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Pág. 260078 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de enero de 2004 aquellas que se extienden en los casos de ampliación, rectifica- ción, cancelación de asientos y cuando sufre cualquier modifica-ción el derecho inscrito. Por ejemplo, se anotan la duplicidad departidas, las independizaciones o acumulaciones, la interposi-ción de un recurso de apelación, la prórroga o suspensión de lavigencia del plazo del asiento de presentación, entre otros. En ese sentido, atendiendo a que los Actos de Gestión son inscribibles en mérito a la Constancia expedida con las formali-dades previstas en los artículos 21º, 23º y 26º del Reglamento,la cual deberá ser presentada en original y contar con la firmalegalizada notarialmente del Gestor de Intereses, como se se-ñala en el artículo 10º del Reglamento General de los RegistrosPúblicos y en el artículo 29º del Reglamento; el duplicado de talConstancia, a que hace referencia el literal g) del artículo 22º yel artículo 23º del Reglamento, no dará mérito a inscribir el actode gestión al que esté referido sino únicamente a su anotación. Otro punto a ser precisado es el referido al ejercicio de la Gestión de Intereses. Conforme a lo previsto en el artículo 7º deLa Ley, y artículos 3º y 12º del Reglamento, sólo pueden serGestores de Intereses las personas naturales o jurídicas; sinembargo, se establece una excepción, los organismos gremia-les, sean empresariales, profesionales y laborales, que no tie-nen fines de lucro y que, además, no tienen la calidad de perso-nas jurídicas, pueden ejercer como gestores de intereses, peroúnicamente como gestores de interés propio, como se señalaen el artículo 8º de la Ley. Entonces, lo señalado en el últimopárrafo del artículo 11º, y en el último párrafo del artículo 15º delReglamento, debe entenderse referido a organismos gremia-les, sean empresariales, profesionales y laborales sin fines delucro, pero que tienen la calidad de personas jurídicas. El siguiente tema a precisar, es el referido a los documentos que darán mérito a efectuar inscripciones. Conforme lo prevé elartículo 29º del Reglamento, las inscripciones se efectuarán enmérito a declaraciones juradas con firma legalizada notarial-mente del Gestor de Intereses, o de su representante debida-mente autorizado, en caso de tratarse de persona jurídica. Sinembargo, la inscripción de las sanciones administrativas deamonestación, multa, suspensión de licencia, y cancelación dela licencia e inhabilitación perpetua, deberá efectuarse en méri-to a la misma resolución que la dispone, debidamente consen-tida o que haya causado estado, o en mérito a la copia de talResolución autenticada por el fedatario o el funcionario autori-zado de la institución que la expide, conforme lo dispone el artí-culo 9º del Reglamento General de los Registros Públicos, elartículo 43º de la Ley Nº 27444, el artículo 235º del Código Pro-cesal Civil, y el artículo 48º del Reglamento. Corresponde entonces asumir que la remisión al literal d) del artículo 26º del Reglamento, efectuada en la última partedel artículo 29º del mismo Reglamento, está referida en reali-dad a los documentos que dan mérito a inscribir las sancio-nes administrativas detalladas en el párrafo que antecede. De otro lado, consideramos conveniente precisar que en la relación de personas naturales representantes de la Per-sona Jurídica Gestora Profesional, debe consignarse expre-samente los datos de identidad de cada una de ellas, enatención a lo previsto al respecto en el artículo 14º de la LeyGeneral de Sociedades. Es más, siendo obvio que las per-sonas naturales representantes de la Persona Jurídica Ges-tora Profesional, son las que no deben estar incursas en lasincompatibilidades y conflicto de intereses previstas en elartículo 9º de La Ley, resulta entonces que no bastará ladeclaración jurada del órgano correspondiente de la perso-na jurídica en ese sentido, sino que debe presentarse ade-más la declaración jurada de cada una de las personas na-turales que actuarán como representantes, salvo que éstoshayan facultado expresamente, a efectuar tal declaración ensu representación, al citado órgano de la persona jurídica 4. Asimismo, atendiendo a que para efectuar actos de ges- tión de intereses, los Gestores Profesionales deberán estarpreviamente inscritos en el Registro Público de Gestión deIntereses, como se señala en el artículo 9º del Reglamento,que su inscripción como tales debe efectuarse en mérito adeclaraciones juradas que contengan los datos previstos enel artículo 30º del mismo Reglamento, y que la inscripción dela información sobre la relación jurídica que los vincula con lapersona a favor de la cual se lleva a cabo la gestión, puedesolicitarse en momento distinto al de su inscripción como ges-tor profesional e inclusive al momento de solicitar la inscrip-ción del acto de gestión; el dato consignado en el literal c) delartículo 32º del Reglamento, sólo deberá constar en el asientode inscripción del gestor profesional, cuando conjuntamentecon la solicitud de inscripción como Gestor Profesional se pre-sente la declaración jurada en la que conste tal información. Corresponde precisar, ya como penúltimo punto, que la presentación de los títulos al Registro Público de Gestiónde Intereses, así como la calificación de los mismos, debeser efectuada conforme a los títulos III y IV del Reglamen-to General de los Registros Públicos, norma ésta que será aplicable en todo lo que corresponda al citado Registro. En atención a que la Primera Disposición Complementaria del Reglamento, se faculta a la SUNARP a establecer los dere-chos registrales correspondientes a los actos inscribibles en elRegistro Público de Gestión de Intereses, corresponde preci-sar qué derechos comprendidos en el arancel de derechos re-gistrales aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS, sonlos que deben abonarse para la inscripción de los Gestores deIntereses, así como los demás actos inscribibles en el RegistroPúblico de Gestión de Intereses; sin que tal precisión signifique,en modo alguno, transgresión a lo establecido por el Artículo74º de la Constitución Política del Estado, ni de lo dispuesto enla Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario. Finalmente, se aprueba en la presente Directiva los For- matos a que se hace referencia en la Segunda DisposiciónComplementaria del Reglamento. 2. OBJETO Disponer la implementación del Registro Público de Ges- tión de Intereses en el Registro de Personas Naturales decada Zona Registral, establecer las normas que precisan tantoel procedimiento como los actos inscribibles en el citado Re-gistro, así como aprobar los Formatos a ser empleados parasolicitar la inscripción de los actos inscribibles en él. 3. ALCANCE La SUNARP, sus Órganos Desconcentrados, así como las Oficinas Registrales que las conforman. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 26366. - Ley Nº 28024.- Ley Nº 27444.- Código Civil.- Ley Nº 26887.- Decreto Ley Nº 21621.- Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM.- Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS.- Arancel de Derechos Registrales aprobado por De- creto Supremo Nº 037-94-JUS. - Reglamento General de los Registros Públicos, apro- bado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN. - Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN. 5. CONTENIDO 5.1. Del Registro Público de Gestión de Intereses Los actos a que se refiere la Ley Nº 28024 y su Reglamento, se inscribirán en el Registro Público de Gestión de Intereses,que se implementará, conjuntamente con la entrada en vigen-cia de tales normas, en el Registro de Personas Naturales decada Zona Registral, el cual, en la medida que será llevado bajo 2Son notas marginales aquellas cuya relación con la partida es tan variable que impide efectuar una definición material que abarque a todas, empero,de acuerdo con su finalidad pueden ser catalogadas en tres categorías: notas marginales de Oficina (tienen por objeto simplemente facilitar el manejo de los libros del registro y carecen de valor material) notas margi-nales de modificación jurídica (consignan hechos o circunstancias que al- teran, complementan o concretan la situación jurídica registrada) y notas marginales sucedáneas de otros asientos (destinadas a recoger conteni-dos que por razones de simplificación de las operaciones registrales adop- tan forma de nota marginal). 3Existen tres clases de asientos registrales: inscripciones, anotaciones pre-ventivas y notas marginales (anotaciones). Las anotaciones fueron previs- tas en el artículo 167º del anterior Reglamento General de los RegistrosPúblicos bajo el nombre de notas marginales, y se les designaba así por practicarse en el margen del folio correspondiente. Habiéndose modificado la técnica de inscripción para pasar de extender asientos en tomos, luegofichas y, finalmente, en partidas electrónicas, no correspondía hablar de anotaciones marginales sino, más apropiadamente, de anotaciones, y así se estableció en el artículo 49º del vigente Reglamento General de losRegistros Públicos, en el que se señala: “En la partida registral se extende- rán también, (...), las anotaciones de correlación de inscripciones, cierre de partidas y demás que señalen leyes y reglamentos”. 4Debe tenerse presente, en este punto, que el reconocimiento de las decla-raciones juradas como sucedáneos documentales, tiene su origen en laLey Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa, en cuyo artículo 3º se dejaba constancia que la declaración jurada debía ser efectuada por el interesado o por un representante suyo con poder suficiente. Tal figura esuna de las manifestaciones del Principio del Procedimiento Administrativo de Presunción de Veracidad, incorporado actualmente por la Ley Nº 27444, que derogó la Ley Nº 25035.