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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2004 (24/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 24 de enero de 2004 Lima, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.10.3 del Plan Técnico Fundamental de Numeración (PTFN) aprobado me- diante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC del 2 de setiembre de 2002, establece que los Servicios Especiales con Interoperabilidad son aquellos brindados por los concesionarios de los servicios públicos locales, que deben ser necesariamente reconocidos por todas las redes de los demás concesionarios de los servicios públicos locales y que estos servicios serán establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC se regulan los mecanismos que permiten la viabilidad de los servicios especiales con interoperabilidad, estableciéndose en su artículo 5º que para efectos de la aplicación de la norma, los operadores que brinden servicio público de telefonía fija local a través de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el código de numeración 15XX y que no terminen tráfico telefónico fijo local en su red, deberán sujetarse a las siguientes condiciones: (i) Haber iniciado la prestación comercial del servicio telefónico fijo otorgado en concesión; (ii) Contar con la aprobación de la ampliación de sus planes mínimos de expansión, para lo cual se dará prioridad a aquéllas áreas que no cuentan con servicios públicos de telecomunicaciones o áreas donde el servicio es insuficiente y (iii) En las áreas que compren- dan la ampliación de los planes mínimos de expansión, los operadores deberán contar al menos con un centro de conmutación de su propiedad. Asimismo, se dispone que tales compromisos no eximen a los operadores de las demás obligaciones pactadas en sus respectivos contratos de concesión; Que, el artículo 7º del acotado texto legal establece que en el plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las disposiciones que se consideren necesarias para su cumplimiento; Que, las exigencias de la moderna economía y la existencia de sectores menos favorecidos en nuestro país, hace imperiosa la realización de inversiones y la adopción de medidas que facilite el acceso a los usuarios en áreas donde los servicios son insuficientes; Que, la implementación de la interoperabilidad es un mecanismo que permitirá estimular la inversión en infraestructura siguiendo los criterios de atención en los departamentos con mayor población y de acuerdo a los niveles de pobreza existentes; Que, en este sentido, corresponde aprobar los criterios que rigen la aprobación de la amplia- ción de los planes mínimos de expansión y su implementación a cargo de los operadores que brinden servicios públicos de telefonía fija local a través de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el código de numeración 15XX y que no terminen tráfico telefónico fijo local en su red; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC y la Reso- lución Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único. - Aprobar los criterios que rigen la aprobación de la ampliación de los planes mínimos de expansión y su implementación a cargo de los operadores que brinden servicios públicos de telefonía fija local a través de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el código de numeración 15XX y que no terminen tráfico telefónico fijo local en su red, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese.