Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

OSIPTEL
Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 397-2003-GG/ OSIPTEL, que aprobo acuerdo de interconexion entre Bellsouth Peru S.A. y Tim Peru S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de enero de 2004 EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO : 032-2003-GG/GPR/CI : Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 397-2003-GG/OSIPTEL : BellSouth Peru S.A., en adelante, "BellSouth".

dad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS) y su Anexo Tecnico. 2. BellSouth interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 397-2003-GG/OSIPTEL mediante escrito recibido con fecha 7 de noviembre de 2003. 3. BellSouth solicita que el Consejo Directivo de OSIPTEL revoque la Resolucion de Gerencia General Nº 3972003-CD/OSIPTEL. Esta empresa sustenta el recurso interpuesto en los fundamentos que se detallan a continuacion: (i) Ni BellSouth ni Tim han solicitado la aprobacion del contrato de Intercambio de SMS, debido a que se trata de un Acuerdo Comercial (ii) Se han vulnerado los procedimientos aplicables al declarar una relacion de interconexion. (iii) OSIPTEL no ha considerado los argumentos expuestos por BellSouth, por los cuales expone que el Acuerdo de Intercambio de SMS no constituye un acuerdo de interconexion. (iv) No se han respetados los principios de debido MORDAZA, transparencia, subsidiariedad, eficiencia y efectividad que establece el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. 4. Mediante comunicacion C.890-GG.L/2003 de fecha 25 de noviembre de 2003 ­ notificada con fecha 27 de noviembre de 2003 - se puso en conocimiento de Tim el recurso de apelacion interpuesto por BellSouth. 5. Mediante carta DMR/CE/Nº 352/03 de fecha 1 de diciembre de 2003, Tim absolvio el traslado conferido. En la referida comunicacion, Tim hace expresa remision a las consideraciones tecnicas, regulatorias y legales expresada en las cartas DMR/CE/Nº 258, DMR/DE/Nº 282/03 y DMR/CE/Nº 310/03 remitidas a OSIPTEL; mediante las cuales manifiesta que el acuerdo de interoperabilidad de SMS tiene un caracter netamente comercial y no debe ser considerado un acuerdo de interconexion. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACION 1. Acuerdos de Intercambio de SMS y Acuerdos de Interconexion 1.1. Fundamentos expuestos por las empresas operadoras BellSouth sostiene que el intercambio de mensajes cortos (SMS) no es interconexion, en la medida que este servicio es totalmente independiente de la interconexion de redes que une a BellSouth y Tim. Considera lo siguiente: (i) El intercambio de mensajes cortos entre operadores no se establece a traves de los enlaces de interconexion de las empresas, sino que se brinda a traves de un proveedor - ajeno a las empresas operadoras - el cual es encargado de recibir los mensajes cortos del operador emisor y reenviarlos al operador receptor. (ii) Es tecnicamente imposible que mediante los elementos que intervienen en la interconexion de redes se pueda hacer un intercambio de mensajes cortos en la medida que las plataformas de mensajes cortos son distintas. (iii) El servicio de intercambio de mensajes cortos se encuentran definidos como servicio de valor anadido y se soporta sobre el servicio de telefonia movil. Consideran que el servicio no es esencial para poder establecer la comunicacion entre los usuarios moviles, sino que es un servicio adicional que se ofrece a los abonados. En ese sentido, sostiene que los servicios de valor anadido se soportan sobre los servicios finales, por lo que no es necesario que se interconecten entre si. (iv) La prestacion del servicio de intercambio de mensajes cortos se realiza sobre la base de un acuerdo comercial, de manera que no se requiere de un contrato de interconexion. Los operadores son libres de proveer el servicio a sus usuarios dentro de su red o de restringir esta posibilidad. (v) La empresa que brinda el intercambio de mensajes cortos opera fuera del Peru y no se encuentra dentro de la jurisdiccion de OSIPTEL. (vi) El servicio de intercambio de mensajes cortos se sujeta al MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia. Si bien se trata de un servicio publico de telecomunicaciones se encuentra sujeto a supervision y no a regulacion.

VISTOS: el Informe Nº 001-GL/2004 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto de resolucion que resuelve el recurso de apelacion interpuesto por BellSouth contra la Resolucion de Gerencia General Nº 397-2003-GG/OSIPTEL, que aprueba el Acuerdo de Interconexion suscrito entre las empresas BellSouth Peru S.A. y Tim Peru S.A. (en adelante "Tim"), dentro del MORDAZA de relacion de interconexion aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 052-2001-GG/OSIPTEL, para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS) y su Anexo Tecnico. CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolucion resolver el recurso de apelacion interpuesto por BellSouth contra la Resolucion de Gerencia General Nº 397-2003-GG/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el articulo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificaciones, OSIPTEL es competente para emitir pronunciamiento respecto de los acuerdos de interconexion que suscriban las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. 3. La Gerencia General de OSIPTEL es el organo competente para emitir las resoluciones respecto de la evaluacion de los acuerdos de interconexion presentados por las empresas operadoras y las demas resoluciones, conforme a lo establecido en el articulo 82º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL - Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante "Normas de Interconexion"-. Las resoluciones de la Gerencia General son susceptibles de impugnacion administrativa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Normas General de Procedimientos Administrativos, Ley Nº 27444. III. HECHOS: 1. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 3972003-GG/OSIPTEL de fecha 16 de octubre de 2003 se aprobo el Acuerdo de Interconexion suscrito entre las empresas BellSouth y Tim, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 052-2001-GG/OSIPTEL, para la interoperabili-

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