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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 Artículo 99º.- Prescripción de la acción sanciona- dora La acción sancionadora en faltas leves prescribe a los seis meses y en las faltas graves a los dos años. No hayprescripción en las faltas muy graves. El plazo de prescripción de las faltas se contará desde la fecha de comisión de los hechos que las motivaron. Artículo 100º.- Clases de sanciones El Colegio, de acuerdo a la gravedad de las faltas, pue- de aplicar las siguientes sanciones: - Por faltas leves:a) Amonestación verbal privada con anotación en acta. b) Amonestación por escrito con anotación en el expe- diente personal. - Por faltas graves: a) Apercibimiento público, con anotación en el expe- diente personal. b) Suspensión del cargo y del ejercicio profesional has- ta un año. c) Inhabilitación para el cargo, hasta dos años - Por faltas muy graves: a) Separación definitiva del ejercicio profesional y ex- pulsión del Colegio. CAPÍTULO II Del procedimiento disciplinario Artículo 101º.- Instancias Todas las sanciones son aplicables en primera instan- cia por el Decano Regional. Contra la resolución que expi-da el Decano Regional, cabe el recurso de apelación, que se interpone dentro del quinto día de notificado a efectos de que sean elevados con los antecedentes al Tribunal deHonor del Colegio Regional, instancia superior en la que queda agotada la vía administrativa. Excepcionalmente, contra la Resolución de Sanción de Expulsión cabe el Recurso de Revisión, el cual podrá ser interpuesto dentro del término de 10 días de notificado a efectos que sean elevados con los antecedentes al Tribu-nal de Honor Nacional. Su fallo es definitivo. Artículo 102º.- Inscripción de sanciones Las sanciones definitivas que se impongan a los cole- giados, se inscriben en el Padrón de Colegiados del Con- sejo Nacional, con conocimiento del Colegio Regional res-pectivo. Ningún colegiado puede ser sancionado más de una vez por la misma falta. Artículo 103º.- Del procedimiento disciplinario El procedimiento disciplinario será determinado por el Reglamento del presente Estatuto. TÍTULO VII DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I De las rentas y bienes Artículo 104º.- De las rentas Constituyen rentas del Colegio Nacional y de los Cole- gios Regionales, según corresponda, las siguientes: a) Las cotizaciones de los asociados son por los si- guientes conceptos: -Colegiatura; -Cuotas mensuales ordinarias; -Cuotas extraordinarias; y,-Multas. b) Las donaciones y legados que reciba; c) Las rentas que producen sus bienes y sus activida- des; d) Las que señale el Estado;e) Ingresos que por concepto de las actividades del Colegio y/o de sus agremiados puedan devenir a favor del Colegio; y,f) Los recursos propios que genere en virtud de las ac- ciones de su competencia, conforme a la Legislación vi-gente y el Estatuto. Artículo 105º.- De los bienes Se consideran bienes del Colegio, los siguientes: a) Los muebles e inmuebles adquiridos por el Colegio a título oneroso y gratuito; b) Los bienes de capital, equipos y enseres adquiridos a título gratuito y oneroso; c) La razón social del Colegio;d) Los fondos que se establezcan para el desarrollo de los fines institucionales; e) Las asignaciones, aportes, legados, transferencias, subvenciones y cualquier acto de liberalidad en especiesque le otorguen personas naturales o jurídicas, públicas oprivadas, nacionales o extranjeras, incluyendo las que pro-vengan de la cooperación técnica nacional e internacional; g) Otras que por cualquier circunstancia y de acuerdo a Ley, ingresen a las arcas del Colegio; y h) Lo que se genere por derecho de propiedad intelec- tual atribuibles al Colegio. CAPÍTULO II De la Administración Artículo 106º.- Cautela del patrimonio institucional El patrimonio institucional, posibilita el funcionamiento del Colegio. El Decano y el Consejo respectivos, velaránpor su integridad. La administración del patrimonio estaráa cargo de un Administrador. Los profesionales accederánal cargo por concurso público de méritos y oposición. Artículo 107º.- Del presupuesto El Consejo correspondiente elaborará anualmente su Presupuesto y Plan Estratégico de Desarrollo, el que de-berá ser aprobado en Asamblea Ordinaria, de acuerdo alpresente Estatuto. Artículo 108º.- Inalienabilidad del patrimonio El patrimonio del Colegio es inalienable, intransferible y no es de uso personal, salvo por decisión en AsambleaExtraordinaria con el voto aprobatorio de los dos terciosde los Asambleístas. Se dispone solamente para el usotrazado en el Presupuesto, Plan Estratégico y el presenteEstatuto. CAPÍTULO III Del Sistema de Control Artículo 109º.- Del Sistema de Control El Sistema de Control del Colegio tiene por finalidad contribuir a la mejor marcha de la Institución a través de laparticipación de profesionales de Auditoría y Contraloríaespecializados, quienes serán debidamente seleccionadoscuando las necesidades lo requieran. Su contratación serádeterminada por los Consejos Nacional y Regionales, se-gún corresponda. Artículo 110º.- Funciones del Sistema de Control Su función será evacuar informes especializados de la marcha económica, y administrativa del Colegio. Los es-pecialistas miembros de este Sistema tendrán una dura-ción limitada por el Contrato respectivo. Artículo 111º.- Informe de Auditoría Al término de cada gestión el Consejo Nacional o Re- gional, según corresponda, entregará al Consejo entranteel Informe de Auditoría evacuado por el Sistema de Con-trol, así como el Inventario de Bienes y Rentas de la insti-tución, refrendado por Notario Público. TÍTULO VIII DEL RÉGIMEN DE HONORES CAPÍTULO I Distinciones y Condecoraciones Artículo 112º.- Del régimen de honores El régimen de honores es aplicable para aquellas per- sonas, colegiadas o no, naturales o jurídicas, que hayanprestado servicios destacados al Colegio o hayan contri-buido notablemente al prestigio de la profesión. Artículo 113º.- De las Distinciones Las distinciones consisten en: