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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G65/G6E/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4D/G43 DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modifi- cado por los Decretos Supremos Nºs. 131-2000-EF, 203- 2001-EF y 098-2002-EF, se aprobó el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valora-ción en Aduana de la OMC; Que, resulta necesario aprobar y uniformizar reglas para valorar mercancías cuyo valor declarado se sustente endistintas situaciones; Que, adicionalmente se considera conveniente dictar normas destinadas a perfeccionar la aplicación del Acuer-do sobre Valoración en Aduana de la OMC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el inciso g) del Artículo 5º del Reglamento para la Valoración de Mercancías según elAcuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aproba-do por Decreto Supremo Nº 186-99-EF y normas modifi- catorias, conforme a lo siguiente: "Artículo 5º.-g) Contener la denominación y descripción de las ca- racterísticas principales de las mercancías. La información no consignada en la factura comercial deberá ser comple- mentada en el Ejemplar B de la Declaración Única de Adua-nas, que tiene el carácter de Declaración Jurada". Artículo 2º.- Modificar el Artículo 11º del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF y normas modificatorias, por el si-guiente texto: "Artículo 11º.- Cuando haya sido presentada una De- claración y SUNAT tenga motivos para dudar del valordeclarado o de la veracidad o exactitud de los datos odocumentos presentados como prueba de esa declara-ción, podrá pedir al importador para que en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notifica- ción o de la aceptación de la garantía señalada en elArtículo 12º del presente Decreto Supremo, prorroga-ble por una sola vez por el mismo plazo, sustente oproporcione una explicación complementaria así comolos documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado representa el pago total realmente pa- gado o por pagar por las mercancías importadas, ajus-tado, cuando corresponda, de conformidad con lasdisposiciones del Artículo 8º del Acuerdo sobre Valora-ción en Aduana de la OMC. Si una vez recibida la información complementaria, o si vencido el plazo antes previsto sin haber recibido respuesta, SUNAT tiene aún DUDA RAZONABLE acer-ca de la veracidad o exactitud del valor declarado, po-drá decidir dentro de los cinco (5) días hábiles siguien-tes, que el valor en aduana de las mercancías importa-das no se determinará con arreglo a las disposiciones del Artículo 1º del citado Acuerdo, pasando a aplicar los otros Métodos de Valoración en forma sucesiva yordenada. En los casos que la autoridad aduanera, aten-diendo a indicadores de riesgo, requiera de un mayorplazo para resolver la duda razonable, podrá asignarun valor provisional conforme a lo previsto en el Artícu- lo 13º del Acuerdo, el cual no podrá exceder de 30 días hábiles desde que se efectúa la notificación de la dudarazonable, pudiendo el importador optar por retirar lasmercancías mediante la cancelación, renovación de lagarantía presentada en la duda razonable o presenta-ción de la garantía en las condiciones previstas en el Artículo 12º del presente Decreto Supremo. Una vez determinado el valor, SUNAT notificará al im- portador, indicando los motivos que tuvo para dudar de laveracidad o exactitud de los datos o documentos presen-tados y para haber rechazado el 1er. Método de Valora- ción. En el caso de Dudas Razonables resueltas sin asigna- ción de valor provisional, vencidos los plazos señaladosen el presente artículo, el importador podrá dar inicio alprocedimiento contencioso conforme a lo previsto en la LeyGeneral de Aduanas, su Reglamento y sus normas com- plementarias y modificatorias. Si el importador considera que no ha incluido en su Declaración algún concepto que forma parte del valoren aduana o, cuando decide voluntariamente no sus-tentar el valor declarado ni desvirtuar la duda razona-ble, puede presentar Autoliquidación de Adeudos por la diferencia existente entre los tributos cancelados y los que podrían gravar la importación por aplicación de unValor de Mercancías Idénticas o Similares. Si el impor-tador en algún momento posterior al despacho obtuvie-ra información o documentación indubitable y verifica-ble, sobre la veracidad del valor declarado, podrá soli- citar la devolución de los tributos pagados en exceso según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y susnormas modificatorias". Artículo 3º.- Incorporar como último párrafo del literal c) y modificar el literal d) del Artículo 13º del Reglamento para la Valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por DecretoSupremo Nº 186-99-EF y normas modificatorias, de acuer-do a lo siguiente: "Artículo 13º.- "c) (...) Si la diferencia existente en el nivel comercial de las referencias no influye en el precio, éstas pueden sertomadas para la comparación". "d) Si ha sido vendida sustancialmente en la misma cantidad, o en una cantidad diferente, en la medida que tal diferencia no tenga influencia en la fijación del precio de lamercancía". Artículo 4º.- Modificar el primer párrafo del Artículo 14º del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aproba- do por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, conforme a lo si-guiente: "Para determinar si es aplicable el Segundo o Tercer Método de Valoración, la Autoridad Aduanera podrá cele- brar consultas con el importador cuando carezca de la in- formación necesaria para aplicar los referidos métodos". Artículo 5º.- Incorporar al Reglamento para la Valora- ción de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración enAduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo Nº 186- 99-EF y normas modificatorias los siguientes artículos: "Artículo 28º.- Para determinar el valor en aduana so- bre el cual debe aplicarse los tributos, cuando corresponda,no procederá la depreciación por uso de las mercancíasen el territorio nacional, en los siguientes casos: a) En el traslado de zonas de tributación especial a la zona de tributación común. b) En la transferencia de mercancías importadas con inafectación o exoneración tributaria. c) En la nacionalización de mercancías sometidas a los regímenes de admisión temporal, importación temporal o destinos aduaneros especiales cuando corresponda, aexcepción de los casos en que la depreciación se encuen-tre permitida por disposición legal expresa". "Artículo 29º.- Los pagos adicionales al exterior que forman parte del valor en aduana, que no puedan indi-vidualizarse respecto de las declaraciones únicas deaduanas a que correspondan, deberán sumarse obteniéndose un monto total resultante de estos pagos.