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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 a) Felicitación; b) Diploma; y,c) Título de Colegiado de Honor Artículo 114º.- Distinción por tiempo de servicios y de colegiatura Se otorgará de manera automática una placa conme- morativa a los colegiados con una antigüedad de veinticin-co (25) años en el Colegio. CAPÍTULO II Del procedimiento Artículo 115º.- Del Consejo de Honores El Consejo de Honores está conformada por: a) El Decano correspondiente, quien lo preside; y, b) Cuatro profesores colegiados designados en Asam- blea Extraordinaria, con reconocida trayectoria profesionaly ética. Artículo 116º.- Del procedimiento El procedimiento para las distinciones es el siguiente: a) Las propuestas para el reconocimiento de distincio- nes debidamente motivadas, podrán ser formuladas por elConsejo respectivo, a solicitud de un mínimo de cincuentacolegiados, que deberá presentarse ante el Consejo deHonores, regulado por su Reglamento; b) El otorgamiento de distinciones será acordado por el Consejo de Honores, por mayoría simple de sus miembros;y, c) Las distinciones, una vez acordadas, se otorgarán en una ceremonia especial. TÍTULO IX DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO CAPÍTULO ÚNICO Modificación del Estatuto Artículo 117º.- De la propuesta de modificación El presente Estatuto podrá ser modificado en Asam- blea Nacional Extraordinaria y con aprobación de los dostercios del total de asambleístas hábiles. Las propuestas de modificación serán presentadas ante el Decano Nacional, quien previa opinión técnica o legalpondrá a consideración del Consejo Nacional para su eva-luación y elevación a la Asamblea Nacional extraordinariasi fuera procedente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Dentro de los treinta (30) días hábiles de la vigencia del presente Estatuto, en forma excepcional y porúnica vez, el Director Regional de Educación dispondráque los Directores de las Unidades de Gestión EducativaLocal correspondiente, realicen las siguientes acciones: a) El empadronamiento de los profesores con título pe- dagógico habilitantes para el ejercicio de la docencia de lajurisdicción que deseen participar en el proceso de consti-tución del Colegio. b) Verificación de los títulos de los profesores empa- dronados en un mínimo equivalente al 5% de los profeso-res nombrados en la jurisdicción. c) Convocar a una Asamblea Constituyente Provincial. La Asamblea Constituyente Provincial tendrá como úni- co fin, elegir a tres representantes titulares y sus tres su-plentes de la Provincia ante la Asamblea ConstituyenteRegional. Segunda.- El Director de la Unidad de Gestión Educa- tiva Local elevará al Director de la Dirección Regional deEducación el Acta de la Asamblea Constituyente Provin-cial a través de la cual se eligió a sus representantes, otor-gando la acreditación correspondiente. Tercera.- Cuando más de la mitad de las provincias hayan cumplido con acreditar a sus respectivos represen-tantes, el Director Regional convocará a una AsambleaConstituyente Regional, con un pre-aviso de diez (10) díashábiles, con el único fin de designar a los tres representan-tes ante la Asamblea Constituyente Nacional. Cuarta.- El Director Regional de Educación elevará al Viceministro de Gestión Pedagógica el Acta de la Asam-blea Regional mediante el cual se eligió a dichos delega-dos a quienes les otorgará la acreditación correspondien- te. Una vez que las Regiones hayan cumplido con acredi-tar a sus representantes, el Viceministro de Gestión Peda-gógica convocará con un pre-aviso de quince (15) díashábiles, a una Asamblea Constituyente Nacional. Quinta.- La Asamblea Constituyente Nacional tendrá como finalidad constituir el Colegio Nacional de Profeso-res del Perú, y elegir, entre sus miembros, al Primer Con-sejo Nacional. Sexta.- Para los casos de las Regiones Callao, Lima y Lima Metropolitana, los Capítulos Constituyentes Provin-ciales, serán reemplazados por Capítulos Constituyentesa nivel de cada Unidad de Gestión de Educación Local. Séptima.- Tienen derecho a ser miembros del Colegio Profesional de Profesores del Perú los profesores que po-seen el título pedagógico habilitante para el ejercicio de ladocencia correspondiente, conforme a la Ley del Profeso-rado, a la Ley General de Educación y demás normas le-gales pertinentes. También son habilitantes el título pedagógico obtenidos en el extranjero, previa revalidación. Octava.- El Ministerio de Educación dictará las normas transitorias que durante el proceso de implementación dela colegiación resulten necesarias para no afectar el fun-cionamiento de los servicios educativos que por fuerzamayor o por carecer de candidatos con título pedagógico,están a cargo de personal docente no colegiado. Novena.- La sigla, la insignia y el himno del Colegio serán aprobados en Asamblea Nacional Extraordinaria. Décima.- Las cotizaciones de los asociados a que se refiere el literal a) del artículo 104º del presente Estatuto,serán aprobados en Asamblea, sea Ordinaria o Extraordi-naria, antes de la aprobación del Plan de Desarrollo Insti-tucional y el correspondiente Presupuesto Anual del Cole-gio en cada una de las instancias: Nacional, Regional yProvincial. Undécima.- Los casos no previstos en el presente Es- tatuto serán resueltos por los Consejos Nacional o Regio-nales del Colegio. 01077 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F/G20/G79/G20/G61/G62/G75/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2004-PRODUCE Lima, 19 de enero del 2004 VISTO:El Oficio Nº 014-2004-PRODUCE/PP de la Procuradu- ría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode la Producción, mediante el cual solicita la expedición dela Resolución Ministerial autoritativa, a efectos de interpo-ner las acciones legales pertinentes contra don César A.Huancas Velasco, Juez del Juzgado Mixto de Sechura; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº Uno de fecha 5 de junio de 2003, Exp. 61-2003, el Juzgado Mixto de Sechura, quedespacha don César A. Huancas Velasco, admitió a trámitela Medida Cautelar Fuera de Proceso en la forma de MedidaCautelar Innovativa de Supresión del Ejercicio Abusivo delDerecho, solicitada por Corporación Pesquera Inca S.A. -COPEINCA S.A., contra el Ministerio de la Producción, y enconsecuencia, suspendió los efectos de la Resolución Di-rectoral Nº 090-2003-PRODUCE/DINSECOVI, de fecha 26de mayo de 2003, que dispuso la suspensión de su licenciade operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº023-200-PE/DNP, para operar su línea de producción deharina y aceite de pescado, en su establecimiento industrialpesquero ubicado en la localidad de Bayóvar, provincia deSechura, departamento de Piura, por un período de quince(15) días efectivos de procesamiento; Que, ante el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de la Producción, la Segunda Sala Civil de la