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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 Con la conformidad de la Gerencia General Regional y las visaciones de la Subgerencia Regional de Adminis- tración y la Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, su Reglamento aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 005-2003- CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380- 2003-CONSUCODE/PRE, sus disposiciones complemen- tarias y modificatorias y en uso de las facultades estableci- das por los artículos 20º y 21º inciso v) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del Gobierno Regional de Lima para el ejercicio presupuestal del Año Fiscal 2004 que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Segundo.- Disponer que la Subgerencia Re- gional de Administración, remita copia de la presente Re- solución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE-, y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPY- ME, así como la publicación de la misma en el Diario Ofi- cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguien- tes de aprobada. Asimismo, dicha Subgerencia deberá cautelar que el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes modificado, se encuentre en la página Web de la Enti- dad a disposición de los interesados para su revisión y adquisición. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 01093 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G2D/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2004-CR/GOB.REG.TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional de Tacna, en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de enero del 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales la Ley Nº 27867, modificado por Ley Nº 279902 y Ley Nº 28103, establece en la estructura orgánica del Gobierno Regional al Consejo Regional, como su órgano normativo y fiscali- zador; Que, a efecto de dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que establece la Ley, el Consejo Regional debe contar con un Reglamento Interno de Funcionamiento, con- forme lo establece la Primera Disposición Transitoria, Com- plementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003- G.R.TACNA, se aprueba el Reglamento Interno del Con- sejo Regional de Tacna, el mismo que consta de (3) dispo- siciones generales y (38) artículos; Que, es necesario modificar el artículo 11º del referido Reglamento Interno del Consejo Regional, puesto que en la primera semana de cada mes, se hace difícil efectuar la Sesión Ordinaria ya que, como ha ocurrido, el primer día del mes es un viernes o sábado, o existe días feriados, lo que no permite cumplir eficientemente con notificar las ci- taciones para la convocatoria a la Sesión Ordinaria. Asi- mismo, en las Sesiones Extraordinarias se hace impres- cindible incorporar temas de urgencia e importancia con elacuerdo del Pleno del Consejo Regional en la Estación de Orden del Día; Que, en mérito a la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28103 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículos 15º numeral a) y 38º, el Consejo Re- gional aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la modificación del artículo 11º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Conse- jo Regional de Tacna, quedando de la siguiente forma: Artículo 11º.- El Consejo Regional se reúne en Sesio- nes Ordinarias y Extraordinarias: - Las SESIONES ORDINARIAS se realizarán en los primeros 10 días de cada mes y serán convocadas me- diante citación escrita o electrónica, con una anticipación mínima de 48 horas. - Las SESIONES EXTRAORDINARIAS serán convo- cadas con un mínimo de 24 horas de anticipación, salvo situaciones de emergencia que así lo ameriten y se tratará asuntos o temas consignados en la agenda de la convoca- toria, salvo que con el acuerdo del Pleno del Consejo se incorporen en la Estación de Orden del Día de la Sesión por ser temas de urgencia e importancia. Artículo Segundo.- Publicidad Disponer que la Dirección Regional de Administración efectúe la publicación de la presente Ordenanza en el Dia- rio Oficial El Peruano y la Oficina de Soporte Informático realice la publicación en el Portal Electrónico de la Región. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Tacna para su promulgación. En Tacna, a los seis días del mes de enero del año dos mil cuatro. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tac- na, a los seis días del mes de enero del año dos mil cuatro. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 01072 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G93/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G94 ORDENANZA Nº 98-MDB Breña, 14 de enero de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Visto: el Dictamen de la Comisión de Servicios Socia- les, y el Informe Nº 001-04-URC./MDB, de fecha 6 de los corrientes; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades en su inciso 14, establece que los Concejos ejercen la atri- bución de aprobar las formas de participación vecinal con sujeción a la presente ley; Que, es función específica de los gobiernos locales en materia de población y participación vecinal fomentar su