Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

texto que un usuario envie o reciba de otro usuario del servicio movil. En ese sentido, este Consejo Directivo considera que el "Acuerdo Comercial Tim Peru S.A.C. y BellSouth Peru S.A." tiene por objeto la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA redes, por lo que se enmarca dentro del concepto de interconexion que rige en el Peru y que deriva de las Normas de Interconexion y de la Normativa Andina. 1.3. Caracteristicas tecnicas de la interconexion que permite la comunicacion de los usuarios mediante mensajes cortos. El intercambio de mensajes entre operadores, conforme expresa BellSouth, no se establece a traves de los enlaces de interconexion de las empresas - anadiendo que seria tecnicamente imposible hacerlo -, sino a traves de un proveedor externo. Al respecto, este Consejo Directivo considera que si bien no existe una utilizacion de la infraestructura existente para la interconexion, si se utilizan elementos de red tanto del operador del cual se envia el mensaje como del operador que lo recibe (4 ) los cuales estan asociados necesariamente a posibilitar la comunicacion. Asi, debe apreciarse que un mensaje de texto enviado por un usuario de uno de los operadores es transmitido y entregado al otro operador, luego de la utilizacion de una interfaz que facilita el entendimiento entre las tecnologias utilizadas por los operadores. Contrariamente a lo expuesto por BellSouth y en su oportunidad por Tim - debe dejarse claramente establecido que la existencia de plataformas de mensajes cortos distintas en las redes de los operadores de los servicios moviles y que se requiera la utilizacion de una interfaz operada por una tercera empresa ajena a la relacion y ubicada fuera del territorio nacional - para el entendimiento de las tecnologias, no implica la inexistencia de una conexion entre las redes de MORDAZA empresas y en consecuencia, un intercambio de las comunicaciones entre los usuarios de dichos operadores (5 ). Asimismo, resulta importante mencionar que resulta absolutamente transparente dentro de la interconexion (que permite el intercambio de los mensajes) que la interfaz se encuentre dentro o fuera del territorio, o que sea operada por un tercer proveedor. Resulta plenamente factible que la interfaz la MORDAZA provisto cualquiera de los operadores involucrados en la relacion de interconexion. Adicionalmente, debe considerarse que no se trata de una interconexion entre servicios de valor agregado - como sostiene BellSouth y Tim - sino una interconexion entre las redes de los servicios finales cuya tecnologia permite brindar facilidades de comunicacion a los usuarios de estos servicios (envio y recepcion de mensajes cortos dentro o fuera de la red). Se trata, en ese sentido, de una interconexion admitida legalmente - con caracter obligatorio en el caso de los servicios finales - y de servicios de igual naturaleza (servicios publicos de telecomunicaciones), en la cual se presentan facilidades que son suministradas por un solo proveedor (la red del operador que envia o recibe el mensaje) y cuya sustitucion no es factible en lo economico ni en lo tecnico. 1.4. Ambito de regulacion y supervision de OSIPTEL OSIPTEL considera que se encuentran dentro de ambito de regulacion y supervision aquellos acuerdos que impliquen la interconexion entre empresas que presten servicios portadores o finales dentro del territorio nacional. En ese sentido, OSIPTEL emite pronunciamiento respecto del denominado Acuerdo Comercial en la medida que se encuentra dentro de su ambito de competencia y este constituye un Acuerdo que implica la interconexion entre las redes y servicios de dos empresas concesionarias. Debe quedar claramente establecido que OSIPTEL mediante la resolucion materia de impugnacion no ha regulado o supervisado - ni se ha atribuido competencia - respecto de los acuerdos que hayan suscrito BellSouth o Tim con el proveedor de la interfaz que facilita el intercambio de mensajes cortos. Ahora bien, es importante senalar que la aprobacion del Acuerdo celebrado entre BellSouth y Tim mediante Resolucion de Gerencia General Nº 397-2003-GG/OSIPTEL no constituye una intervencion economica no justificada, como se MORDAZA lineas mas adelante.

1.5 Aplicacion del articulo 38º de las Normas de Interconexion La resolucion impugnada expresamente cita el articulo 38º de las Normas de Interconexion, el cual senala que sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre los operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento. Como se ha senalado en el numeral 1.1. de la presente resolucion, BellSouth considera que el articulo 38º de las Normas de Interconexion tiene por objeto evitar que un acuerdo para intercambiar llamadas entre operadores que recien se van a interconectar, sea denominado de manera distinta para que no le resulte de aplicacion una regulacion especifica. Sin embargo, este Consejo Directivo discrepa de lo manifestado por esta empresa. En primer lugar, debe considerarse que el articulo 38º de las Normas de Interconexion se aplica tanto a las empresas que recien van a interconectar sus redes y servicios, como para las empresas que estando ya interconectadas suscriben acuerdos que complementan o modifican o extinguen una relacion de interconexion existente. En ese sentido, debe descartarse una interpretacion meramente literal del mencionado articulo, debiendo entenderse que la intencion del referido articulo es que cualquier acuerdo relativo a interconexion este sujeto a aprobacion por OSIPTEL. Por otro lado, la recurrente senala que en la medida que las empresas no liquidan el intercambio de mensajes cortos, no existe un cargo de terminacion de mensajes cortos. Sin embargo, esta condicion economica ­ sujeta a la imposicion del MORDAZA de no discriminacion ­ es factible de ser modificada por las partes y acordar legalmente un sistema de cargos que incluyan una retribucion por el uso de la red para este MORDAZA de mensajes (6 ). 2. Del procedimiento administrativo 2.1. Cumplimiento del debido MORDAZA Bellsouth sostiene que la actuacion de OSIPTEL se sujeta a los limites dispuestos por la Ley del Procedimiento Administrativo General y en funcion a ello sostiene que, en aplicacion del derecho al debido MORDAZA, OSIPTEL debe pronunciarse respecto todos los puntos planteados por BellSouth y Tim durante el procedimiento de aprobacion del acuerdo complementario de interconexion. Sobre el particular, este Consejo Directivo advierte que la Resolucion de Gerencia General Nº 397-2003-GG/OSIPTEL cumple con cada uno de los requisitos de validez de los actos administrativos. Asi, ha sido expedida por el organo competente, el cual es la Gerencia General, conforme a lo dispuesto por el articulo 82º de las Normas de Interconexion; tiene un objeto expreso (la aprobacion del Acuerdo de Interconexion); tiene una finalidad publica; se encuentra debidamente motivado; y se ha seguido conforme a un procediendo regular, en el cual tanto BellSouth como Tim han tenido la oportunidad de intervenir y ejercer sus derechos. Respecto de la motivacion de los actos administrativos, se considera que esta ha sido adecuada en la medida que se define la interconexion conforme a las Normas de Interconexion, considerandose que el Acuerdo evaluado constituye un Acuerdo de Interconexion y por ende, sujeto a

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Existiendo costos asociados a dichos usos que deben ser retribuidos Lo cual no contraviene el articulo 21º de las Normas de Interconexion que establece que los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones. Es razonable considerar que esta situacion da lugar a que el uso de la red sea para trafico de voz o para datos deba ser remunerado.

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