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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 texto que un usuario envíe o reciba de otro usuario del ser- vicio móvil. En ese sentido, este Consejo Directivo considera que el "Acuerdo Comercial Tim Perú S.A.C. y BellSouth Perú S.A." tiene por objeto la comunicación entre los usuarios de ambas redes, por lo que se enmarca dentro del concep- to de interconexión que rige en el Perú y que deriva de las Normas de Interconexión y de la Normativa Andina. 1.3. Características técnicas de la interconexión que permite la comunicación de los usuarios mediante men- sajes cortos. El intercambio de mensajes entre operadores, confor- me expresa BellSouth, no se establece a través de los en- laces de interconexión de las empresas - añadiendo que sería técnicamente imposible hacerlo -, sino a través de un proveedor externo. Al respecto, este Consejo Directivo con- sidera que si bien no existe una utilización de la infraes- tructura existente para la interconexión, sí se utilizan ele- mentos de red tanto del operador del cual se envía el men- saje como del operador que lo recibe (4) los cuales están asociados necesariamente a posibilitar la comunicación. Así, debe apreciarse que un mensaje de texto enviado por un usuario de uno de los operadores es transmitido y entregado al otro operador, luego de la utilización de una interfaz que facilita el entendimiento entre las tecnologías utilizadas por los operadores. Contrariamente a lo expuesto por BellSouth y en su oportunidad por Tim - debe dejarse claramente estableci- do que la existencia de plataformas de mensajes cortos distintas en las redes de los operadores de los servicios móviles y que se requiera la utilización de una interfaz - operada por una tercera empresa ajena a la relación y ubi- cada fuera del territorio nacional - para el entendimiento de las tecnologías, no implica la inexistencia de una conexión entre las redes de ambas empresas y en consecuencia, un intercambio de las comunicaciones entre los usuarios de dichos operadores (5). Asimismo, resulta importante mencionar que resulta ab- solutamente transparente dentro de la interconexión (que permite el intercambio de los mensajes) que la interfaz se encuentre dentro o fuera del territorio, o que sea operada por un tercer proveedor. Resulta plenamente factible que la interfaz la haya provisto cualquiera de los operadores involucrados en la relación de interconexión. Adicionalmente, debe considerarse que no se trata de una interconexión entre servicios de valor agregado - como sostiene BellSouth y Tim - sino una interconexión entre las redes de los servicios finales cuya tecnología permite brin- dar facilidades de comunicación a los usuarios de estos servicios (envío y recepción de mensajes cortos dentro o fuera de la red). Se trata, en ese sentido, de una interconexión admitida legalmente - con carácter obligatorio en el caso de los ser- vicios finales - y de servicios de igual naturaleza (servicios públicos de telecomunicaciones), en la cual se presentan facilidades que son suministradas por un solo proveedor (la red del operador que envía o recibe el mensaje) y cuya sustitución no es factible en lo económico ni en lo técnico. 1.4. Ámbito de regulación y supervisión de OSIP- TEL OSIPTEL considera que se encuentran dentro de ám- bito de regulación y supervisión aquellos acuerdos que impliquen la interconexión entre empresas que presten servicios portadores o finales dentro del territorio nacio- nal. En ese sentido, OSIPTEL emite pronunciamiento res- pecto del denominado Acuerdo Comercial en la medida que se encuentra dentro de su ámbito de competencia y éste constituye un Acuerdo que implica la interconexión entre las redes y servicios de dos empresas concesionarias. Debe quedar claramente establecido que OSIPTEL me- diante la resolución materia de impugnación no ha regula- do o supervisado - ni se ha atribuido competencia - res- pecto de los acuerdos que hayan suscrito BellSouth o Tim con el proveedor de la interfaz que facilita el intercambio de mensajes cortos. Ahora bien, es importante señalar que la aprobación del Acuerdo celebrado entre BellSouth y Tim mediante Re- solución de Gerencia General Nº 397-2003-GG/OSIPTEL no constituye una intervención económica no justificada, como se verá líneas más adelante.1.5 Aplicación del artículo 38º de las Normas de In- terconexión La resolución impugnada expresamente cita el artículo 38º de las Normas de Interconexión, el cual señala que sin perjuicio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre los operadores a interconectarse que com- prendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminación de llamadas o, en general, cargos de interconexión, constituyen acuerdos de interco- nexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento. Como se ha señalado en el numeral 1.1. de la presente resolución, BellSouth considera que el artículo 38º de las Normas de Interconexión tiene por objeto evitar que un acuerdo para intercambiar llamadas entre operadores que recién se van a interconectar, sea denominado de manera distinta para que no le resulte de aplicación una regulación específica. Sin embargo, este Consejo Directivo discrepa de lo manifestado por esta empresa. En primer lugar, debe considerarse que el artículo 38º de las Normas de Interconexión se aplica tanto a las em- presas que recién van a interconectar sus redes y servi- cios, como para las empresas que estando ya interconec- tadas suscriben acuerdos que complementan o modifican o extinguen una relación de interconexión existente. En ese sentido, debe descartarse una interpretación meramente literal del mencionado artículo, debiendo entenderse que la intención del referido artículo es que cualquier acuerdo relativo a interconexión esté sujeto a aprobación por OSIP- TEL. Por otro lado, la recurrente señala que en la medida que las empresas no liquidan el intercambio de mensajes cortos, no existe un cargo de terminación de mensajes cortos. Sin embargo, esta condición económica – sujeta a la imposición del principio de no discriminación – es facti- ble de ser modificada por las partes y acordar legalmente un sistema de cargos que incluyan una retribución por el uso de la red para este tipo de mensajes (6). 2. Del procedimiento administrativo2.1. Cumplimiento del debido procesoBellsouth sostiene que la actuación de OSIPTEL se su- jeta a los límites dispuestos por la Ley del Procedimiento Administrativo General y en función a ello sostiene que, en aplicación del derecho al debido proceso, OSIPTEL debe pronunciarse respecto todos los puntos planteados por BellSouth y Tim durante el procedimiento de aprobación del acuerdo complementario de interconexión. Sobre el particular, este Consejo Directivo advierte que la Resolución de Gerencia General Nº 397-2003-GG/OSIP- TEL cumple con cada uno de los requisitos de validez de los actos administrativos. Así, ha sido expedida por el ór- gano competente, el cual es la Gerencia General, confor- me a lo dispuesto por el artículo 82º de las Normas de Interconexión; tiene un objeto expreso (la aprobación del Acuerdo de Interconexión); tiene una finalidad pública; se encuentra debidamente motivado; y se ha seguido confor- me a un procediendo regular, en el cual tanto BellSouth como Tim han tenido la oportunidad de intervenir y ejercer sus derechos. Respecto de la motivación de los actos administrativos, se considera que ésta ha sido adecuada en la medida que se define la interconexión conforme a las Normas de Inter- conexión, considerándose que el Acuerdo evaluado cons- tituye un Acuerdo de Interconexión y por ende, sujeto a 4 Existiendo costos asociados a dichos usos que deben ser retribuidos 5 Lo cual no contraviene el artículo 21º de las Normas de Interconexión que establece que los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexión entre los servicios y redes de telecomunicaciones. 6 Es razonable considerar que esta situación da lugar a que el uso de la red sea para tráfico de voz o para datos deba ser remunerado.