Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

tado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que las entidades del Sector Publico deben de elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el MORDAZA de Bienes y Servicios y Obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal. Asimismo considerar el monto del presupuesto requerido para su contratacion o adquisicion y debe ser aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que el Art. 6º del reglamento modificatorio de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 079-2001-PCM, establece que dicho Plan debe contener, de manera obligatoria, las Licitaciones Publicas Nacional e Internacional, Concurso Publico Nacional e Internacional, Adjudicacion Directa Publica o Selectiva, que se realicen durante el ano fiscal con sus especificaciones tecnicas, valor estimado, niveles de centralizacion y desconcentracion asi como las fechas probables de convocatoria; Que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

1º.- Aprobar la formulacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya, correspondiente al ejercicio 2004, conforme a lo detallado en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. 2º.- Disponer que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones que se refiere el articulo primero se ponga a disposicion del publico en la Oficina de Logistica, asi mismo se publique en el Diario Oficial El Peruano y se remita MORDAZA al CONSUCODE y a PROMPYME de conformidad con lo establecido en los incisos 2) y 4) del articulo 7º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01073

OSIPTEL Proyecto de resolucion que modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo Directiva que establece normas aplicables a procedimientos de atencion de reclamos de usuarios
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de enero de 2004 MATERIA : Proyecto de Resolucion que modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que el inciso b) del Articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referido a reglas a las que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los organos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios; Que asimismo, el Articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter general, en materia de su competencia; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, se aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, en adelante la Directiva Procesal; Que el Articulo 10º de la Directiva Procesal ha considerado conveniente establecer que las empresas operadoras no podran condicionar la atencion de los reclamos formulados, al pago previo de la retribucion correspondiente al objeto del reclamo, asi como disponer que luego de presentado un reclamo y mientras el procedimiento no hubiere concluido, la empresa operadora no podra suspender la prestacion del servicio, exigir el pago, resolver el contrato de abonado o incurrir en cualquier accion que infrinja el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, salvo que se proceda licitamente a tal medida como consecuencia de hechos ajenos a la materia del reclamo o cuando el usuario no hubiere cumplido con el pago de la parte no reclamada; Que, este organismo considera que los beneficios contenidos en el articulo MORDAZA mencionado deben ser aplicados a los reclamos presentados ante el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (TRASU) exclusivamente respecto de las materias contenidas en el Articulo 18º de la Directiva Procesal, por lo que resulta conveniente precisar este extremo de la norma; Que, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante el cual se modifica la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones;

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