la modificación de los Arbitrios a los Mercados; Que, de acuerdo al numeral 12 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribu- ción del Alcalde proponer al Concejo Municipal, la crea-ción, modificación, supresión o exoneración de contribu- ciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego de las deliberaciones correspon- dientes, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad lasiguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR a Dos y 60/100 Nue- vos Soles (S/. 2.60) por puesto activo el arbitrio social de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, para aque- llos contribuyentes pertenecientes al sector de mercadosy otros, cuya determinación forma parte del anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 77-2003-C/MC. Nº ARBITRIO MENSUAL 2003 POR COBRAR 2003 DESCRIPCIÓN PUESTOS LIMPIEZA PARQUES TOTAL MENSUAL ANUAL MERCADOS 2735 S/. 2.10 S/. 0.50 S/. 2.60 7, 111.00 85,332.00 Artículo Segundo.- AMPLIAR la vigencia de la Orde- nanza Nº 082-C/MC por el plazo de 30 días, posteriores ala entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para el caso de los contribuyentes a que hace referencia el artícu- lo anterior. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración Tributaria y a las dependencias a su cargo el cum- plimiento de la presente norma. Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de comisión, así como de la Lectura y aprobación del acta para su inme- diata entrada en vigencia.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 00992 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA /G30/G38/G32/G2D/G43/G2F/G4D/G43/G20/G79/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G34/G2D/G43/G2F/G4D/G43/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 106-C/MC Comas, 31 de diciembre de 2003EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de diciembre del 2003, el proyecto de Ordenanza presentado por el señor Alcalde, en relación al Informe Nº 246-2003-OAT/MC de la Oficina de Administración Tributaria, en el que se emite opinión técnica respecto a la prórroga de la Ordenanza Nº 082-C/MC, que aprueba el Régimen de Sin-ceramiento de Deudas Tributarias (RESIDET), a la prórro- ga de la Ordenanza Nº 094-C/MC, que complementa este Régimen, así como la propuesta de condonación de Mul-tas Tributarias a todos los contribuyentes que no tengan deudas tributarias por concepto de Impuestos y Arbitrios y el Informe Nº 1077-OAL/MC, de la Oficina de Asesoría Le-gal, en el cual se emite opinión favorable sobre la norma; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 196º nu- merales 2. y 3. de la Constitución Política del Perú, modifica- da por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional: Son bienes y rentas de las municipalidades: Los tributos crea-dos por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales; Que, el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitu- ción Política del Perú y la Norma IV del D.S. Nº 135-99/EF T.U.O. del Código Tributario, establecen que los gobiernos locales, pueden crear, modificar y suprimir contribucionesy tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que con Ordenanza Nº 082-C/MC se aprueba el Régi- men de Sinceramiento de Deudas Tributarias (RESIDET); Que con Ordenanza Nº 094-C/MC se aprueba el acogi- miento al Régimen de Sinceramiento de Deudas Tributa-rias (RESIDET), de aquellos contribuyentes que dejaron ser sujetos pasivos de tributos con anterioridad al 31-12- 2002; Que, dichas ordenanzas sólo están vigentes al 31-12- 2003, y es preciso consolidar niveles de recaudación ade- cuados al 28 de febrero del 2004; Que, es objetivo de la Administración Tributaria, indu- cir el cumplimiento tributario y generalizar la conciencia tri- butaria para así lograr el incremento de la Recaudación; Que la recaudación debe sustentarse fundamentalmen- te en tributos, mientras que el rol de las sanciones es co- rregir el comportamiento tributario de los contribuyentes,por lo que es menester condonar las Multas tributarias a aquellos contribuyentes que hubieran cumplido con sus obli- gaciones tributarias por Impuestos y Arbitrios al 28 de fe-brero del 2004; Que a mérito de los informes técnico y legal de la refe- rencia la Oficina de Administración Tributaria y la Oficinade Asesoría Legal opinan a favor de la propuesta; Que, de acuerdo al numeral 12 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribu-ción del Alcalde proponer al Concejo Municipal, la crea- ción, modificación, supresión o exoneración de contribu- ciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipa- lidades el pleno del Concejo por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de fe- brero del 2004, la vigencia de las Ordenanzas Nº 082-C/MC y Nº 094-C/MC.