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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2004 (24/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de enero de 2004 los Despachos que se encontrarán funcionando durante el primer período vacacional, con el apoyo del Juez Su-pernumerario Penal. Artículo Décimo.- DISPONER que los Órganos Ju- risdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima,antes del inicio del período vacacional, deberán de ob-servar y fijar las pautas para que no se generen perjui-cios procesales y materiales para las partes, como con-secuencia del inicio de los períodos vacacionales, de-biendo actuarse o concluirse preferentemente antes delinicio del período vacacional las audiencias, informesorales y diligencias judiciales fijadas o iniciadas, repro-gramándose de oficio las audiencias que hubiesen sidoseñaladas para dichos períodos. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que las Sa- las Superiores, que harán uso del descanso vacacionaldurante el primer período, dejen en sus respectivos Des-pachos por lo menos cuatro servidores responsables de-signados por cada Presidente, para dar cuenta de losexpedientes, atender al público, recepcionar documen-tos y proporcionar la información que se requiera; y asi-mismo en los Juzgados permanecerán tres servidoresdesignados por el Juez para los efectos indicados ante-riormente. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que los ser- vidores tanto jurisdiccionales como administrativos de laCorte Superior de Justicia de Lima, que hayan generadoel derecho al descanso vacacional, deberán de maneraINDEFECTIBLE Y OBLIGATORIA HACER USO DEL DE-RECHO VACACIONAL CORRESPONDIENTE, en losperíodos establecidos por el Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, esto es del 1 de febrero al 1 de marzo o del2 al 31 de marzo del 2004. Artículo Décimo Tercero.- La situación del personal jurisdiccional y administrativo, que se encuentren bajo elrégimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, se rigepor las estipulaciones contractuales, dejando a la Jefa-tura de la Oficina de Personal de la Corte Superior deJusticia de Lima la facultad de disponer sus desplaza-mientos en los Órganos Jurisdiccionales que requierande apoyo laboral durante el período de vacaciones. Artículo Décimo Cuarto.- PONER la presente Re- solución en conocimiento de la Presidencia del PoderJudicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de laOficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Dis-trital de Control de la Magistratura, de la Gerencia Gene-ral, de la Gerencia de Personal, de la Fiscalía de la Na-ción y de la Oficina de Administración Distrital de la Cor-te Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 01313 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G58/G49/G49/G20/G43/G75/G72/G73/G6F /G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46._/G75/G6E/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 132-2003-AMAG-CD/P Lima, 29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Academia de la Magistratura, por disposición expresa del artículo 2º de su Ley Orgánica, aprobadapor Ley Nº 26335, en consonancia con el segundo pá-rrafo del artículo 151º de la Constitución Política del Perú,se encarga de la capacitación académica de los magistra-dos, siendo requisito para el ascenso dentro de la carre-ra judicial y fiscal haber aprobado los cursos que ella imparte; Que, conforme a lo que establece la Tercera Disposi- ción Transitoria y Final de la Ley Nº 27466, para asumirsus funciones, los Jueces del Poder Judicial y los Fisca-les del Ministerio Público, nombrados por el ConsejoNacional de la Magistratura, deberán acreditarobligatoriamente su formación académica con la certifi-cación que le otorgue la Academia de la Magistratura; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura en la fe- cha, ha publicado la relación de nuevos magistrados delPoder Judicial y del Ministerio Público que en los próxi-mos días asumirán funciones en distintos lugares delpaís; Que, mediante Resolución Nº 12-2002-AMAG-CD, se aprobó el Reglamento de los Cursos Habilitantes parael desempeño de la Función Jurisdiccional y Fiscal, nor-ma que ha permitido la convocatoria a 11 versiones delos Cursos Habilitantes que a la fecha ha realizado laAcademia de la Magistratura; Que, resulta necesario, recoger la experiencia acumu- lada en todas estas ediciones anteriores, permitiendo me-jorar los estándares de calidad en la gestión de los Cur-sos Habilitantes, así como introduciendo espacios parala visita a instituciones de apoyo a la función Jurisdiccio-nal y Fiscal que permitan un contacto directo del partici-pante con los actores de los procesos judiciales o fisca-les. De igual forma, se ha visto que el sistema de unJurado para la evaluación del curso, deja de lado otroscomponentes que son materia de estos Cursos Habili-tantes, por lo que resulta necesaria la modificación delsistema de evaluaciones; Que, la Dirección General de la Academia de la Magis- tratura, ha elevado las propuestas de Ajustes al DiseñoPedagógico y Modificaciones al Reglamento de los Cur-sos Habilitantes para el ejercicio de la Función Jurisdic-cional y Fiscal, así como la propuesta de realización delXII Curso Habilitante; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y por suEstatuto, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, y con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Di-rectivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la realización del XII Curso Habilitante para el ejercicio de la Función Jurisdiccionaly Fiscal a realizarse en la ciudad de Lima entre los días12 y 30 de enero del año 2004. Artículo 2º.- Aprobar las modificaciones introducidas en el Diseño Pedagógico de los Cursos Habilitantes parael ejercicio de la Función Jurisdiccional y Fiscal, confor-me a la propuesta alcanzada por la Dirección General. Artículo 3º.- Modifíquese los artículos 14º, 17º y 18º del Reglamento de los Cursos Habilitantes para el ejer-cicio de la Función Jurisdiccional y Fiscal, aprobado me-diante Resolución Nº 12-2002-AMAG-CD, los mismosque quedan redactados con los textos siguientes: Artículo 14º.- Los Cursos Habilitantes se organizan bajo la modalidad de seminario-taller, comprendiendounidades temáticas articuladas entre sí. Componen elplan curricular de estudios: - Taller sobre contexto socioeconómico - Taller sobre Hábeas Corpus Amparo- Módulo de Razonamiento Jurídico- Módulo de Gestión del Despacho Judicial y Fiscal- Módulo de ética. Artículo 17º.- Para la evaluación del curso se tomará en cuenta los siguientes componentes: a. Controles de lectura.- Se tomará hasta dos contro- les de lectura, tendrá un peso equivalente al 20% de lanota final. b. Prácticas calificadas.- Grupal o individual, tendrá un peso equivalente al 40% de la nota final. c. Examen final tipo objetivo.- Evaluará los conteni- dos de las materias impartidas en las sesiones o en los