Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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(vii) El articulo 38º de las Normas de Interconexion tiene por objeto evitar que un acuerdo para intercambiar llamadas entre operadores que recien se van a interconectar, sea denominado de manera distinta para que no le resulte de aplicacion una regulacion especifica. El Acuerdo de Intercambio de mensajes cortos no es para interconectar trafico de voz sino para intercambiar mensajes cortos entre los usuarios. Asimismo, conforme al articulo 3º de las Normas de Interconexion, la interconexion se debe dar respecto de operadores de la misma naturaleza, no siendo conforme la definicion de servicio telefonico respecto de la de servicio de mensajes cortos. Asimismo, para efectos de evaluar lo expuesto por BellSouth, se debe considerar lo expuesto por Tim en las comunicaciones a que hace referencia en su carta DMR/CE/ Nº 352/03 de fecha 1 de diciembre de 2003: (i) Tim considera que los servicios de envio/recepcion o de interoperabilidad de mensajes cortos (SMS) u otros servicios similares o los servicios de valor agregado no se encuentran comprendidos dentro de la regulacion de interconexion. (ii) Asimismo, esta empresa considera que si bien el regulador tiene la facultad de intervenir - por ejemplo via la emision de mandatos de interconexion - en el presente caso no existe justificacion para una intervencion regulatoria. Hace expresa referencia al MORDAZA de subsidiariedad senalado en el Reglamento de OSIPTEL. (iii) En funcion a lo senalado en el numeral (ii) Tim sostiene que los tres operadores moviles han llegado de modo libre y voluntario a un acuerdo transitorio, el cual ha funcionado adecuadamente. Estos contratos permiten que las plataformas se conecten bajo condiciones iguales tanto en lo tecnico y lo economico. Asimismo, considera que es una buena practica regulatoria que ante la introduccion de nuevos servicios se observe por un periodo razonable el desempeno en el MORDAZA en un contexto desregulado. (iv) Sostiene que la cooperacion entre operadores conectados para fijar cargos de acceso a traves de acuerdos comerciales es muy comun en diversas industrias, senalando el caso de las tarjetas de credito y del NAP (Network Access Point). (v) Precisa que en el caso del intercambio de mensajes cortos, este servicio depende de un "gateway" externo independientemente de los operadores moviles. Este gateway se encuentra ubicado fuera del territorio nacional, por lo que el proveedor extranjero no puede estar sujeto a las reglas que eventualmente se emitan. (vi) Resulta MORDAZA que no esta implicado el concepto de instalacion o facilidad esencial, en la medida que el servicio de remision o recepcion de mensajes cortos no resulta esencial para posibilitar la comunicacion entre los usuarios de las empresas operadoras de servicios moviles. (vii) De la experiencia internacional respecto a la interoperabilidad de mensajes cortos entre operadores del servicio movil se aprecia que no se regulan los cargos de acceso ni existe intervencion regulatoria. 1.2. Definicion de interconexion contenida en las Normas de Interconexion El articulo 3º de las Normas de Interconexion establece el alcance que la interconexion. Asi se considera que la interconexion es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador puedan comunicarse con los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por otro operador. Esta definicion de interconexion tambien esta recogida en la Normativa Comunitaria MORDAZA, en su Decision 462 - Normas que Regulan el MORDAZA de Integracion y Liberalizacion del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad MORDAZA (1 ). En efecto, el articulo 2º de la referida MORDAZA - en sus Definiciones - considera por interconexion a todo enlace con los proveedores que suministran redes o servicios publicos de telecomunicaciones con objeto que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro operador de los que se contraigan compromisos especificos (2 ) . Como se advierte, el concepto de interconexion es amplio y no se encuentra limitado a comunicaciones en las

cuales se transmita unicamente voz sino que se pueda transmitir informacion que permita la comunicacion entre los usuarios de un operador y los usuarios de otro operador, sea que se trate de voz, texto, imagenes o datos en general. OSIPTEL ha expresado en pronunciamientos anteriores la importancia de la interconexion en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. Asi, se ha expresado que:

"Con la interconexion en el sector de las telecomunicaciones se busca lograr la integracion de redes y servicios, eventualmente diferentes, creandose una gran red a traves de la cual, los usuarios pueden acceder a multiples servicios de telecomunicaciones usando la misma infraestructura. Ello genera que los usuarios tengan una mayor diversidad de servicios a su disposicion, ampliando sus opciones de consumo en condiciones de calidad y a precios competitivos; efecto directo de la posibilidad de comunicacion de los usuarios de la red de un operador con los usuarios de otra red de un distinto operador. (...) Los objetivos generales de la reglamentacion vigente en esta materia son (i) garantizar la interoperatividad de las redes y servicios de telecomunicaciones, (ii) crear y garantizar las condiciones necesarias para una competencia que genere bienestar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y al sistema economico en su conjunto, (iii) promover la inversion y la eficiencia economica, y (iv) establecer procedimientos y condiciones que incentiven a las empresas a acordar contratos de interconexion adecuados a los principios del sistema economico, interviniendo el organo regulador solo en supuestos especificos."
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En ese sentido, OSIPTEL reafirma lo expuesto que la interconexion genera beneficios para las empresas operadoras y los usuarios - externalidades positivas de red - y que su reglamentacion resulta aplicable a las distintas formas de transmision de informacion entre la infraestructura en red de los operadores, independientemente de la forma en que la informacion sea transmitida (medios alambricos o inalambricos, o utilizando interfaces o "gateways" para la comunicacion entre las distintas tecnologias, o sea que la informacion transmitida sea voz, texto, imagenes o datos). A fin de determinar si el denominado "Acuerdo Comercial Tim Peru S.A.C. y BellSouth Peru S.A." constituye un Acuerdo de Interconexion sujeto a la aprobacion a que hacen referencia las Normas de Interconexion es preciso determinar su alcance y contenido. En su clausula MORDAZA establece lo siguiente:

"Segundo: Objeto del Acuerdo Es objeto del presente acuerdo establecer las condiciones para la aplicacion de proyecto piloto de caracter experimental con el objeto de posibilitar en forma limitativa la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS) a fin que los usuarios moviles de una de las partes envien /reciban mensajes cortos de texto (SMS) desde/en sus terminales moviles a/de los usuarios moviles de la otra parte. (sic)
Se advierte con claridad que este servicio de intercambio de mensajes cortos - como facilidad derivada de la tecnologia de los servicios moviles - permite la comunicacion entre los usuarios de BellSouth y los usuarios de Tim. Esta comunicacion esta compuesta por los mensajes cortos de

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Publicada en la Gaceta Oficial el 1 de junio de 1999 Este Consejo Directivo anteriormente ha establecido - mediante la Resolucion Nº 061-2001-CD/OSIPTEL "Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador" - la plena aplicacion de esta normativa en el Peru. Texto del Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de setiembre de 1999.

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