Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

Articulo 84º.- De los Tribunales de Honor Los Tribunales de Honor son organos colegiados que resuelven los diferentes casos violatorios al Codigo de Etica Profesional y al presente Estatuto. Son elegidos cada dos anos, dentro del periodo de elecciones generales, entre los respectivos ex Decanos y colegiados probos en ciencia, cultura y moralidad. Lo conforman cinco titulares y dos suplentes. Los cargos son irrenunciables, salvo por enfermedad grave o ausencia permanente. Pueden ser recusados e inhibirse si tuvieran que emitir opinion, por razones analogas a los jueces, de acuerdo a su reglamento interno. Articulo 85º.- Actuacion Ante un Tribunal de Honor deben actuarse pruebas escritas presentadas por las partes, informes orales y otros instrumentos legales. El Tribunal de Honor requiere de mayoria simple para producir Resolucion, la que debe expedirse, bajo responsabilidad, en el termino improrrogable de quince dias habiles. Las Resoluciones del Tribunal de Honor dan por agotada la via administrativa en MORDAZA instancia.

Articulo 93º.- Del Reglamento El Comite Electoral elabora su reglamento en concordancia con el Estatuto del Colegio; considerando, el MORDAZA de votacion, duracion, hora y lugar, acta de apertura de la mesa electoral, acta de escrutinio y acta de proclamacion.

CAPITULO II Miembros elegibles y elecciones
Articulo 94º.- Miembros elegibles Son elegibles los miembros del Consejo Nacional y Regional, mediante eleccion directa, libre y secreta de los colegiados habiles, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto. En cada periodo electoral se renuevan la totalidad de los cargos; no pudiendo los miembros salientes postular a cargo distinto en el periodo inmediato. Articulo 95º.- Listas Electorales Las elecciones se realizan mediante listas completas, las que deben publicarse treinta (30) dias MORDAZA de las elecciones, deben ser respaldadas por un minimo del 5% de colegiados activos a nivel nacional, si la lista es nacional, y a nivel regional, si la lista es regional. Articulo 96º.- Mesas de sufragio Las mesas de sufragio en cada instancia lo determina el Comite Electoral y funciona durante el MORDAZA, hasta la proclamacion de la lista ganadora.

TITULO IV DE LOS SERVICIOS SOCIALES CAPITULO I De los Servicios Sociales
Articulo 86º.- De los Servicios Sociales El Area de Servicios Sociales se encarga de brindar los servicios de bienestar que el Colegio crea por conveniente para cumplir los fines de la institucion. Articulo 87º.- Funciones Son funciones del Area de Servicios Sociales: a) Organizar, ejecutar y supervisar programas de seguridad y prevision social para los Miembros del Colegio; b) Organizar los servicios que correspondan para el bienestar de los colegiados, que incluyan a sus familiares directos; y c) Organizar programas de viviendas a favor de los agremiados. Articulo 88º.- Direccion Los Servicios Sociales estan a cargo del Director de Servicios de Bienestar del respectivo Consejo. Articulo 89º.- Organizacion La organizacion, atribuciones, funciones y demas normas, para el adecuado funcionamiento de los Servicios Sociales, se establecen en su Reglamento.

TITULO VI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I De las faltas y sanciones
Articulo 97º.- Sancion disciplinaria El Colegio sanciona disciplinariamente a los miembros que, en el ejercicio de la profesion, falten al juramento prestado al Codigo Deontologico del Colegio; asimismo, a los miembros que infrinjan la ley, el Estatuto y los reglamentos, previo MORDAZA disciplinario. Articulo 98º.- Clasificacion de las faltas Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. - Son faltas leves: a) La falta excusable en el cumplimiento de algunos preceptos estatutarios o de acuerdos de los organos rectores del Colegio o de la Asamblea General establecidos en el Reglamento; y, b) Los actos leves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta Directiva le encomienda y, en general, los demas casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial. - Son faltas graves: a) El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los organos rectores del Colegio; b) Incumplimiento con las obligaciones economicas del Colegio; c) La ofensa grave a colegas y otros profesionales de la educacion; d) Las faltas reiteradas de asistencia o de delegacion de la misma, por causa no justificada, a las reuniones de la Junta Directiva; e) La realizacion de trabajos que por su indole atenten contra el prestigio de la profesion; y, f) Los actos graves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que el Consejo le encomiende y, en general, los demas casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales que no hayan sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial. - Son faltas muy graves: a) Hechos constitutivos de delito o que afecten a la etica profesional del Colegio; y, b) El encubrimiento profesional a quien no tenga titulo Profesional de Profesor o de Licenciado en Educacion;

TITULO V DEL REGIMEN ELECTORAL CAPITULO I Del Comite Electoral
Articulo 90º.- De la convocatoria El Decano por acuerdo del Consejo Nacional o del Colegio Regional, segun corresponda, convoca a elecciones generales, universales y directas, cada dos (2) anos, para elegir el Consejo pertinente con 30 dias calendario de anticipacion. Se MORDAZA de conocimiento a los colegiados a traves de los medios de comunicacion. Articulo 91º.- Irrenunciabilidad del cargo Los cargos de miembros del Comite Electoral son irrenunciables, salvo por causas debidamente justificadas. Los miembros del Comite Electoral no pueden ser candidatos. Articulo 92º.- Conformacion del Comite Electoral El Comite Electoral estara conformado por cinco miembros habiles: 1 Presidente 1 Secretario 2 Vocales 1 Fiscal Los miembros seran elegidos en la respectiva Asamblea Nacional o Regional Extraordinaria convocada especificamente para dicho fin.

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