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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de enero de 2004 /G45/G78/G63/G65/G70/G74/GFA/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G72/G65/G73/G74/G72/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G2D/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G39/G38/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G2D/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G69/G6D/G69/G6C/G61/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 01 Miraflores, 13 de enero de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, Ga- rantía Institucional sobre la base de la cual las Municipali- dades tienen autonomía política, económica y administra-tiva en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adop- tar y concordar las políticas, planes y normas en los asun- tos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, de-cidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artícu- lo constitucional citado en el párrafo anterior ha otorgado ex- presamente al Concejo Municipal, conformante de la estructu-ra orgánica de cada gobierno local, la función normativa res- pecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, una de las maneras a través de las cuales se plasma esta autonomía normativa, es la figura de los Acuerdos de Con- cejo, recogida y definida legalmente en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a cuyo tenor, los Acuer-dos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que ex- presan la voluntad del órgano de gobierno para practicar undeterminado acto o sujetarse a una conducta o norma institu- cional; Que, en tal sentido, con fecha 5 de diciembre de 2003, esta Municipalidad expidió el Acuerdo de Concejo Nº 98, a través del cual se suspende, por un plazo de seis meses, la tramita- ción de: certificados de parámetros urbanísticos y edificato-rios, constancias de zonificación y usos, certificados de com- patibilidad de uso, otorgamiento de licencias de obra y de licen- cias de funcionamiento provisionales y/o definitivas; Que, tal suspensión tiene como fundamento esencial la ne- cesidad de implementar, de manera racional y prudente, una política de asimilación de transferencia de competencias, lo cualcomprende una acuciosa evaluación de la infraestructura edu- cativa, su seguridad, oferta y demanda dentro del distrito; Que, dicha medida es aplicable a: Centros de Educa- ción Inicial (nidos, cunas, jardines, y cualquier otra deno- minación), Centros de Educación de enseñanza Primaria y/o Secundaria, Centros de Educación Superior Tecnológi-ca, Centros de Idiomas y Universidades y otros afines; Que, sin perjuicio de lo mencionado, debe tenerse en cuenta el Principio de Razonabilidad, consagrado en elnumeral 1.4. del Artículo IV, Título Preliminar de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), dis- positivo según el cual, las decisiones de la autoridad admi-nistrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infraccio- nes, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben ser mantener la proporción debi-da entre los medios a emplear y los fines públicos a tutelar; Que, es el caso que, con frecuencia, los titulares de Licencias de Funcionamiento de los aludidos Centros Edu-cativos, aprovechan los meses de enero, febrero y marzo (durante los cuales por lo general no se imparte clases), para efectuar las construcciones del caso (llámese remo-delaciones, ampliaciones, y afines) evitando de tal modo perturbar al alumnado; Que, en este mismo orden de ideas, y al no generarse tal perturbación durante los precitados meses, resulta co- herente con el Principio de Razonabilidad arriba anotado, aprobar una norma de excepción, que abra la posibilidadde realizar las mencionadas construcciones, pero única- mente durante los meses indicados en el párrafo anterior; Que, finalmente, debemos puntualizar que, de conformi- dad con el Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, la ley que establece excepciones (como el presente Acuerdo)no se aplica por analogía, y en tal sentido, el presente Acuer- do es únicamente aplicable a aquellos centros educativos que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades confe- ridas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME delConcejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo 1º.- Objeto del Acuerdo Exceptuar para construcciones, ampliaciones y otros similares, y de manera temporal, la restricción establecida por el Acuerdo de Concejo Nº 98, de fecha 5 de diciembrede 2003, a aquellos Centros de Educación Inicial (nidos, cunas, jardines, y cualquier otra denominación), Centros de Educación de enseñanza Primaria y/o Secundaria, Cen-tros de Educación Superior Tecnológica, Centros de Idio- mas y Universidades y otros afines, en forma concurrente, con los siguientes requisitos: 1.1. Contar con una Licencia de Funcionamiento válida y vigente. 1.2.Ejecutar las obras entre los meses de enero y abril de 2003, inclusive. 1.3. No ejecutar las obras en horario nocturno, y/o cau- sando ruidos molestos a los vecinos. Artículo 2º.- Revocatoria automática Se perderá de manera automática el beneficio concedi- do por el presente Acuerdo: 2.1. Si no se cumple con los requisitos establecidos por el artículo precedente. 2.2. Si el beneficiario es notificado por la comisión de infracciones relacionadas directamente con la construcción efectuada, y tipificadas en el Régimen de Aplicación de Sanciones. 2.3. Si se detecta que se imparte clases a alumnos en el local educativo materia de la construcción. 2.4. Si se per turba la tranquilidad de los vecinos. Artículo 3º.- Órganos Encargados La Gerencia Municipal, las Gerencias de Comercializa- ción y Desarrollo Urbano, así como también la Subgeren- cia de Operaciones, están encargados de dar cumplimien- to eficaz al presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 00974 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 003-2004-MDSMM Santa María del Mar, 8 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 7º del De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el Art. 7º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, así como la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, establecen que el Plan Anual de Ad-