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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de enero de 2004 normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene com-petencia normativa; Que, asimismo el artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, señala que las Mu-nicipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de Arbi- trios, que son aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de su servicio público individualizado en elcontribuyente; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen queson rentas municipales, entre otros conceptos, los tributos creados por ley a su favor, así como también las contribu- ciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos crea-dos por su Concejo Municipal, los que constituyen sus in- gresos propios; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que co- rresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar, o dero- gar las Ordenanzas; Que, si bien la Ley de Tributación Municipal intentó realizar la simplificación de los arbitrios, su regulación fue confusa y genérica, permitiendo que cada Municipa-lidad adopte diferentes formas de determinación, al no señalarse un organismo que lidere o centre las diferen- tes regulaciones; Que, esta problemática se ha visto reflejada a través de las diferentes informaciones que se han hecho llegar a la opinión pública, suscitando entre los contribuyentes pre-ocupaciones ante el cobro que realizan las Municipalidades, motivando que planteen diferentes acciones como la de pedir una mayor y mejor explicación de la determinaciónpracticada o interponer recursos impugnatorios contra las determinaciones practicadas; Que, bajo este panorama el Tribunal Constitucional y otros organismos públicos (INDECOPI, Defensoría del Pue- blo), han expresado las consideraciones que deben ser tomadas por toda Municipalidad para la determinación delos Arbitrios Municipales en su jurisdicción, comenzando en el ejercicio 2004; Que, dichas consideraciones buscan que la determina- ción practicada por las Municipalidades se adecue a las exigencias establecidas en la Ley de Tributación Municipal y resulte congruente con la naturaleza de los arbitrios mu-nicipales, para lo cual señalan que no puede ser conside- rado como criterio válido el valor del predio, debido a que no es posible advertir una relación entre el servicio públicorecibido y dicho criterio, debiendo la base imponible del arbitrio guardar una relación con el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, pudiendo ser el beneficio re-cibido real o potencial; Que, conforme a lo expuesto, la Municipalidad de Mira- flores como parte integrante de los Gobiernos Locales ycon la preocupación que al caso corresponde, ha procedi- do a estructurar el marco legal sobre el cual se desarrolla- rán los Arbitrios Municipales en el distrito, marco que bajolos principios del derecho administrativo busca la predicti- bilidad, simplificación y transparencia en la Administración Tributaria; Que, finalmente es de indicar que para asegurar el cum- plimiento de los principios señalados, se requiere que el presente marco legal goce de la estabilidad en el tiempo,permitiendo al contribuyente conocer la regulación que se le aplica y simultáneamente pasar a una etapa de análisis en busca de mayores mejoras; Que, estando a los Informes Nºs. 95-2003-OAT-MM y 1589-2003-OAJ-MM, mediante los cuales las Oficinas de Administración Tributaria y Asesoría Jurídica expresan suconformidad con la presente Ordenanza, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de apro-bación del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza es de aplicación en el distrito de Miraflores y establece el marco legal del Régimen Tribu-tario de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo. Artículo 2º.- HECHO GENERADOR. La obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, nace por la pres- tación, implementación y mantenimiento de los servicios públicos referidos. Artículo 3º.- CONTRIBUYENTE. Es contribuyente de los Arbitrios establecidos en la pre- sente Ordenanza, el propietario de predios cuando los ha- bite, desarrolle actividades en ellos o se encuentren des- ocupados. Asimismo el propietario es responsable solida-rio con el poseedor en el pago de los Arbitrios cuando el predio sea cedido bajo cualquier título o sin él a terceros. Se podrán girar los recibos de arbitrios, a personas dis- tintas al propietario, cuando en el predio se desarrolle una actividad comercial, industrial, servicio u otro y además cuente con una Licencia de Funcionamiento. Además deeste supuesto, cuando la existencia del propietario no pue- da ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Artículo 4º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE. La condición de contribuyente se configura el primer día de cada trimestre al que corresponda la obligación tri- butaria. En los casos de transferencia de dominio y de las perso- nas señaladas en el último párrafo del artículo precedente, éstas tendrán la calidad de contribuyentes a partir del tri- mestre siguiente al que se obtuvo tal condición. La condición de contribuyente subsiste hasta el último día del trimestre en el que sucede la transferencia de la propiedad o la realización del cese de la Licencia de Fun-cionamiento. Artículo 5º.- DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente Ordenanza, deberán considerarse las siguientes definiciones: 5.1. PREDIO: Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habita- cional, local, oficina y terreno, dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores. En el caso que un predio sea utiliza-do con más de un uso se cobrarán los arbitrios de manera proporcional a cada sector independiente. Asimismo se entenderá como predio, sólo para efecto de la determina-ción del Arbitrio de Limpieza Pública, a cualquier forma de ocupación de la vía pública. No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte acce- soria a la unidad inmobiliaria del departamento en edificios tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos,vitrinas, closets o tendales, con excepción de aquellos es- pacios que cuenten con Licencia de Funcionamiento. 5.2. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA: El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por la prestación de los servicios de recolección, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos y escombros provenientes de los predios.Asimismo se encuentra comprendido el servicio de lavado y barrido de las vías públicas y plazas, mantenimiento de papeleras y limpieza de servicios higiénicos públicos. 5.3. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES: El arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestación de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de los parques yjardines de uso público. 5.4. ARBITRIO DE SERENAZGO:El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, proteccióncivil y atención de emergencias, en procura de la seguri- dad ciudadana y colaboración a la labor de la Policía Nacional.