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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de enero de 2004 quisiciones y Contrataciones será aprobado por la máxima autoridad administrativa, que en el caso de los gobiernoslocales es el Alcalde a quien le corresponde esta titulari- dad y lo realiza mediante Resolución de Alcaldía debiendo efectuarlo dentro de los treinta días naturales de aprobadoel Presupuesto Institucional; y, En uso de las facultades conferidas en el Art. 20º nu- meral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Contrata- ciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Santa María del Mar, para el Ejercicio Presupuestal 2004, que formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal efectuar la publicación de la presente Resolución, así comoponer en conocimiento del Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de la Pequeña y Micro Empresa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 00930 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G72/G69/G61/G6E/G2D /G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 106/MDS Surquillo, 30 de octubre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria del 30 de octubre del 2003, con el voto de la mayoría legal de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ha dado la siguiente Ordenanza: RÉGIMEN DE POSESIÓN Y CRIANZA DE CANES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Ámbito de aplicación : La presente norma re- gula la posesión y crianza de canes por los vecinos y contribu- yentes del distrito de Surquillo, procurando una relación armónica entre la comunidad, sin afectar derechos de terceros y salva-guardándose la integridad, salud y tranquilidad de las personas. Para tal efecto, se incluyen dentro de la regulación contenida en la presente Ordenanza a la posesión o tenencia y manteni-miento de canes, actos de crianza, adiestramiento, manejo, co- mercialización, desplazamiento y transferencia de canes. La presente Ordenanza incide particularmente en aque- llos canes considerados potencialmente peligrosos confor- me señala la Ley Nº 27596, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, así como aquellos quedetermine el Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Límites en la posesión de Canes: Las personas naturales y jurídicas podrán poseer y criar razo-nablemente un número determinado de canes que sea acor- de a los espacios existentes del predio de su propiedad, con fines de seguridad, recreación, esparcimiento y otrosanálogos, sin que ello altere o perjudique la tranquilidad y bienestar de terceros. En el caso de predios sujetos a régimen de propiedad horizontal, la Municipalidad considera además las normas internas que, para estos efectos, consideren las juntas de propietarios o vecinos, según sea el caso. Artículo 3º.- Crianza y Venta sin autorización: Se encuentra prohibida la tenencia y crianza de canes con fines exclusivos de crianza y posterior venta, comerciali-zación o transferencia sin contar con autorización munici-pal expresa para tal fin, con arreglo a la presente Ordenan- za. Artículo 4º.- Tenencia y Registro : Toda persona natu- ral o jurídica tiene derecho a poseer y criar canes siempre y cuando éstos se encuentren registrados por sus propie-tarios y/o tenedores en la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 5º.- Libro de Registro: Para efectos del re- gistro a que refiere el artículo anterior, la Gerencia de De-sarrollo Social abrirá un libro de registro que contenga los siguientes datos: Datos de los propietarios o tenedores del can a con- signar: a) Nombre del propietario o tenedor mayor de edad y documento de identidad. b) Dirección y teléfono. Datos de los canes a consignar: a) Nombre y/o Apelativo del Can. b) Raza del Can y características saltantes. c) Nombre, dirección y teléfono del veterinario a su car- go. d) Constancia de vacunas (vírales, triple, antirrábico, influenza, etc.), bajo supervisión de la Subgerencia de Sa-nidad y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad, con- forme a lo dispuesto en el artículo 8º. e) Antecedentes Veterinarios.f) Antecedentes de incidencia de quejas por agresio- nes u otras. En el caso de canes potencialmente peligrosos, la Ge- rencia de Desarrollo Social consignará además lo siguien- te: Datos de los propietarios o tenedores del can a con- signar: a) Certificado o constancia expedida por psicólogo co- legiado que acredite aptitud psicológica del propietario y/otenedor. b) Declaración jurada de no haber sido sancionado con- forme a la Ley Nº 27596 en los tres años anteriores almomento de la adquisición o tenencia del can. Datos de los canes a consignar:a) Informe Técnico Pericial elaborado por médico veteri- nario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión dandocuenta de su condición de animal potencialmente peligroso así como antecedentes de incidencia de agresión, de existir. Artículo 6º.- Efectos del Registro: Declarado proce- dente el registro del can, la Municipalidad entregará al inte- resado una licencia de tenencia y circulación del can en elque se anotará el número de registro correspondiente, los datos del propietario y del can inscrito, así como su condi- ción de ser potencialmente peligroso, de ser el caso. Elnúmero de Registro deberá consignar especialmente, me- diante un código alfanumérico, la condición de can poten- cialmente peligroso, de ser el caso. La licencia será otor-gada previo pago de los derechos correspondientes. Artículo 7º.- Cambios en el Registro: Es obligación del pro- pietario o poseedor comunicar a la Municipalidad el cambio domi-ciliario, la v enta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal, así como cualquier otro cambio que importe la alteración de los datos consignados originalmente en el registro. Artículo 8º.- Supervisión de Vacunas y Licencia de Acre- ditación de Vacunas: Corresponde a la Subgerencia de Sani- dad y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad, verificar laaplicación de vacunas a los canes en el tipo, número y periodici- dad que corresponden, convalidando las certificaciones emitidas por particulares, para los efectos de la licencia a que alude elpárrafo siguiente o notificando al propietario o tenedor del can para la colocación al can de aquellas vacunas necesarias para el otorgamiento de la licencia citada. Corresponde a la Municipalidad otorgar la licencia de acreditación de vacunación del can, la que se expedirá dentro de los 15 días siguientes al registro del can, previopago de los derechos correspondientes. En el caso de vacunación periódica, la licencia caduca automáticamente en el caso que el propietario o tenedor