TEXTO PAGINA: 14
Pág. 260076 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, lunes 19 de enero de 2004 cuanto como ya se ha expresado el bien materia de la pres- tación está completamente determinado. Ello por cuanto lo que interesa al derecho en los casos de transferencias de partes alícuotas, es que la proporcióntransferida no sea identificada o ligada con una zona espe-cífica del bien donde la propia identificación conllevaría auna contradicción con la naturaleza de una alícuota ideal. 6. Por otro lado debemos indicar que si bien consta del asiento 1 b) antes mencionado, los linderos que corres-ponden a los 40,000 m2. de propiedad de la vendedora; noconsta de la partida registral, la inscripción de la Habilita-ción o el Proyecto de Habilitación a que pertenece el refe-rido lote, requisito previo para proceder a su independiza-ción, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 2 del Reglamento de Inscripciones. En tal sentido, tratándose de la venta de un lote que forma parte de una habilitación no inscrita, no resulta pro-cedente acceder a la inscripción solicitada. En consecuencia, debe confirmarse la observación for- mulada por el Registrador. 7. Respecto al argumento del apelante en el sentido que el presente título se encuentra comprendido dentro delsupuesto previsto en el precedente de observancia obliga-toria Nº 3 3 “Calificación de Resoluciones Judiciales” apro- bado en el “Quinto Pleno del Tribunal Registral”, cabe pre-cisar que, cuando en una sentencia firme se dispone elotorgamiento de una escritura pública, lo que se está orde-nando es que el demandado cumpla con la obligación dehacer, consistente en otorgar la escritura pública, mas nose trata de un mandato dirigido al registro para lograr lainscripción de una transferencia de propiedad. Así, sólouna vez que el demandado cumple con otorgar la escriturapública o el Juez la otorga en su nombre, el adquirentecontará recién con un título que le permita inscribir su de-recho en el Registro. Sin embargo, este título ya deja deser un parte judicial, convirtiéndose en un instrumento pú-blico notarial susceptible de calificación, en atención a sunaturaleza, es decir, como cualquier escritura pública. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la observación formulada por el Regis- trador del Registro de Propiedad Inmueble del Callao altítulo referido en el encabezamiento, ampliando los funda-mentos de conformidad con lo vertido en el análisis de lapresente resolución. Regístrese y comuníquese. ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Presidenta de la Segunda Saladel Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 2Artículo 50º.- Se inscribirán las ventas de porciones de una urbanización, previa la correspondiente inscripción de ésta. 33. Calificación de resoluciones judiciales: El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011º del Códi-go Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o informa- ción adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título conel antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamientosustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Re- gistrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberádejarse constancia en el asiento registral.” Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 452-1998-ORLC/TR del 4 de diciembre de 1998, Nº 236-1999-ORLC/TR del 21 de setiembre de 1999,279-2000-ORLC/TR del 11 de setiembre de 2000, Nº 406-2000-ORLC/TR del 21 de noviembre de 2000, Nº 435-2000-ORLC/TR del 13 de diciembre de 2000, Nº 448-2001-ORLC/TR del 17 de octubre de 2001, Nº 160-2001-ORLC/TR del 9 de abril de 2001, 70-2002-ORLC/TR del 4 de febrero de 2002, Nº 030-2003-SUNARP-TR-L del 23 de enero de 2003 y Nº 216- 2003-SUNARP/TR del 4 de abril de 2003. 00976Disponen inicio del Proyecto Piloto del Registro de predios en las Zonas Registra-les Nº I - Sede Piura y Nº X - Sede Cusco RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 010-2004-SUNARP/SN Lima, 14 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27755, publicada el 15 de junio del 2002, se crea el Registro de Predios a cargo de la Superin-tendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual estaráintegrado por el Registro de Propiedad Inmueble, el RegistroPredial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales; Que, habiéndose incorporado el Registro Predial Urba- no como Órgano Desconcentrado de Competencia Nacio-nal de la SUNARP se cumplió con la primera etapa del pro-ceso de integración, correspondiendo en la segunda etapade este proceso, la integración del Registro Predial Urbano,el Registro de Propiedad Inmueble y Sección Especial dePredios Rurales al Registro de Predios a cargo de las Ofici-nas Registrales de la SUNARP, para lo cual mediante Reso-lución del Superintendente Nacional Nº 255-2002-SUNARP/SN de fecha 21 de junio del 2002, se constituyó la Comisiónpara el funcionamiento del Registro de Predios, en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27755; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal Nº 304-2002-SUNARP/SN de fecha 31 de julio del 2002se constituyeron Subcomisiones de apoyo a la ComisiónPrincipal, en materia Normativa, Informática, Catastro y dePlan Piloto, con la finalidad de que coadyuven a la puestaen marcha del Registro de Predios; actuando la GerenciaGeneral de la SUNARP como Secretaría Técnica de coor-dinación entre las indicadas Subcomisiones; Que, sobre la experiencia obtenida en la implantación del proyecto piloto del Registro de Predios en las ZonasRegistrales V, XI y XII, la Secretaría Técnica ha reorientadoel concepto de "Proyecto Piloto", haciéndolo extensivo en eltiempo a todas las zonas registrales del país, hasta el 14 dejunio del 2004, plazo límite establecido en la Ley Nº 27755,para la puesta en marcha del Registro de Predios; Que, de acuerdo a los Informes Nºs. 001-2004-SUNARP- AGG/GG y 002-2004-SUNARP-AGG/GG , la SecretaríaTécnica a cargo del Gerente General de la Sede Central dela SUNARP, considera que es oportuno dar inicio a las acti-vidades del Proyecto Piloto para el Registro de Predios enla Zona Registral Nº I - Sede Piura, el cual debe iniciarse eldía 19 de enero de 2004; y en la Zona Registral Nº X - SedeCusco, el cual debe iniciarse el día 26 de enero de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27755 y en uso de las facultades previstas en elinciso w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, apro-bado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el inicio del Proyecto Pilo- to del Registro de Predios, en la Zona Registral Nº I - SedePiura, a partir del 19 de enero de 2004. Artículo Segundo.- Disponer el inicio del Proyecto Pi- loto del Registro de Predios, en la Zona Registral Nº X -Sede Cusco, a partir del 26 de enero de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 00883 Aprueban Directiva que acuerda la im- plementación del Registro Público deGestión de Intereses en el Registro dePersonas Naturales de cada Zona Regis-tral y aprueba formatos de inscripción RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 013-2004-SUNARP-SN Lima, 15 de enero de 2004