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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 Artículo Segundo.- Autorizar a la Jefatura de la citada Zona Registral, en coordinación con su Gerencia de Pro- piedad Inmueble, la adopción de las medidas comple- mentarias que se requieran para un óptimo funcionamiento de la sección registral en mención. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 01095 SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 /G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G73/G65 /G69/G6D/G70/G6F/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000012-2004-SUNAT/A Callao, 16 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96- EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo se- ñala que en el caso de valores expresados en otras mone- das extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Es- tados Unidos de América debiéndose establecer un meca- nismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión moneta- ria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente re- sulta necesario actualizar los factores de conversión esta- blecidos en la anterior Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Segu- ros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, el inciso g) del artícu- lo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Argentina P eso 0.341297 Australia Dólar Australiano 0.752900 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bolivia Boliviano 0.128287 Brasil Real 0.346021 Canadá Dólar Canadiense 0.773036 Colombia Peso 0.000360 Corea Won 0.000840 Chile Peso 0.001688 Dinamarca Corona 0.168873 Ecuador Sucr e 0.000040 Fiji Dólar de Fiji 0.577500 Hong Kong Dólar 0.128866PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) India Rupia 0.022002 Indonesia Rupia 0.000119 Inglaterra Libra Esterlina 1.783000 Israel Nuevo Shekel 0.227894 Japón Yen 0.009314 Kuwait Dinar de Kuwait 3.402518 Malasia Dólar Malasio o Ri nggit 0.263227 México Nuevo Peso 0.089103 Noruega Corona 0.149815 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.656100 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.017513 Paraguay Guaraní 0.000170 Rusia Rublo 0.034206 Singapur Dólar de Singapur 0.588893 Siria Libra Siria 0.022599 Suecia Corona 0.138908 Sudáfrica, República de Rand 0.149844 Suiza Franco Suizo 0.806452 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.029490 Tailandia Baht 0.025262 Uruguay Peso 0.034843 Venezuela Bolívar 0.000627 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 1.256800 Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ESTELA BÉJAR ALEGRE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 01111 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 006-2004-PRES Huacho, 7 de enero del 2004 VISTO: El Informe Nº 003A-2004-GRL/SGRA-OL, el Informe Nº 007-2004-GRL/SGRA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y los artículos 5º, 6º y 7º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que deberá prever el tipo de bienes, servicios y obras que se requeri- rán durante el presente ejercicio y determinar la modalidad de adquisición en concordancia a lo establecido por la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; Que, mediante el Informe Nº 003A-2004-GRL/SGRA- OL de Vistos, la Oficina de Logística del Gobierno Regio- nal de Lima ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2004, en base a las ne- cesidades primordiales de los diferentes órganos de la en- tidad; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 6º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, se formuló y consolidó los diferen- tes procesos de Selección requerida por la Entidad, con- signando en los anexos de la presente Resolución;