Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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los Despachos que se encontraran funcionando durante el primer periodo vacacional, con el apoyo del Juez Supernumerario Penal. Articulo Decimo.- DISPONER que los Organos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA del inicio del periodo vacacional, deberan de observar y fijar las pautas para que no se generen perjuicios procesales y materiales para las partes, como consecuencia del inicio de los periodos vacacionales, debiendo actuarse o concluirse preferentemente MORDAZA del inicio del periodo vacacional las audiencias, informes orales y diligencias judiciales fijadas o iniciadas, reprogramandose de oficio las audiencias que hubiesen sido senaladas para dichos periodos. Articulo Decimo Primero.- DISPONER que las MORDAZA Superiores, que haran uso del descanso vacacional durante el primer periodo, dejen en sus respectivos Despachos por lo menos cuatro servidores responsables designados por cada Presidente, para dar cuenta de los expedientes, atender al publico, recepcionar documentos y proporcionar la informacion que se requiera; y asimismo en los Juzgados permaneceran tres servidores designados por el Juez para los efectos indicados anteriormente. Articulo Decimo Segundo.- DISPONER que los servidores tanto jurisdiccionales como administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que hayan generado el derecho al descanso vacacional, deberan de manera INDEFECTIBLE Y OBLIGATORIA HACER USO DEL DERECHO VACACIONAL CORRESPONDIENTE, en los periodos establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, esto es del 1 de febrero al 1 de marzo o del 2 al 31 de marzo del 2004. Articulo Decimo Tercero.- La situacion del personal jurisdiccional y administrativo, que se encuentren bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, se rige por las estipulaciones contractuales, dejando a la Jefatura de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA la facultad de disponer sus desplazamientos en los Organos Jurisdiccionales que requieran de apoyo laboral durante el periodo de vacaciones. Articulo Decimo Cuarto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Gerencia de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 01313

ra judicial y fiscal haber aprobado los cursos que MORDAZA imparte; Que, conforme a lo que establece la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27466, para asumir sus funciones, los Jueces del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Publico, nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, deberan acreditar obligatoriamente su formacion academica con la certificacion que le otorgue la Academia de la Magistratura; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura en la fecha, ha publicado la relacion de nuevos magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico que en los proximos dias asumiran funciones en distintos lugares del pais; Que, mediante Resolucion Nº 12-2002-AMAG-CD, se aprobo el Reglamento de los Cursos Habilitantes para el desempeno de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal, MORDAZA que ha permitido la convocatoria a 11 versiones de los Cursos Habilitantes que a la fecha ha realizado la Academia de la Magistratura; Que, resulta necesario, recoger la experiencia acumulada en todas estas ediciones anteriores, permitiendo mejorar los estandares de calidad en la gestion de los Cursos Habilitantes, asi como introduciendo espacios para la visita a instituciones de apoyo a la funcion Jurisdiccional y Fiscal que permitan un contacto directo del participante con los actores de los procesos judiciales o fiscales. De igual forma, se ha visto que el sistema de un MORDAZA para la evaluacion del curso, deja de lado otros componentes que son materia de estos Cursos Habilitantes, por lo que resulta necesaria la modificacion del sistema de evaluaciones; Que, la Direccion General de la Academia de la Magistratura, ha elevado las propuestas de Ajustes al Diseno Pedagogico y Modificaciones al Reglamento de los Cursos Habilitantes para el ejercicio de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal, asi como la propuesta de realizacion del XII Curso Habilitante; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y por su Estatuto, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAGCD, y con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la realizacion del XII Curso Habilitante para el ejercicio de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA entre los dias 12 y 30 de enero del ano 2004. Articulo 2º.- Aprobar las modificaciones introducidas en el Diseno Pedagogico de los Cursos Habilitantes para el ejercicio de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal, conforme a la propuesta alcanzada por la Direccion General. Articulo 3º.- Modifiquese los articulos 14º, 17º y 18º del Reglamento de los Cursos Habilitantes para el ejercicio de la Funcion Jurisdiccional y Fiscal, aprobado mediante Resolucion Nº 12-2002-AMAG-CD, los mismos que quedan redactados con los textos siguientes: Articulo 14º.- Los Cursos Habilitantes se organizan bajo la modalidad de seminario-taller, comprendiendo unidades tematicas articuladas entre si. Componen el plan curricular de estudios: - Taller sobre contexto socioeconomico - Taller sobre Habeas MORDAZA MORDAZA - Modulo de Razonamiento Juridico - Modulo de Gestion del Despacho Judicial y Fiscal - Modulo de etica. Articulo 17º.- Para la evaluacion del curso se tomara en cuenta los siguientes componentes: a. Controles de lectura.- Se tomara hasta dos controles de lectura, tendra un peso equivalente al 20% de la nota final. b. Practicas calificadas.- Grupal o individual, tendra un peso equivalente al 40% de la nota final. c. Examen final MORDAZA objetivo.- Evaluara los contenidos de las materias impartidas en las sesiones o en los

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban realizacion del XII Curso Habilitante para el ejercicio de la .uncion Jurisdiccional y .iscal
RESOLUCION Nº 132-2003-AMAG-CD/P MORDAZA, 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura, por disposicion expresa del articulo 2º de su Ley Organica, aprobada por Ley Nº 26335, en consonancia con el MORDAZA parrafo del articulo 151º de la Constitucion Politica del Peru, se encarga de la capacitacion academica de los magistrados, siendo requisito para el ascenso dentro de la carre-

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