Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 260119

Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 12 de setiembre de 2003, revoco la resolucion expedida por el Juzgado Mixto de Sechura y reformandola, la declaro improcedente, por no haberse acreditado la violacion del derecho constitucional invocado; Que, no obstante lo resuelto por la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, cuya Resolucion constituye precedente de observancia obligatoria, el Juzgado Mixto de Sechura, mediante Resolucion Nº Uno, de fecha 10 de octubre de 2003, Exp. 195-2003 MC, resuelve admitir a tramite una nueva medida cautelar innovativa de supresion del ejercicio abusivo del derecho solicitada por la Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. - COPEINCA S.A., contra el Ministerio de la Produccion, contra los efectos de la Resolucion Directoral Nº 090-2003-PRODUCE/DINSECOVI, asi como de la Resolucion Directoral Nº 102-2003PRODUCE/DINSECOVI de fecha 26 de MORDAZA y 6 de junio de 2003, respectivamente, la cual ya habia sido objeto de pronunciamiento por el superior jerarquico; siendo su accionar arbitrario y violacion flagrante de normas legales, constitutivo de los delitos de prevaricato y abuso de autoridad; Que, el Articulo 418º del Codigo Penal establece que se configura el delito de prevaricato, cuando el Juez, a sabiendas, dicta resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, siendo reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos; Que, asimismo, el Articulo 376º del Codigo Penal senala que el funcionario publico que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de 2 anos; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio; y, estando a las atribuciones conferidas por el inciso i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga la denuncia penal correspondiente contra don MORDAZA A. MORDAZA Velasco, Juez del Juzgado Mixto de Sechura, por el delito de prevaricato y abuso de autoridad, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso al citado Procurador Publico, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 01036

Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el senor MORDAZA E. MORDAZA Abadia, al cargo de Jefe de la Oficina de Administracion del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ, como Jefe de la Oficina de Administracion del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 01037

Disponen suspension de operaciones de diversas plantas de produccion de harina y aceite de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2004-PRODUCE/DINSECOVI
MORDAZA, 19 de enero del 2004 Vistos la Nota Nº 026-B-2003-PRODUCE/DINSECOVIDif del 16 de enero del 2004 y el Informe Legal Nº 026-2004PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 19 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se creo el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", estableciendose en su articulo 2º la obligacion expresa de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la produccion de harina y aceite de pescado en general, de suscribir con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, un Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el citado Programa; Que de la informacion alcanzada por la Direccion de Inspeccion y Fiscalizacion, se ha determinado que un grupo de siete (7) titulares de establecimientos industriales pesqueros operativos, no han cumplido con suscribir el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", hasta la fecha de emision de la presente Resolucion, constituyendo infraccion a lo dispuesto en el literal a) del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, pasible de la aplicacion de la medida cautelar establecida en el numeral 1. del articulo 8º de la MORDAZA citada norma; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el articulo 31º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la SUSPENSION de las operaciones de las plantas de produccion de harina y aceite de pescado y de las correspondientes licencias de operacion otorgadas a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que se detallan a continuacion, como medida cautelar, hasta que los mismos cumplan con suscribir el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" establecido mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE.
Nº 1 2 TITULAR DEL EIP CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A. UBICACION DEL EIP SECHURA LICENCIA SUSPENDIDA R.D. Nº 060-2000-PE/ DNPP R.D. Nº 124-2000-PE/ DNPP CAPAC. INSTAL. 10 t/h 30 t/h

Designan Jefe de la Oficina de Administracion del FONDEPES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2004-PRODUCE
MORDAZA, 19 de enero del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 403-2003PRODUCE, del 27 de octubre de 2003, se designo al senor MORDAZA E. MORDAZA Abadia, como Jefe de la Oficina de Administracion del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando, siendo conveniente designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley Nº 27594; y,

RECURSOS MORDAZA S.A.C. MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.