TEXTO PAGINA: 11
Pág. 260073 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de enero de 2004 Artículo Segundo.- Designar al doctor Pablo Arévalo Flores, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de San Mar-tín, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Superior Mixta de San Martín. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Ma-gistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial deSan Martín, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 00959 Declaran fundada denuncia interpues- ta por asociación de cesantes y jubila-dos contra magistrada por delito deprevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 113-2004-MP-FN Lima, 15 de enero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1352-2003-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 05.12.03 remitido por la Fiscalía Suprema de Control Inter-no, que eleva el Exp. Nº 0169-2001-CI-Lima, que contienela denuncia interpuesta por la Asociación de Cesantes yJubilados del D.L. Nº 20530 - Petroperú - CEJUB, repre-sentada por Guillermo Repetto Grand, contra la doctoraNancy Medrano Guarachi, ex Juez del Segundo Juzgadode Paz Letrado de Surco y San Borja, actual Juez del 28ºJuzgado Penal de Lima, por el delito de Prevaricato, en elcual ha recaído el informe Nº 139-2003- MP-F-SUPR.CI.,con opinión favorable de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, el origen de la presente denuncia se retrotrae a la tramitación de la demanda de Pago de Honorarios Profesio-nales interpuesta por Mariano Castro Navarro contra la Aso-ciación denunciante ( Exp. Nº 374-99), donde la magistradadenunciada ha dictado intencionalmente resoluciones contrael texto expreso y claro de los artículos 491º inciso 5) del C.P.C.,y el artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, del estudio y análisis de los hechos, evaluación de des- cargos y demás recaudos, se infiere que la actuación del magis-trado denunciado reúne los suficientes elementos indiciarios ob-jetivos y subjetivos para ser subsumido en el injusto penal previs-to y sancionado en el artículo 418º del C.P.; por cuanto, en elproceso Nº 374-99, sobre Pago de Honorarios Profesionalesseguido por Mariano Castro Navarro contra la Asociación deCesantes y Jubilados del D.L. Nº 20530 - Petroperú - CEJUB,conforme fluye de la resolución de fecha 29.10.99, que admitedicha demanda en vía de proceso abreviado (fs. 23), la Juezinvestigada concede a la parte demandada apenas 5 días deplazo para la contestación de la demanda, cuando por mérito delartículo 491º inciso 5) del Código Procesal Civil es de 10 días,con el cual no sólo se habría contravenido el citado artículo, sinoel debido procedimiento; además conforme se advierte de la re-solución de fecha 30.11.00, que corre a fs. 61, se ha contravenidoel artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declarandoimprocedente el recurso de apelación presentado por el Dr. Je-sús Dongo Dávalos en representación de la Asociación denun-ciante, bajo el argumento, que no fue firmado por el represen-tante de la Asociación de Cesantes y Jubilados del D.L. Nº 20530-Petroperú y que el abogado no tenía poder especial para hacer-lo, cuando el citado artículo modificado por Ley Nº 26624, facultadicho acto procesal. En consecuencia, los indicios de lesividaddel bien jurídico "correcto funcionamiento de la administración dejusticia", es significativa y evidente, puestos de manifiesto inten-cionalmente por la magistrada investigada no sólo en la trasgre-sión de ambas normas, sino en la práctica obstruccionista delnormal desarrollo del proceso, reflejado en la expedición de laResolución Nº 08 de fecha 10.04.00, corriente a fs. 38, declaran-do insubsistente la parte resolutiva, y el rechazo de aperso-namiento y contestación de la demanda de la asociación denun-ciante, el cual ha motivado que la recurrente apelara de dichoauto, la misma que al ser rechazada por la juez cuestionada sopretexto de haber presentado la tasa judicial fuera del término deLey, en vía de recurso de queja fue amparado por el 25º JuzgadoCivil de Lima, de manera que, ante suficientes indicios del ilícitoincriminado, debe ser investigado en sede judicial;Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decre-to Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia inter- puesta por la Asociación de Cesantes y Jubilados del D.L.Nº 20530 - Petroperú - CEJUB, representada por Guillermo Re-petto Grand, contra la doctora Nancy Medrano Guarachi, exJuez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y SanBorja, actual Juez del 28º Juzgado Penal de Lima, por el delitode Prevaricato. Remítanse los actuados al Fiscal Provincial lla-mado por Ley, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente Resolución a los señores Presidentes: Del ConsejoNacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justi-cia, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control In-terno, Presidente de la Corte Superior de Lima, y de losinteresados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 00882 S B S Autorizan a EDPYME CREAR TACNA la apertura de oficinas especiales en eldepartamento de Tacna RESOLUCIÓN SBS Nº 6-2004 Lima, 6 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME CREAR TACNA, para que se le autorice la apertura de dos oficinas especia-les ubicadas: una, en el Pueblo Joven La Esperanza Av. Cir-cunvalación Norte Nº 1636, distrito Alto de la Alianza, y laotra, en el Asentamiento Humano Asociación de ViviendaVilla San Francisco Av. Cultura Mz. 96, Lt. 24 del distrito Co-ronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamentode Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la do- cumentación pertinente que justifica la apertura de dichas ofici-nas, las cuales realizarán exclusivamente funciones de promo-ción y tramitación crediticia, sin movimiento de efectivo; Estando a lo informado por el Intendente del De- partamento de Evaluación del Sistema Financiero "E",mediante el Informe Nº DESF"E"-099-2003; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, la Resolución SBS Nº 1276-2002, la Cir-cular SBS Nº EDPYME 13-97 y el procedimiento Nº 11 delTexto Único de Procedimientos Administrativos aprobadomediante Resolución SBS Nº 131-2002; en virtud de la fa-cultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 deenero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME CREAR TAC- NA, la apertura de las oficinas especiales ubicadas en: - Pueblo Joven La Esperanza Av. Circunvalación Norte Nº 1636, distrito Alto de la Alianza, provincia y departa-mento de Tacna. - Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa San Francisco Av. Cultura Mz. 96, Lt. 24 del distrito Coro-nel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamentode Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 00925