Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2004 (18/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de enero de 2004

Modifican montos de arbitrios municipales respecto de los mercados y otros
ORDENANZA Nº 105-C/MC Comas, 31 de diciembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En sesion ordinaria de Concejo de fecha 31 de diciembre del 2003, el proyecto de Ordenanza, presentado por el senor MORDAZA, en relacion al Informe Nº 244-2003OAT/MC de la Oficina de Administracion Tributaria, en el que se emite opinion tecnica respecto a la modificacion en la determinacion de Arbitrios de los Mercados para el Ejercicio 2003, y el Informe Nº 1040-2003-AL/MC, de la Oficina de Asesoria Legal, en la cual se emite opinion favorable de la medida; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 196º numerales 2. y 3. de la Constitucion Politica del Peru, Modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional: Son bienes y rentas de las municipalidades: Los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del D.S. Nº 135-99/EF T.U.O. del Codigo Tributario, establecen que los gobiernos locales, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que con Ordenanza Nº 77-C/MC se aprueba el MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos para el ejercicio 2003 y en los MORDAZA del anexo Nº 02, se establecen los montos del Uso Comercio formal, informal, mercados y otros; Que, de la solicitud de los comerciantes y de las deliberaciones dentro de la comision mixta de la Municipalidad y la Federacion de Comerciantes, se eleva propuesta para una nueva determinacion de Arbitrios; Que a merito de los informes tecnico y legal de la referencia la Oficina de Administracion Tributaria y la Oficina de Asesoria Legal opinan a favor de la modificacion de los Arbitrios a los Mercados; Que, de acuerdo al numeral 12 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del MORDAZA proponer al Concejo Municipal, la creacion, modificacion, supresion o exoneracion de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confiere el articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego de las deliberaciones correspondientes, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFICAR a Dos y 60/100 Nuevos Soles (S/. 2.60) por puesto activo el arbitrio social de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, para aquellos contribuyentes pertenecientes al sector de mercados y otros, cuya determinacion forma parte del anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 77-2003-C/MC.
Nº ARBITRIO MENSUAL 2003 DESCRIPCION PUESTOS LIMPIEZA PARQUES TOTAL MERCADOS 2735 S/. 2.10 S/. 0.50 S/. 2.60 POR COBRAR 2003 MENSUAL ANUAL 7, 111.00 85,332.00

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00992

Prorrogan vigencias de Ordenanzas Nº 082-C/MC y Nº 094-C/MC, referidas a deudas tributarias
ORDENANZA Nº 106-C/MC Comas, 31 de diciembre de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de diciembre del 2003, el proyecto de Ordenanza presentado por el senor MORDAZA, en relacion al Informe Nº 246-2003OAT/MC de la Oficina de Administracion Tributaria, en el que se emite opinion tecnica respecto a la prorroga de la Ordenanza Nº 082-C/MC, que aprueba el Regimen de Sinceramiento de Deudas Tributarias (RESIDET), a la prorroga de la Ordenanza Nº 094-C/MC, que complementa este Regimen, asi como la propuesta de condonacion de Multas Tributarias a todos los contribuyentes que no tengan deudas tributarias por concepto de Impuestos y Arbitrios y el Informe Nº 1077-OAL/MC, de la Oficina de Asesoria Legal, en el cual se emite opinion favorable sobre la norma; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 196º numerales 2. y 3. de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional: Son bienes y rentas de las municipalidades: Los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del D.S. Nº 135-99/EF T.U.O. del Codigo Tributario, establecen que los gobiernos locales, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que con Ordenanza Nº 082-C/MC se aprueba el Regimen de Sinceramiento de Deudas Tributarias (RESIDET); Que con Ordenanza Nº 094-C/MC se aprueba el acogimiento al Regimen de Sinceramiento de Deudas Tributarias (RESIDET), de aquellos contribuyentes que dejaron ser sujetos pasivos de tributos con anterioridad al 31-122002; Que, dichas ordenanzas solo estan vigentes al 31-122003, y es preciso consolidar niveles de recaudacion adecuados al 28 de febrero del 2004; Que, es objetivo de la Administracion Tributaria, inducir el cumplimiento tributario y generalizar la conciencia tributaria para asi lograr el incremento de la Recaudacion; Que la recaudacion debe sustentarse fundamentalmente en tributos, mientras que el rol de las sanciones es corregir el comportamiento tributario de los contribuyentes, por lo que es menester condonar las Multas tributarias a aquellos contribuyentes que hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias por Impuestos y Arbitrios al 28 de febrero del 2004; Que a merito de los informes tecnico y legal de la referencia la Oficina de Administracion Tributaria y la Oficina de Asesoria Legal opinan a favor de la propuesta; Que, de acuerdo al numeral 12 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del MORDAZA proponer al Concejo Municipal, la creacion, modificacion, supresion o exoneracion de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades el pleno del Concejo por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero del 2004, la vigencia de las Ordenanzas Nº 082-C/ MC y Nº 094-C/MC.

Articulo Segundo.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 082-C/MC por el plazo de 30 dias, posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para el caso de los contribuyentes a que hace referencia el articulo anterior. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Tributaria y a las dependencias a su cargo el cumplimiento de la presente norma. Articulo Cuarto.- DISPENSAR del tramite de comision, asi como de la Lectura y aprobacion del acta para su inmediata entrada en vigencia.

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