Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 bienestar, siendo de su competencia planificar, organizar y administrar la presentación de servicios públicos esencia- les como es el caso de Registro Civil; Que, en adición a las funciones de carácter social y comunal que ejercen las municipalidades, es política del Despacho de Alcaldía, brindar las mayores facilida- des posibles a los vecinos del distrito que deseen re- gularizar su situación conyugal, contribuyendo de este modo con la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Estando a mérito de lo expuesto, y en uso de las facul- tades que le confiere el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el artí- culo 252º del Código Civil; SE DECRETA:Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia de Servi- cios Sociales, a través de la División de Registro Civil rea- lice el “PRIMER MATRIMONIO COMUNITARIO DE 2004” el día sábado 14 de febrero del año 2004, a horas 10.00 a.m., conforme a las Directivas emanadas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes abonarán el único pago de S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles), por concepto de trámites. Artículo Tercero.- Dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales correspondientes a las parejas que participen en el evento. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presen- te Decreto a la Gerencia de Servicios Sociales, División de Registro Civil y a la Unidad de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 01035 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D /G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G31/G2D/G30/G33/G2F /G4D/G44/G4C/G56 ORDENANZA Nº 013-04-MDLV La Victoria, 16 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA;Visto en la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 16 de enero del 2004, el Dictamen de la Comisión de Rentas Nº 002-2004-CR/MDLV de fecha 9 de enero del 2004, emitido en relación al Oficio Nº 002-04-DR/MDLV de fecha 7 de enero del 2004, de la Dirección de Rentas sobre Ampliación de la fecha del Be- neficio Especial Tributario establecido por Ordenanza Nº 011-03/MDLV de fecha 9 de diciembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 011-03/MDLV de fecha 9 de diciembre del 2003, se estableció el Beneficio Especial Tri- butario en el distrito de La Victoria, por concepto de deu- das del Impuesto al Patrimonio Predial y Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y Multas Tributarias, extinguiendo únicamente los intereses, reajus- tes y moras que se hubiesen generado, disponiéndose a su vez que la vigencia de dicho Beneficio sea hasta el 31 de diciembre del 2003; Que, teniéndose en cuenta que dicho Beneficio ha teni- do una gran acogida por los contribuyentes victorianos, se hace necesario atender numerosos requerimientos formu- lados por los vecinos que no lograron alcanzar tales bene- ficios por diversas razones; Que, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas o Exonerar de éstas den- tro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece el Artículo 74º de la ConstituciónPolítica del Perú, en concordancia con la Norma IV del Tí- tulo Preliminar del Código Tributario; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden con- donar con carácter general el interés moratorio y las san- ciones respecto de los Tributos que administra; Que, el Artículo 191º de la Carta Magna establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; reproducido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando a los pronunciamientos emitidos por la Direc- ción de Rentas y la Dirección de Asesoría Jurídica, al Dicta- men de la Comisión de Rentas Nº 002-2004-CR/MDLV de fecha 9 de enero del 2004; en uso de las atribuciones confe- ridas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo en la forma re- glamentaria, por Mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA AMPLÍAN EL BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo 1º.- Ampliar el Beneficio Especial Tributario otorgado por la Ordenanza Nº 011-03/MDLV de fecha 9 de diciembre del 2003. Artículo 2º.- Reitérase, que el Beneficio Especial Tributa- rio alcanza a las deudas por concepto del Impuesto al Patri- monio Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines y Serenazgo y Multas Tributarias hasta el 31 de diciem- bre del 2003, cualquiera sea el estado en que se encuentre incluida cobranza ordinaria, cobranza coactiva, Reclamación, Apelación y Demanda ante el Poder Judicial. Igualmente es- tán al alcance del Beneficio Especial Tributaria las cuotas ven- cidas de los Convenios de Fraccionamiento. El Beneficio Especial Tributario extingue únicamente los intereses, reajustes y moras que se hubiesen generado, de conformidad con el Artículo 33º del Código Tributario, por el No Pago de los Tributos antes referidos. Artículo 3º.- El presente Beneficio Especial Tributario entrará en vigencia al día siguiente de su publicación por el lapso de 30 días calendario. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Rentas, el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y los lineamientos establecidos en la Ordenanza Nº 011-03/ MDLV de fecha 9 de diciembre del 2003. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 01119 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G2D /G70/G61/G67/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G65/G6E/G63/G75/G61/G64/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G63/G75/G70/G6F/G6E/G65/G72/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 022-2004 Exp. Nº 0229-2004 Lince, 15 de enero de 2004EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCEVISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por EDI- TORIAL IMPRENTA CADILLO S.R.LTDA, contra el acta de evaluación de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 010- 2003 de otorgamiento de la buena pro.