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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 Artículo 84º.- De los Tribunales de Honor Los Tribunales de Honor son órganos colegiados que resuelven los diferentes casos violatorios al Código de Éti- ca Profesional y al presente Estatuto. Son elegidos cadados años, dentro del período de elecciones generales, en- tre los respectivos ex Decanos y colegiados probos en cien- cia, cultura y moralidad. Lo conforman cinco titulares y dos suplentes. Los car- gos son irrenunciables, salvo por enfermedad grave o au- sencia permanente. Pueden ser recusados e inhibirse situvieran que emitir opinión, por razones análogas a los jue- ces, de acuerdo a su reglamento interno. Artículo 85º.- Actuación Ante un Tribunal de Honor deben actuarse pruebas es- critas presentadas por las partes, informes orales y otrosinstrumentos legales. El Tribunal de Honor requiere de mayoría simple para producir Resolución, la que debe expedirse, bajo respon-sabilidad, en el término improrrogable de quince días hábi- les. Las Resoluciones del Tribunal de Honor dan por ago- tada la vía administrativa en última instancia. TÍTULO IV DE LOS SERVICIOS SOCIALES CAPÍTULO I De los Servicios Sociales Artículo 86º.- De los Servicios Sociales El Área de Servicios Sociales se encarga de brindar los servicios de bienestar que el Colegio crea por conve- niente para cumplir los fines de la institución. Artículo 87º.- Funciones Son funciones del Área de Servicios Sociales: a) Organizar, ejecutar y supervisar programas de se- guridad y previsión social para los Miembros del Colegio; b) Organizar los servicios que correspondan para el bienestar de los colegiados, que incluyan a sus familiares directos; y c) Organizar programas de viviendas a favor de los agre- miados. Artículo 88º.- Dirección Los Servicios Sociales están a cargo del Director de Servicios de Bienestar del respectivo Consejo. Artículo 89º.- Organización La organización, atribuciones, funciones y demás nor- mas, para el adecuado funcionamiento de los ServiciosSociales, se establecen en su Reglamento. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ELECTORAL CAPÍTULO I Del Comité Electoral Artículo 90º.- De la convocatoria El Decano por acuerdo del Consejo Nacional o del Co- legio Regional, según corresponda, convoca a elecciones generales, universales y directas, cada dos (2) años, paraelegir el Consejo pertinente con 30 días calendario de an- ticipación. Se hará de conocimiento a los colegiados a tra- vés de los medios de comunicación. Artículo 91º.- Irrenunciabilidad del cargo Los cargos de miembros del Comité Electoral son irre- nunciables, salvo por causas debidamente justificadas. Los miembros del Comité Electoral no pueden ser candidatos. Artículo 92º.- Conformación del Comité Electoral El Comité Electoral estará conformado por cinco miem- bros hábiles: 1 Presidente 1 Secretario2 Vocales 1 Fiscal Los miembros serán elegidos en la respectiva Asam- blea Nacional o Regional Extraordinaria convocada espe- cíficamente para dicho fin.Artículo 93º.- Del Reglamento El Comité Electoral elabora su reglamento en concor- dancia con el Estatuto del Colegio; considerando, el proce- so de votación, duración, hora y lugar, acta de apertura dela mesa electoral, acta de escrutinio y acta de proclama- ción. CAPÍTULO II Miembros elegibles y elecciones Artículo 94º.- Miembros elegibles Son elegibles los miembros del Consejo Nacional y Re- gional, mediante elección directa, libre y secreta de loscolegiados hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el pre- sente Estatuto. En cada período electoral se renuevan la totalidad de los cargos; no pudiendo los miembros salientes postular a cargo distinto en el período inmediato. Artículo 95º.- Listas Electorales Las elecciones se realizan mediante listas completas, las que deben publicarse treinta (30) días antes de las elec- ciones, deben ser respaldadas por un mínimo del 5% de colegiados activos a nivel nacional, si la lista es nacional, ya nivel regional, si la lista es regional. Artículo 96º.- Mesas de sufragio Las mesas de sufragio en cada instancia lo determina el Comité Electoral y funciona durante el proceso, hasta la proclamación de la lista ganadora. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I De las faltas y sanciones Artículo 97º.- Sanción disciplinaria El Colegio sanciona disciplinariamente a los miembros que, en el ejercicio de la profesión, falten al juramento pres- tado al Código Deontológico del Colegio; asimismo, a los miembros que infrinjan la ley, el Estatuto y los reglamen-tos, previo proceso disciplinario. Artículo 98º.- Clasificación de las faltas Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. - Son faltas leves: a) La falta excusable en el cumplimiento de algunos pre- ceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectoresdel Colegio o de la Asamblea General establecidos en el Reglamento; y, b) Los actos leves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta Directiva le encomien- da y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por undescuido excusable y circunstancial. - Son faltas graves:a) El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio; b) Incumplimiento con las obligaciones económicas del Colegio; c) La ofensa grave a colegas y otros profesionales de la educación; d) Las faltas reiteradas de asistencia o de delegación de la misma, por causa no justificada, a las reuniones de laJunta Directiva; e) La realización de trabajos que por su índole atenten contra el prestigio de la profesión; y, f) Los actos graves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que el Consejo le encomiende y, en general, los demás casos de incumplimiento de los de-beres profesionales o colegiales que no hayan sido oca- sionados por un descuido excusable y circunstancial. - Son faltas muy graves: a) Hechos constitutivos de delito o que afecten a la éti- ca profesional del Colegio; y, b) El encubrimiento profesional a quien no tenga título Profesional de Profesor o de Licenciado en Educación;