Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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aprobacion de acuerdo al articulo 38º de las Normas de Interconexion MORDAZA citado. Asimismo, se hace expresa referencia a la clausula cuarta del contrato de interconexion ­ aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 052-2001-GG/OSIPTEL que dispone que los acuerdos relacionados con la prestacion de servicios adicionales, conexos o complementarios relativos a la interconexion se encuentran sujetos a la supervision y aprobacion de OSIPTEL. 2.2. Aplicacion del MORDAZA de subsidiariedad BellSouth sostiene que la actuacion de OSIPTEL es subsidiaria y solo procede en aquellos supuestos en los que el MORDAZA y los mecanismos de libre competencia no son adecuados para satisfacer los intereses de los usuarios y los competidores (7 ) . Asimismo, considera que (i) no se requiere de un contrato de interconexion y los operadores son libres de proveer el servicio a sus usuarios dentro de su red o de restringir esta posibilidad y (ii) el servicio de intercambio de mensajes cortos se trata de un servicio publico de telecomunicaciones sujeto a supervision y no a regulacion (8 ) (9 ). El articulo 11º del Reglamento de OSIPTEL establece lo siguiente: "La actuacion del OSIPTEL es subsidiaria y solo procede en aquellos supuestos en los que el MORDAZA y los mecanismos de libre competencia no MORDAZA adecuados para la satisfaccion de los intereses de los usuarios y de los competidores". OSIPTEL advierte que (i) MORDAZA las condiciones actuales de prestacion de los servicios moviles, la comunicacion no se limita a la transmision de voz sino ademas se transmiten datos en general, dentro de la tecnologia existente, y (ii) el desarrollo tecnologico permitira que existan mayores prestaciones a los usuarios que involucren comunicacion entre estos, dentro de la red de su operador como con usuarios de la red de otros operadores. En ese sentido, OSIPTEL tiene que garantizar que las distintas modalidades de comunicacion - con la tecnologia disponible - entre los usuarios de las distintas redes de los operadores no se limiten por la falta de acuerdo de los operadores o que existan acuerdos que excluyan a los usuarios de un determinado operador, por circunstancias o razones que la normativa ha prohibido. Asi, si bien en este caso concreto las partes han suscrito libremente un acuerdo generando beneficios a sus usuarios, OSIPTEL ha actuado considerando que el MORDAZA y los mecanismos de libre competencia no son suficientes para satisfacer los intereses de todos los usuarios de los servicios publicos moviles. En otras palabras, aun se pueden presentar situaciones ineficientes y con perdida de beneficios para la sociedad en su conjunto. Cabe resaltar que de no existir contratos de interconexion para el intercambio de mensajes cortos entre los operadores de los servicios moviles se perderian los beneficios de las externalidades positivas de red y en consecuencia, se produce perdida de eficiencia social. En consecuencia, este Consejo Directivo considera que si existe justificacion desde el punto de vista regulatorio para emitir pronunciamiento respecto del acuerdo para el intercambio de mensajes de texto bajo el MORDAZA de interconexion y; no existe una afectacion al MORDAZA de subsidiariedad u otro MORDAZA contenido en el Reglamento de OSIPTEL y que rija la practica regulatoria. Por otro lado, este Consejo Directivo discrepa con relacion de lo manifestado por BellSouth respecto que no resulta adecuado que OSIPTEL MORDAZA aprobado el acuerdo comercial sin que las partes involucradas lo hayan solicitado. Al respecto, el articulo 44º de las Normas de Interconexion(10 ) establece la obligacion de las empresas operadoras de presentar a OSIPTEL para su pronunciamiento sus acuerdos de interconexion. OSIPTEL ha advertido que el acuerdo suscrito contiene disposiciones sujetas a las Normas de Interconexion, y en consecuencia, resultaba necesario que emita pronunciamiento. No se puede afirmar que la aprobacion de los contratos de interconexion solo se presentara cuando medie solicitud expresa del operador o de los operadores en ese sentido, pues, ello limitaria la actuacion del regulador respecto a garantizar el cumplimiento de la normativa de interconexion - en especial los articulos 38º y 44º - que exige que todo acuerdo de interconexion requiere de aprobacion. En ese sentido, el regulador se encuentra plenamente facultado a solicitar los acuerdos de interconexion que hayan suscrito los operadores y que no lo hayan presentado para aprobacion, asi como para emitir pronunciamiento, aun

cuando - luego de presentado - expresamente las partes no hayan solicitado su aprobacion. Por los fundamentos expuestos en la presente resolucion, debe declararse Infundado el recurso de apelacion interpuesto por BellSouth. En aplicacion de las funciones previstas en el Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 191; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por BellSouth Peru S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 397-2003-GG/OSIPTEL, que aprueba el Acuerdo de Interconexion suscrito entre las empresas BellSouth Peru S.A. y Tim Peru S.A., dentro del MORDAZA de relacion de interconexion aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 052-2001-GG/OSIPTEL, para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS) y su Anexo Tecnico. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario la notificacion de la presente resolucion a BellSouth Peru S.A.A. y Tim Peru S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

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Tim de forma similar considera que si bien el regulador tiene la facultad de intervenir, en el presente caso no existe justificacion para una intervencion regulatoria. Hace expresa referencia al MORDAZA de subsidiariedad senalado en el Reglamento de OSIPTEL. En el mismo sentido, Tim sostiene que los tres operadores moviles han llegado de modo libre y voluntario a un acuerdo. Considera que es un buena practica regulatoria que ante la introduccion de nuevos servicios se observe por un periodo razonable el desempeno en el MORDAZA en un contexto desregulado. Tim manifiesta que la cooperacion entre operadores conectados para fijar cargos de acceso a traves de acuerdos comerciales es muy comun en diversas industrias, senalando el caso de las tarjetas de credito y del NAP (Network Access Point). Este organismo considera que este MORDAZA de acuerdo de cooperacion entre operadores competidores resultan beneficiosos para el mercado. Debe resaltarse que el acuerdo respecto del cual la Gerencia General emite pronunciamiento tiene caracteristicas especiales posibilita la comunicacion entre usuarios de dos redes de servicios publicos de telecomunicaciones - que la distinguen de los acuerdos citados por Tim. Este acuerdo se encuentra dentro del MORDAZA establecido por las Normas de Interconexion. Por otro lado, si bien es importante tomar como referencia la experiencia internacional - tal como lo senala Tim - debe tenerse en cuenta que las Normas de Interconexion han previsto de una manera amplia que MORDAZA de relaciones juridicas deben ser tratadas como interconexion, encontrandose dentro de ellas el acuerdo suscrito por BellSouth y Tim.

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10 "Articulo 44º.- Producido el acuerdo de interconexion, las partes procederan a suscribir el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento con una anticipacion no menor de treinta y cinco (35) dias a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato. La entrada en vigencia del contrato se entendera prorrogada por el termino necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este articulo, contado a partir de su MORDAZA, para emitir su decision respecto de la aprobacion del contrato o de la incorporacion de observaciones. El OSIPTEL podra solicitar a las partes la informacion adicional que requiera para evaluar el contrato de interconexion que sea sometido a su aprobacion, fijando un plazo para su presentacion. El plazo fijado en la primera parte de este articulo se extendera por un tiempo igual al de la demora en que incurra uno o ambos operadores en proporcionar la informacion que se les hubiese solicitado. MORDAZA de la fecha prevista en el respectivo contrato para su entrada en vigencia, el OSIPTEL emitira un pronunciamiento escrito que exprese su conformidad con el documento, o expedira las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mismas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato, tratese de aspectos tecnicos y/o de condiciones economicas del mismo."

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