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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Resolución de fecha 12 de setiembre de 2003, revocó la resoluciónexpedida por el Juzgado Mixto de Sechura y reformándola,la declaró improcedente, por no haberse acreditado la vio-lación del derecho constitucional invocado; Que, no obstante lo resuelto por la Segunda Sala Civil de Piura, cuya Resolución constituye precedente de observanciaobligatoria, el Juzgado Mixto de Sechura, mediante Resolu-ción Nº Uno, de fecha 10 de octubre de 2003, Exp. 195-2003MC, resuelve admitir a trámite una nueva medida cautelar in-novativa de supresión del ejercicio abusivo del derecho soli-citada por la Corporación Pesquera Inca S.A. - COPEINCAS.A., contra el Ministerio de la Producción, contra los efectosde la Resolución Directoral Nº 090-2003-PRODUCE/DINSE-COVI, así como de la Resolución Directoral Nº 102-2003-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 26 de mayo y 6 de junio de2003, respectivamente, la cual ya había sido objeto de pro-nunciamiento por el superior jerárquico; siendo su accionararbitrario y violación flagrante de normas legales, constitutivode los delitos de prevaricato y abuso de autoridad; Que, el Artículo 418º del Código Penal establece que se configura el delito de prevaricato, cuando el Juez, a sa-biendas, dicta resolución contraria al texto expreso y clarode la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o seapoya en leyes supuestas o derogadas, siendo reprimidocon pena privativa de libertad no menor de tres ni mayorde cinco años; Que, asimismo, el Artículo 376º del Código Penal seña- la que el funcionario público que, abusando de sus atribu-ciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un actoarbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa delibertad no mayor de 2 años; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de la Producción, para que interponga las accionesjudiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, sobreRepresentación y Defensa del Estado en Juicio; y, estan-do a las atribuciones conferidas por el inciso i) del Artículo11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción,para que en representación y defensa de los intereses delEstado, interponga la denuncia penal correspondiente con-tra don César A. Huancas Velasco, Juez del Juzgado Mix-to de Sechura, por el delito de prevaricato y abuso de auto-ridad, conforme a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al citado ProcuradorPúblico, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 01036 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G44/G45/G50/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2004-PRODUCE Lima, 19 de enero del 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 403-2003- PRODUCE, del 27 de octubre de 2003, se designó al se-ñor Julio E. Malpartida Abadía, como Jefe de la Oficina deAdministración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesque-ro - FONDEPES; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo conveniente de-signar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la LeyNº 27594; y,SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Julio E. Malpartida Abadía, al car-go de Jefe de la Oficina de Administración del Fondo Na-cional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándoselelas gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor MIGUEL ALBERTO PALOMINO PAZ, como Jefe de la Ofi-cina de Administración del Fondo Nacional de DesarrolloPesquero - FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 01037 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G2D /G72/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G61/G63/G65/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2004-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 19 de enero del 2004 Vistos la Nota Nº 026-B-2003-PRODUCE/DINSECOVI- Dif del 16 de enero del 2004 y el Informe Legal Nº 026-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 19 de enero del 2004. CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODU- CE, se creó el "Programa de Vigilancia y Control de la Pes-ca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", estableciéndoseen su artículo 2º la obligación expresa de los titulares de losestablecimientos industriales pesqueros que cuenten conlicencia de operación para la producción de harina y aceitede pescado en general, de suscribir con la Dirección Nacio-nal de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción, un Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento delas disposiciones contenidas en el citado Programa; Que de la información alcanzada por la Dirección de Inspección y Fiscalización, se ha determinado que un gru-po de siete (7) titulares de establecimientos industrialespesqueros operativos, no han cumplido con suscribir el Con-venio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposicionescontenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de laPesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo", hasta lafecha de emisión de la presente Resolución, constituyendoinfracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4º delDecreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, pasible de laaplicación de la medida cautelar establecida en el numeral1. del artículo 8º de la antes citada norma; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en elartículo 31º del Reglamento de Inspecciones y del Proce-dimiento Sancionador de las Infracciones en las Activida-des Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la SUSPENSIÓN de las opera- ciones de las plantas de producción de harina y aceite depescado y de las correspondientes licencias de operaciónotorgadas a los titulares de los establecimientos industria-les pesqueros que se detallan a continuación, como medidacautelar, hasta que los mismos cumplan con suscribir elConvenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposicionescontenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de laPesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo" establecidomediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE. Nº TITULAR DEL EIP UBICACIÓN LICENCIA CAPAC. DEL EIP SUSPENDIDA INSTAL. 1 CONSERVERA Y ATUNERA SECHURA R.D. Nº 060-2000-PE/ 10 t/h DEL MAR S.A. DNPP 2 RECURSOS DEL MAR S.A.C. SANTA R.D. Nº 124-2000-PE/ 30 t/h DNPP