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Pág. 260077 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28024, se regula la Gestión de Intere- ses en la Administración Pública, y se crea el RegistroPúblico de Gestión de Intereses a cargo de la Superinten-dencia Nacional de los Registros Públicos, a efectos quese inscriba en él, entre otros actos, tanto al Gestor de Inte-reses como los Actos de Gestión que aquél realice; Que, por Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM, publica- do el 20 de diciembre de 2003, se aprobó el Reglamentode la Ley Nº 28024, estableciéndose las reglas generalespara la inscripción de los actos a que alude la citada Ley,las cuales corresponde ser precisadas por la SUNARP,conforme a lo previsto para el caso en el artículo 13º, y enel literal b) del inciso 15.1 del artículo 15º de la LeyNº 28024, así como en el artículo 35º de su Reglamento; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28024, se establece la obligación de la SUNARP de im-plementar el Registro Público de Gestión de Intereses, den-tro de los 30 días naturales ulteriores a la publicación delReglamento mencionado en el considerando que antecede; Que, es función y atribución de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 3 de su Estatuto, apro-bado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la ins-cripción y publicidad de los actos y contratos en los Registrosque conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 15 de enero del 2004, en uso de la atribución contemplada en elliteral b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordó,por unanimidad, aprobar la implementación del Registro Pú-blico de Gestión de Intereses en el Registro de Personas Na-turales de cada Zona Registral, las normas que precisan elprocedimiento y los actos inscribibles en el citado Registro,así como se aprueban los Formatos a ser empleados parasolicitar la inscripción de los actos inscribibles en él; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en los literales l) y v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2004- SUNARP/SN, en la que se acuerda la implementación delRegistro Público de Gestión de Intereses en el Registro dePersonas Naturales de cada Zona Registral, se estable-cen las normas que precisan el procedimiento y los actosinscribibles en el citado Registro, así como se apruebanlos Formatos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII a ser empleadospara solicitar la inscripción de los actos inscribibles en él. Artículo Segundo.- La presente Resolución y la cita- da Directiva entrará en vigencia el 19 de enero de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos DIRECTIVA Nº 001-2004-SUNARP-SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El artículo 11º de la Ley Nº 28024, Ley que regula la Ges- tión de Intereses en la Administración Pública (en adelanteLa Ley), crea el Registro Público de Gestión de Intereses acargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Pú-blicos, el que, según lo previsto en el artículo 25º de su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM(en adelante Reglamento), estará regido, en lo que resultepertinente, por los mismos principios registrales que rigentodos los registros de efectos jurídicos conformantes del Sis-tema Nacional de los Registros Públicos; sin embargo, lascitadas normas omitieron consignar bajo cuál de los Regis-tros detallados en el artículo 2º de la Ley Nº 26366, Ley deCreación del Sistema Nacional de los Registros Públicos yde la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,tendría que ser llevado el mencionado Registro. No obstante lo señalado en la última parte del párrafo que antecede, se estableció en el artículo 27º del Regla-mento, que la técnica de inscripción a emplearse en elRegistro Público de Gestión de Intereses, será la del FolioPersonal, es decir que por cada Gestor de Intereses seabrirá una partida registral, en la que se extenderá su pri-mera inscripción así como la de los demás actos inscribi-bles en tal Registro, lo que, considerando que el Gestor deIntereses puede ser una persona natural o jurídica, nacio-nal o extranjera 1, implica que el Registro Público de Ges- tión de Intereses tendría que ser llevado o bien por el Re-gistro de Personas Naturales o por el Registro de Perso-nas Jurídicas de cada Zona Registral.Sin embargo, como es de verse de La Ley y de su Regla- mento, la inscripción en el Registro Público de Gestión de In-tereses no otorga personería jurídica, sino, al contrario, paraser inscrita como Gestora Profesional, una persona jurídicadebe acreditar su previa inscripción en el Registro de Perso-nas Jurídicas correspondiente (salvo se trate de una personajurídica creada por ley, en la que no será necesaria tal inscrip-ción), en la medida que la personería jurídica se adquiere re-cién con la inscripción en tal Registro de Personas Jurídicas,como se establece en los artículos 77º y 2024º del CódigoCivil, en el artículo 6º de la Ley Nº 26887, Ley General deSociedades, y en el artículo 13º del D. Ley Nº 21621, Ley de laEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada. Lo antes expuesto, al ser concordado con el principio de especialidad previsto en el artículo IV del Título Preliminar delReglamento General de los Registros Públicos, aprobado porResolución del Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos Nº 195-2001-SUNARP/SN, y más específicamentecon el previsto en el artículo III del Título Preliminar del Regla-mento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucióndel Superintendente Nacional de los Registros PúblicosNº 200-2001-SUNARP/SN, nos permite apreciar que el Re-gistro Público de Gestión de Intereses no puede ser unificadobajo los registros que integran el Registro de Personas Jurí-dicas, sino en todo caso bajo los Registros que integran elRegistro de Personas Naturales, máxime si la gestión en re-presentación de intereses de terceros, que es una de las fi-guras que sustenta La Ley y su Reglamento, es bastante si-milar, en su naturaleza y en su ejercicio, al mandato. Finalmente, no está demás señalar que el Registro de Personas Naturales unifica también al Registro de Comer-ciantes, lo que nos demuestra que ya existen anteceden-tes normativos que nos permiten concluir que el RegistroPúblico de Gestión de Intereses debe ser unificado bajo elRegistro de Personas Naturales de cada Zona Registral. Determinado el tema referido a la implementación del Registro Público de Gestión de Intereses, corresponde dic-tar las normas que permitan la adecuada inscripción de losactos inscribibles en tal registro, debiendo efectuarse porello precisiones en lo que se refiere a los actos inscribibles,a los documentos que dan mérito a su inscripción, así comoen cuanto a las normas que regulan el procedimiento paralograr la inscripción; conforme a lo previsto en el artículo13º, y en el literal b) del inciso 15.1 del artículo 15º de la LeyNº 28024, así como en el artículo 35º de su Reglamento. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 18º de la Ley Nº 26366, es facultad yobligación del Directorio de la SUNARP, dictar las normasregistrales requeridas para la eficacia y seguridad jurídicade la función registral; por lo que, en uso de tal atribución,corresponde dictar las normas que permitan lograr la fina-lidad descrita en el párrafo que antecede. Un primer aspecto que requiere ser precisado es el de los actos inscribibles en el Registro Público de Gestión de Intereses,pues del texto del artículo 26º del Reglamento, pareciera que losúnicos actos inscribibles son los descritos en él, sin embargo, dela lectura concordada de La Ley y su Reglamento, se puede apre-ciar que son también inscribibles la resolución administrativa quedetermina la amonestación, multa, suspensión de la licencia, ocancelación de la licencia e inhabilitación perpetua del GestorProfesional (artículo 19º de La Ley, y artículos 34º, 39º y 48º delReglamento), la información de la Relación Jurídica que vinculaal Gestor Profesional con la persona a favor de la cual se lleva acabo la gestión (literal b) del artículo 13º de La Ley, y literal d) delartículo 14º del Reglamento), así como la prórroga de inscripcióndel Gestor Profesional (artículo 34º del Reglamento). Asimismo, en el artículo 9º del Reglamento se estable- ce expresamente que los gestores de intereses propiosquedarán inscritos en el Registro Público de Gestión deIntereses mediante la inscripción de su primer acto de ges-tión, lo que concordado con el hecho que las partidas re-gistrales, en dicho Registro, se abrirán en función a losGestores de Intereses, nos lleva a concluir que el acto cons-titutivo de Gestor de Intereses Propios, aunque subordina-do a la inscripción conjunta de su primer acto de gestión,es también un acto inscribible. Sustenta, asimismo, lo an-tes expuesto, lo previsto en el artículo 31º del Reglamento. Dentro del tema de los actos inscribibles, corresponde tam- bién precisar que tanto en La Ley, como en su Reglamento, eltérmino “inscripción” es empleado en su más amplio sentido, paracomprender en él, además de las inscripciones propiamente di-chas, también a las notas marginales 2 o anotaciones3; que son 1Artículo 7º de La Ley, y artículo 3º de su Reglamento.