Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

Que, mediante Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2003-MDL, se convoco a MORDAZA de seleccion para el servicio de emision, compaginacion, encuadernacion y distribucion de cuponeras de tributos municipales 2004; Que, de acuerdo a lo establecido en las Bases del MORDAZA y conforme al calendario, se procedio a la recepcion de propuestas y luego de la calificacion de las mismas, se procedio a otorgar la buena pro al postor Consorcio ALEPH IMPRESIONES EIRL - NOVATEL SISTEMS SAC-MAZ NOVASEG E.I.R.L; Que, comunicada la buena pro a los postores, el postor EDITORIAL IMPRENTA MORDAZA S.R.LTDA, interpone Recurso de Apelacion contra el acta de evaluacion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2003 de otorgamiento de la buena pro; Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 170º del D.S. Nº 013-2001-PCM, se corrio traslado de la impugnacion al postor ganador, a fin de que este absuelva el tramite y senale lo conveniente, conforme obra del cargo de recepcion de la carta Nº 0072004-CEP-MDL, que remitiera la Presidente del Comite Especial; Que, con fecha 15 de enero del 2004, el postor ganador cumple con absolver el traslado conferido, senalando que la impugnacion debe declararse INFUNDADA; Que, al interponer su recurso, el postor impugnante senala que el Comite ha calificado en forma subjetiva las propuestas de los postores, por lo que estan en desacuerdo con la calificacion obtenida; Que, habiendose procedido a revisar el MORDAZA, desde la elaboracion de las Bases Administrativas de la citada Adjudicacion Directa Selectiva, de lo cual se puede colegir que se establecio en las mismas un valor referencial ascendente a S/. 65,000.00 (SESENTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), estableciendose que las propuestas que excedan en mas del 10% y de otro lado MORDAZA inferiores al 70% del valor referencial, seran devueltas por el Comite Especial Permanente, teniendolas por no presentadas; Que, en ese contexto, se debe senalar que el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las propuestas que excedan en mas de diez por ciento el valor referencial en todos los casos seran devueltas por el Comite Especial, teniendolas por no presentadas; asimismo, las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios, seran devueltas por el Comite, teniendolas por no presentadas; Que, debe precisarse que mediante Acuerdo Nº 017/ 010 de fecha 4 de setiembre del 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha establecido como criterio de observancia obligatoria, que las entidades del sector Publico, deberan cumplir con senalar en las Bases y/o Especificaciones Tecnicas, en forma expresa con letras y numeros el monto a que asciende el 110%, el 90% o 70% del valor referencial, con la finalidad que los postores tengan conocimiento de los limites maximos y minimos, para que sus ofertas economicas MORDAZA consideras validas; Que, en tal sentido, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que establece que son causales para declarar la nulidad de los actos administrativos expedidos por las entidades, que MORDAZA dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; y al haberse incurrido en la etapa de elaboracion de bases, en un vicio insubsanable, debe procederse a declarar la nulidad de oficio del citado MORDAZA de Seleccion, en concordancia con lo senalado por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haberse incumplido con lo establecido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Acuerdo Nº 017/010 de fecha

4 de setiembre del 2002, el mismo que es de observancia obligatoria; debiendo retrotraerse el citado MORDAZA de Seleccion a la etapa de elaboracion de Bases Administrativas, por las consideraciones MORDAZA expuestas; Estando lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 013-2004-GAJ-MDL; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6º del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2003-MDL, convocada para el servicio de emision, compaginacion, encuadernacion y distribucion de cuponeras de tributos municipales 2004, asi como los actos posteriores a su emision; en consecuencia el citado MORDAZA, debera retrotraerse a la etapa de elaboracion de Bases Administrativas, por las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo Segundo.- DECLARAR que carece de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor EDITORIAL IMPRENTA MORDAZA S.R.LTDA., contra el acta de evaluacion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 010-2003 de otorgamiento de la buena pro, estando a la declaratoria de nulidad senalada en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Disponer se publique la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco posteriores a su emision. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01070

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la municipalidad para el ejercicio 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 035-2004-MDP/A MORDAZA, 12 de enero de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 003-2004-MDP/DA de la Direccion de Administracion por el cual remite el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA para el ejercicio presupuestal 2004 para su aprobacion correspondiente; CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM establece que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, estando al merito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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