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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 tado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que las entidades del Sector Público deben de elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el tipo de Bienes y Servicios y Obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal. Asimismo considerar el monto del presupuesto requerido para su contratación o adquisición y debe ser aprobado por la máxima autoridad administrati- va de la Entidad; Que el Art. 6º del reglamento modificatorio de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 079-2001-PCM, establece que dicho Plan debe contener, de manera obligatoria, las Licitaciones Públicas Nacional e Internacional, Concurso Público Nacional e In- ternacional, Adjudicación Directa Pública o Selectiva, que se realicen durante el año fiscal con sus especificaciones técnicas, valor estimado, niveles de centralización y des- concentración así como las fechas probables de convoca- toria; Que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la formulación del Plan Anual de Contra- taciones y Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, correspondiente al ejercicio 2004, confor- me a lo detallado en el anexo que forma parte de la presen- te Resolución. 2º.- Disponer que el Plan Anual de Contrataciones y Adqui- siciones que se refiere el artículo primero se ponga a disposi- ción del público en la Oficina de Logística, así mismo se publi- que en el Diario Oficial El Peruano y se remita copia al CON- SUCODE y a PROMPYME de conformidad con lo establecido en los incisos 2) y 4) del artículo 7º del Reglamento de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, publíquese y cúmplase.CLEMENTE QUINCHO PANEZ Alcalde 01073 OSIPTEL /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G35/G2D/G39/G39/G2D/G43/G44/G2F/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G63/G6C/G61/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2004-CD/OSIPTEL Lima, 15 de enero de 2004MATERIA : Proyecto de Resolución que modifica la Resolución de Consejo Directivo Nº015-99-CD/OSIPTEL VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se modifica la Resolución deConsejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó laDirectiva que establece las normas aplicables a los proce-dimientos de atención de reclamos de usuarios de servi-cios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In-versión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 ymodificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisorde Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)tiene, entre otras, la función normativa, que comprendela facultad de dictar, en el ámbito y en materia de susrespectivas competencias, los reglamentos, normas queregulen los procedimientos a su cargo, otras de carác-ter general y mandatos u otras normas de carácter par-ticular referidas a intereses, obligaciones o derechosde las entidades o actividades supervisadas o de usua-rios; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Di-rectivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercerde manera exclusiva la función normativa; Que el inciso b) del Artículo 25º del Reglamento Gene- ral de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la funciónnormativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposi-ciones de carácter general referido a reglas a las que es-tán sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera delos órganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios; Que asimismo, el Artículo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIP-TEL, el expedir normas y resoluciones de carácter gene-ral, en materia de su competencia; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, se aprobó la Directiva que esta-blece las normas aplicables a los procedimientos de aten-ción de reclamos de usuarios de servicios públicos detelecomunicaciones, en adelante la Directiva Procesal; Que el Artículo 10º de la Directiva Procesal ha consi- derado conveniente establecer que las empresas opera-doras no podrán condicionar la atención de los recla-mos formulados, al pago previo de la retribución corres-pondiente al objeto del reclamo, así como disponer que luego de presentado un reclamo y mientras el procedi- miento no hubiere concluido, la empresa operadora nopodrá suspender la prestación del servicio, exigir el pago,resolver el contrato de abonado o incurrir en cualquieracción que infrinja el Artículo 14º del Decreto Legislati-vo Nº 716, salvo que se proceda lícitamente a tal medi- da como consecuencia de hechos ajenos a la materia del reclamo o cuando el usuario no hubiere cumplido conel pago de la parte no reclamada; Que, este organismo considera que los beneficios contenidos en el artículo antes mencionado deben seraplicados a los reclamos presentados ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) exclusivamente respecto de las materias con-tenidas en el Artículo 18º de la Directiva Procesal, por loque resulta conveniente precisar este extremo de la nor-ma; Que, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobaciónde los Reglamentos, normas y disposiciones regulatoriasde carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus res-pectivos proyectos sean publicados en el Diario Oficial ElPeruano, con el fin de recibir las sugerencias o comenta-rios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se modifica laResolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Direc-tiva que establece las normas aplicables a los procedimien-tos de atención de reclamos de usuarios de servicios pú-blicos de telecomunicaciones;