Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

PROYECTO NORMAS LEGALES

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En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 191; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion mediante el cual se modifica la Resolucion Nº 015-99-CD/ OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico usuarios@osiptel.gob.pe o al fax 4751816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION Articulo Primero.- Modificar el Articulo 10º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo al siguiente texto:

"Articulo 10º.- Pagos y condicionamiento del reclamo Las empresas operadoras no podran condicionar la atencion de los reclamos formulados, al pago previo de la retribucion correspondiente al objeto del reclamo. Luego de presentado un reclamo y mientras el procedimiento no hubiere concluido, la empresa operadora no podra suspender la prestacion del servicio, exigir el pago, resolver el contrato de abonado o incurrir en cualquier accion que infrinja el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, salvo que se proceda licitamente a tal medida como consecuencia de hechos ajenos a la materia del reclamo o cuando el usuario no hubiere cumplido con el pago de la parte no reclamada. Las disposiciones contenidas en los parrafos anteriores no son de aplicacion, bajo responsabilidad de la empresa operadora, a aquellos reclamos que resulten improcedentes por no encontrarse comprendido el objeto de los mismos dentro de las materias consignadas en el Articulo 18º de la presente Directiva. Para estos efectos se debera calificar como improcedente aquellos supuestos que hubieren sido considerados como tales en un precedente de observancia obligatoria aprobado por el TRASU."
Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99CD/OSIPTEL, se aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, en adelante la Directiva Procesal. Dicha MORDAZA establece en su Articulo 10º que las empresas operadoras no podran condicionar la atencion de los reclamos formulados, al pago previo de la retribucion

correspondiente al objeto del reclamo, asi como dispone que luego de presentado un reclamo y mientras el procedimiento no hubiere concluido, la empresa operadora no podra suspender la prestacion del servicio, exigir el pago, resolver el contrato de abonado o incurrir en cualquier accion que infrinja el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716. No obstante lo indicado en el mencionado articulo se advierte que se trata de una regla que admite ciertas excepciones, la primera y que se encuentra expresamente consignada en la MORDAZA es aquella referida a los casos en que se proceda licitamente a tales medidas -es decir al cobro o a la suspension, entre otrascomo consecuencia de hechos ajenos a la materia del reclamo o cuando el usuario no hubiere cumplido con el pago de la parte no reclamada. La MORDAZA excepcion, que a pesar de no encontrarse expresamente consignada en la MORDAZA resulta implicita, es la de considerar que los derechos reconocidos a los usuarios en el articulo bajo comentario deban ser aplicados a los reclamos presentados ante el TRASU siempre que el reclamo presentado se encuentre comprendido dentro de las materias contenidas en el Articulo 18º de la Directiva Procesal. Esto resulta evidente, considerando que la intencion de la MORDAZA es precisamente cautelar los derechos de quienes reclaman en el ambito de la Directiva Procesal por materias que son las consignadas en esta y no por otras que escapen a su alcance. A pesar de ser una situacion obvia, se pueden generar dudas en lo que respecta a la oportunidad en que no deban ser admitidos estos derechos a aquellos usuarios que reclaman por temas ajenos a la Directiva Procesal. La respuesta desde un punto de vista procesal, ha sido que solo luego de analizado el reclamo y declarada formalmente su improcedencia, se podria negar la aplicacion de los referidos beneficios y no antes. Esta solucion, si bien juridicamente pudiese resultar impecable, ha generado una serie de inconvenientes en la practica, pues existen usuarios que han venido presentando innumerables reclamos sobre materias que se han declarado improcedentes por no encontrarse contenidas en el Articulo 18º de la Directiva Procesal, a los que sin embargo ha debido reconocer previamente los derechos contenidos en la misma. Llama, ademas, la atencion el hecho de que en muchos casos, los usuarios o representantes que presentaban los reclamos ya conocian claramente el resultado de los mismos por haber conocido el resultado de las resoluciones en reclamos anteriores similares, sin embargo los reclamos por materias ajenas a la Directiva Procesal han continuado presentandose de modo masivo. Esta circunstancia ha generado una distorsion en la aplicacion de la Directiva Procesal, pues los derechos que esta reconoce y que han sido pensados para regir dentro de su ambito de aplicacion, en la practica se vienen extendiendo a casos que resultan ajenos a la misma. A fin de superar este inconveniente, la MORDAZA contenida en el presente Proyecto permite que la empresa operadora se exima, bajo su responsabilidad, de aplicar las disposiciones contenidas en el Articulo 10º de la Directiva Procesal a aquellos reclamos que resulten improcedentes por no encontrarse comprendido el objeto de los mismos dentro de las materias consignadas en el Articulo 18º de la referida Directiva. Para estos efectos, a fin de evitar que la discrecionalidad de la empresa operadora pudiera resultar demasiado amplia, el presente Proyecto cuida de indicar que en estos casos solo se podran calificar como improcedentes aquellos supuestos que hubieren sido considerados como tales en precedentes de observancia obligatoria aprobados por el TRASU. De esta forma se MORDAZA que los derechos reconocidos para el usuario que reclama al MORDAZA de la Directiva Procesal, se extiendan indebidamente a casos no comprendidos dentro de la misma; y de otra parte, se cuida de que sea el TRASU como organo de MORDAZA y MORDAZA instancia en la via administrativa el que defina, mediante la aprobacion de precedentes de observancia obligatoria, cuales seran los supuestos. 01018

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