Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

Pag. 4
MORDAZA DE SOLICITUDES

PROYECTO

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004 Capitulo IV INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS LOCALES

Articulo 21º.- La solicitud de inscripcion de un Partido Politico se presenta ante el Registro de Organizaciones Politicas acompanada de: a) El Acta de Fundacion del partido b) La relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de estos. c) Las Actas de Constitucion de comites partidarios. d) El Estatuto del partido. e) La designacion de los personeros legales, titulares y alternos. f) La designacion de uno o mas representantes legales del partido politico, cuyas atribuciones se estableceran en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior. INSCRIPCION DEFINITIVA Articulo 22º.- Aceptada la solicitud y vencido el plazo para interponer tachas, sin que estas se hayan formulado o, habiendose planteado, existan sobre ellas resolucion firme que la declare infundada, el Registro de Organizaciones Politicas efectua el asiento de inscripcion del partido politico en la ficha correspondiente, el mismo que sera publicado por una vez en el diario oficial, dentro de los cinco dias utiles posteriores a la inscripcion. EFECTOS DE LA INSCRIPCION DEFINITIVA Articulo 23º.- Con su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, el partido politico adquiere personeria juridica y existencia legal. Capitulo III INSCRIPCION DE LOS MOVIMIENTOS REGIONALES PLAZO PARA LA INSCRIPCION Articulo 24º.- Los movimientos regionales pueden solicitar su inscripcion con una antelacion no menor de doscientos diez dias a las elecciones regionales o municipales. MORDAZA DE SOLICITUDES Articulo 25º.- La solicitud de inscripcion de un movimiento regional se presenta ante el Registro de Organizaciones Politicas acompanada de: a) La relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dentro de la circunscripcion en la que el movimiento desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. Dicha relacion se presentara con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los adherentes. b) Las Actas de Constitucion de comites en, por lo menos, la mitad mas uno del numero de provincias que integren la region o el departamento correspondiente. Cada Acta de Constitucion debera estar suscrita por no menos de cincuenta adherentes debidamente identificados. INSCRIPCION DEFINITIVA Articulo 26º.- Aceptada la solicitud y vencido el plazo para interponer tachas, sin que estas se hayan formulado o, habiendose planteado, existan sobre ellas resolucion firme que la declare infundada, el Registro de Organizaciones Politicas efectua el asiento de inscripcion del movimiento regional en la ficha correspondiente.

INICIO DEL PROCEDIMIENTO Articulo 27º.- El procedimiento de inscripcion de las organizaciones politicas locales provinciales y distritales se lleva a cabo ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente de estar instalado, o, en su defecto, ante el Registro de Organizaciones Politicas. PLAZO PARA LA INSCRIPCION Articulo 28º.- Las organizaciones politicas locales provinciales y distritales pueden solicitar su inscripcion con una antelacion no menor de doscientos diez dias a las elecciones municipales. MORDAZA DE SOLICITUDES Articulo 29º.- La solicitud de inscripcion de una organizacion politica local provincial o distrital se presenta, si esta en funcionamiento, ante el MORDAZA Electoral Especial o, en caso contrario, ante el Registro de Organizaciones Politicas, acompanada de: a) La relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dentro de la circunscripcion en la que la organizacion politica local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. Dicha relacion se presentara con la firma y el numero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los adherentes. b) Para el caso de las organizaciones politicas locales provinciales, las Actas de Constitucion de comites en, por lo menos, la mitad mas uno del numero de distritos que integren la provincia correspondiente. Cada Acta de Constitucion debera estar suscrita por no menos de cincuenta adherentes debidamente identificados. c) En el caso de las organizaciones politicas locales distritales, el Acta de Constitucion de, cuando menos, un comite partidario en el distrito correspondiente, debidamente suscrita por no menos de cincuenta adherentes debidamente identificados. d) Le son aplicables a los Jurados Electorales Especiales las reglas del Capitulo I Titulo III de este Reglamento. INSCRIPCION DEFINITIVA Articulo 30º.- Aceptada la solicitud y vencido el plazo para interponer tachas, sin que estas se hayan formulado o, habiendose planteado, existan sobre ellas resolucion firme que la declare infundada, el Registro de Organizaciones Politicas efectua el asiento de inscripcion de la organizacion politica local en la ficha correspondiente. OBLIGATORIEDAD DEL MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE REMITIR LA INFORMACION Articulo 31º.- Cada MORDAZA Electoral Especial, bajo responsabilidad, debe remitir al Registro de Organizaciones Politicas toda la documentacion correspondiente a la inscripcion de cada una de las organizaciones politicas locales de su circunscripcion, por el medio mas rapido, inmediatamente despues de que cada una de ellas MORDAZA alcanzado la inscripcion definitiva. El Registrador procede a la trascripcion en el Registro, extendiendo el asiento respectivo. Capitulo V INSCRIPCION DE ALIANZAS ELECTORALES ALIANZAS DE PARTIDOS POLITICOS Y MOVIMIENTOS REGIONALES Articulo 32º.- Los partidos politicos pueden hacer alianzas con otros partidos politicos o movimientos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.