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Pág. 260079 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de enero de 2004 la técnica del folio personal, estará integrado por dos Libros: el de Gestores Profesionales, y el de Gestores de Interés Propio. 5.2. De la Técnica Registral En los libros aludidos en el numeral anterior, por cada Gestor de Intereses, se abrirá una partida registral en laque se extenderá su primera inscripción y los demás actosinscribibles señalados en los numerales siguientes, en loque corresponda al Gestor de Intereses de que se trate. Conforme a lo establecido en el artículo 12º de La Ley y en el artículo 34º de su Reglamento, la inscripción como GestorProfesional tendrá una vigencia de dos (2) años, vencido elcual caducará de pleno derecho. En ese sentido, advertidopor el Registrador el transcurso del plazo sin que se haya ins-crito la prórroga de la inscripción, deberá proceder de oficio aextender el asiento de cancelación respectivo, estando en todolo no previsto en la presente Directiva a lo estipulado en elTítulo VII del Reglamento General de los Registros Públicos. 5.3. De los actos inscribibles en el Libro de Gesto- res Profesionales . Los actos inscribibles en el Libro de Gestores Profesio- nales son: - El Gestor Profesional; - Los Actos de Gestión;- Informes Semestrales;- Relación de Personas Naturales que representarán a Persona Jurídica Gestora Profesional; - Sanciones Administrativas consentidas o que causen estado; - Información de la Relación Jurídica que lo vincula con la persona a favor de la cual se lleva a cabo la gestión; - Prórroga de la inscripción;- Otros actos que se establezcan por normas reglamen- tarias o, que a criterio de la autoridad administrativa o judi-cial sean relevantes para dar publicidad a terceros. 5.4. De los actos inscribibles en el Libro de Gesto- res de Interés Propio . Los actos inscribibles en el Libro de Gestores de Inte- rés Propio son: - El Gestor de Interés Propio, mediante la inscripción del primer Acto de Gestión; - Los Actos de Gestión;- Sanciones Administrativas consentidas o que causen estado; - Otros actos que se establezcan por normas reglamen- tarias o, que a criterio de la autoridad administrativa o judi-cial sean relevantes para dar publicidad a terceros. 5.5. Del duplicado de la Constancia del Acto de Ges- tión. El duplicado de la Constancia a que hace referencia el literal g) del artículo 22º y el artículo 23º del Reglamento,no dará mérito a inscribir el acto de gestión al que estéreferido sino únicamente a su anotación. 5.6. Ejercicio de la Gestión de Intereses . Conforme a lo previsto en el artículo 7º de La Ley, y artículos 3º y 12º del Reglamento, pueden ejercer como Gestores deInterés Propio las personas naturales, las personas jurídicas, ylos organismos gremiales que no tengan la calidad de personasjurídicas, siempre y cuando tales organismos gremiales seanempresariales, profesionales y laborales, y no tengan fines delucro. En cambio, pueden ejercer como Gestores Profesionalesúnicamente las personas Naturales o Jurídicas debidamenteinscritas como tales en el Registro Público de Gestión de Inte-reses. En ese sentido, lo señalado en el último párrafo del ar-tículo 11º, y en el último párrafo del artículo 15º del Reglamento,debe entenderse referido a organismos gremiales, sean em-presariales, profesionales y laborales sin fines de lucro, peroque tienen la calidad de personas jurídicas. 5.7. Documentos que darán mérito a extender ins- cripciones . Conforme lo prevé el artículo 29º del Reglamento, los Actos de Gestión deberán constar en la Constancia expedi-da con las formalidades previstas en los artículos 21º, 23º y26º del Reglamento, en tanto que los demás actos inscribi-bles, deberán constar en declaraciones juradas. Dichos do-cumentos deberán ser presentados al Registro en original ycontar con la firma legalizada notarialmente del Gestor deIntereses, o de su representante debidamente autorizado,en caso de tratarse de persona jurídica, como se señala enel artículo mencionado, así como en el artículo 10º del Re-glamento General de los Registros Públicos. Sin embargo, la inscripción de las sanciones administrati- vas de amonestación, multa, suspensión de licencia, y cance-lación de la licencia e inhabilitación perpetua, deberá efectuarse en mérito a la misma resolución que la dispone, debidamenteconsentida o que haya causado estado, o en mérito a la copiade tal Resolución autenticada por el fedatario o el funcionarioautorizado de la institución que la expide, conforme lo disponeel artículo 9º del Reglamento General de los Registros Públi-cos, el artículo 43º de la Ley Nº 27444, el artículo 235º del Códi-go Procesal Civil, y el artículo 48º del Reglamento. En ese sentido, debe asumirse que la remisión al literal d) del artículo 26º del Reglamento, efectuada en la última partedel artículo 29º del mismo Reglamento, está referida en reali-dad a los documentos que dan mérito a inscribir las sancio-nes administrativas detalladas en el párrafo que antecede. 5.8. Relación de Representantes de Persona Jurídi- ca gestora profesional . En la relación de personas naturales representantes de la Persona Jurídica Gestora Profesional, debe consignar-se expresamente los datos de identidad de cada una deellas, en atención a lo previsto al respecto en el artículo14º de la Ley General de Sociedades. Asimismo, la declaración jurada respecto a que las per- sonas naturales representantes de la Persona JurídicaGestora Profesional, no están incursas en las incompatibi-lidades y conflicto de intereses previstas en el artículo 9ºde La Ley, debe ser efectuada por cada una de tales per-sonas naturales, salvo que éstos hayan facultado expresa-mente a efectuar tal declaración en su representación, alórgano correspondiente de la persona jurídica. 5.9. Alcances de la responsabilidad del Registrador . El Registrador debe actuar con la debida diligencia, de acuerdo a sus funciones. No asume responsabilidad por laautenticidad ni por el contenido de las constancias o de-claraciones juradas presentadas, ni por la firma, identidad,capacidad, o representación de quienes aparecen suscri-biéndolos. Tampoco es responsable por la veracidad de losactos y hechos a que se refieren las constancias o certifi-caciones que se presenten al Registro. 5.10. Del contenido del asiento de inscripción del Gestor Profesional . El dato consignado en el literal c) del artículo 32º del Reglamento, sólo deberá constar en el asiento de inscrip-ción del gestor profesional, cuando conjuntamente con lasolicitud de inscripción como Gestor Profesional se presen-te la declaración jurada en la que conste tal información. 5.11. Aplicación del Reglamento General de los Re- gistros Públicos . La presentación de los títulos al Registro Público de Ges- tión de Intereses, así como la calificación de los mismos, debeser efectuada conforme a los títulos III y IV del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos, norma ésta que será apli-cable en todo lo que corresponda al citado Registro. 5.12. De las tasas a abonarse . Por la inscripción del Gestor Profesional, se abonarán los derechos registrales correspondientes a la constituciónde comerciantes individuales, y por los demás actos ins-cribibles, los derechos correspondientes a otros actos ocontratos secundarios. 5.13. Formatos . Los Formatos en que deberán constar los actos inscri- bibles en el Registro Público de Gestión de Intereses, sonlos siguientes 5: 1) Formato de Inscripción de Gestor Profesional. 2) Formato de Inscripción de Gestor de Interés Propio.3) Formato de Constancia de Actos de Gestión.4) Formato de Informes Semestrales.5) Formato de Inscripción Conjunta de actos de ges- tión y su Constancia, para organismos Gremiales. 6) Formato de relación de Personas Naturales que re- presentarán a Gestor Profesional que es Persona Jurídica. 7) Formato de información de relación jurídica que vin- cula al Gestor Profesional con su representada. 8) Formato de Prórroga de inscripción. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente di- rectiva, los Jefes de los órganos desconcentrados y losRegistradores. 5Se adjuntan los modelos a la presente Directiva.