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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2004 (19/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 260067 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de enero de 2004 En concordancia con las facultades dispuestas por el De- creto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293, normas reglamenta-rias y complementarias; la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 245-2002-EF-10; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificación del artículo 9º de la Directi- va Nº 004-2003-EF/68.01 1.1. Déjese sin efecto el literal "c" del numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01. 1.2. Sustitúyase el texto del literal "g" del numeral 9.2 del artículo 9º de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 por elsiguiente texto: "g. Declarar la viabilidad de los PIP, en el marco de la delegación de facultades otorgada por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas". Artículo 2º.- Modificación del artículo 10º de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 2.1. Déjese sin efecto el literal "e" del numeral 10.1 del artículo 10º de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01. 2.2. Sustitúyase el texto del literal "f" del numeral 10.2 del artículo 10º de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 porel siguiente texto: "f. Declarar la viabilidad de los PIP, en el marco de la delegación de facultades otorgada por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas". Artículo 3º.- Modificación del artículo 19º de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 3.1. Sustitúyase el literal c del numeral 19.1. del artícu- lo 19º de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 por el siguien-te texto: "c. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la OPI-GR o la OPI-GL que lo evaluó, estaOPI suscribe el Formato de Declaración de Viabilidad (For-mato SNIP-03) mediante el cual declara la viabilidad delPIP. Es responsabilidad de dicha OPI registrar la viabilidaddeclarada en el Banco de Proyectos y remitir copia del Formato SNIP-03 debidamente suscrito y del Informe Téc-nico que sustenta la evaluación, a la DGPM y a la OPI-GNresponsable funcional (determinada por el Banco de Pro-yectos al momento de registrar el PIP), en el plazo máximode cinco días útiles posterior a dicha declaración." 3.2. Sustitúyase el literal d del numeral 19.1. del artícu- lo 19º de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 por el siguien-te texto: "d. Si la facultad para declarar la viabilidad de dicho PIP la ostenta la propia UE, ya sea en el marco de un con-glomerado autorizado por la DGPM o por delegación dequien ostenta tal facultad la propia UE deberá evaluar y elresponsable de dicha UE deberá suscribir el Formato deDeclaración de Viabilidad (Formato SNIP-06) mediante elcual declara la viabilidad del PIP. Es responsabilidad de laUE registrar la evaluación y la viabilidad declarada en elBanco de Proyectos y remitir copia del Formato SNIP-06,debidamente suscrito y del Informe Técnico que sustentala evaluación, a la DGPM y a la OPI-GN responsable fun-cional (determinada por el Banco de Proyectos al momen-to de registrar el PIP) en el plazo máximo de cinco díasútiles posterior a dicha declaración." Artículo 4º.- Modificación del Anexo SNIP-09 "Pará- metros de Evaluación". Adiciónese, al final del Anexo SNIP-09 "Parámetros de Evaluación", el rubro siguiente: PRECIO SOCIAL DE LA MANO DE OBRA NO CALI- FICADA Se entiende por mano de obra no calificada a aquellos trabajadores que desempeñan actividades cuya ejecución norequiere de estudios ni experiencia previa, por ejemplo: jor-naleros, cargadores, personas sin oficio definido, entre otros. El precio social de la mano de obra no calificada resul- ta de aplicar un factor de corrección o de ajuste (ver cua-dro) al salario bruto o costo para el empleador de la manode obra (costo privado). /G46/G6F/G72/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G49/G6E/G6D/G61/G74/G72/G69/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73 /G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G73 /G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20/G41/G63/G75/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G6F/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73/G20 /G79/G20/G50/G61/G72/G63/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G72/G65/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/GE1/G62/G72/G69/G63/G61 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64 /G43/G61/G72/G67/G61/G73/G20/G79/G20/G47/G72/G61/G76/GE1/G6D/G65/G6E/G65/G73 SEDE: FECHA: INFORM ES E INSCRIPCIONES: Auditorio Banco Continental (Av. República de Panamá 3065, Tercer Piso - Zona Comercial, San Isidro) Enero 21 y 22, 2004 Calle Armando Blondet 260, San Isidro Teléfono: (511) 221-0125, 221-1402, 221-1540 Anexo 243Fax: (511) 421-0718E-mail: capacitacion@sunarp. gob.pe www.sunarp. gob.peSeminario Ley N°27755 - Ley de Creación del Registro de Predios ORGANIZA: Cafae - Sunarp AUSPICIA: