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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G34 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 24 de enero de 2004 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Artículo 21º.- La solicitud de inscripción de un Partido Político se presenta ante el Registro de Organizaciones Políticas acompañada de: a) El Acta de Fundación del partido b) La relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y elnúmero del Documento Nacional de Identidad de cada uno de éstos. c) Las Actas de Constitución de comités partidarios.d) El Estatuto del partido. e) La designación de los personeros legales, titulares y alternos. f) La designación de uno o más representantes legales del partido político, cuyas atribuciones se establece- rán en el Estatuto, al ser nombrados o por acto pos-terior. INSCRIPCIÓN DEFINITIVA Artículo 22º.- Aceptada la solicitud y vencido el plazo para interponer tachas, sin que éstas se hayan for- mulado o, habiéndose planteado, existan sobre ellas resolución firme que la declare infundada, el Registrode Organizaciones Políticas efectúa el asiento de ins- cripción del partido político en la ficha correspondien- te, el mismo que será publicado por una vez en eldiario oficial, dentro de los cinco días útiles posterio- res a la inscripción. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA Artículo 23º.- Con su inscripción en el Registro de Or- ganizaciones Políticas, el partido político adquiere per- sonería jurídica y existencia legal. Capítulo III INSCRIPCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS REGIONALES PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN Artículo 24º.- Los movimientos regionales pueden soli- citar su inscripción con una antelación no menor de dos- cientos diez días a las elecciones regionales o munici-pales. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Artículo 25º.- La solicitud de inscripción de un movi- miento regional se presenta ante el Registro de Organi- zaciones Políticas acompañada de: a) La relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimaselecciones de carácter nacional, dentro de la cir- cunscripción en la que el movimiento desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. Dicharelación se presentará con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los adherentes. b) Las Actas de Constitución de comités en, por lo me- nos, la mitad más uno del número de provincias que integren la región o el departamento correspondien-te. Cada Acta de Constitución deberá estar suscrita por no menos de cincuenta adherentes debidamente identificados. INSCRIPCION DEFINITIVA Artículo 26º.- Aceptada la solicitud y vencido el plazo para interponer tachas, sin que éstas se hayan for- mulado o, habiéndose planteado, existan sobre ellasresolución firme que la declare infundada, el Registro de Organizaciones Políticas efectúa el asiento de ins- cripción del movimiento regional en la ficha corres-pondiente.Capítulo IV INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS LOCALES INICIO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 27º.- El procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas locales provinciales y distrita- les se lleva a cabo ante el Jurado Electoral Especial correspondiente de estar instalado, o, en su defecto,ante el Registro de Organizaciones Políticas. PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓNArtículo 28º.- Las organizaciones políticas locales pro- vinciales y distritales pueden solicitar su inscripción conuna antelación no menor de doscientos diez días a las elecciones municipales. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Artículo 29º.- La solicitud de inscripción de una organi- zación política local provincial o distrital se presenta, si está en funcionamiento, ante el Jurado Electoral Espe- cial o, en caso contrario, ante el Registro de Organiza-ciones Políticas, acompañada de: a) La relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circuns- cripción en la que la organización política local desa-rrolle sus actividades y pretenda presentar candida- tos. Dicha relación se presentará con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad de cadauno de los adherentes. b) Para el caso de las organizaciones políticas locales provinciales, las Actas de Constitución de comitésen, por lo menos, la mitad más uno del número de distritos que integren la provincia correspondiente. Cada Acta de Constitución deberá estar suscrita porno menos de cincuenta adherentes debidamente iden- tificados. c) En el caso de las organizaciones políticas locales distritales, el Acta de Constitución de, cuando me- nos, un comité partidario en el distrito correspondien- te, debidamente suscrita por no menos de cincuentaadherentes debidamente identificados. d) Le son aplicables a los Jurados Electorales Especia- les las reglas del Capítulo I Título III de este Regla-mento. INSCRIPCIÓN DEFINITIVAArtículo 30º.- Aceptada la solicitud y vencido el plazo para interponer tachas, sin que éstas se hayan formula-do o, habiéndose planteado, existan sobre ellas resolu- ción firme que la declare infundada, el Registro de Orga- nizaciones Políticas efectúa el asiento de inscripción dela organización política local en la ficha correspondiente. OBLIGATORIEDAD DEL JURADO ELECTORAL ES- PECIAL DE REMITIR LA INFORMACIÓN Artículo 31º.- Cada Jurado Electoral Especial, bajo responsabilidad, debe remitir al Registro de Organiza- ciones Políticas toda la documentación correspondiente a la inscripción de cada una de las organizaciones polí-ticas locales de su circunscripción, por el medio más rápido, inmediatamente después de que cada una de ellas haya alcanzado la inscripción definitiva. El Regis-trador procede a la trascripción en el Registro, exten- diendo el asiento respectivo. Capítulo V INSCRIPCIÓN DE ALIANZAS ELECTORALES ALIANZAS DE PARTIDOS POLÍTICOS Y MOVIMIEN- TOS REGIONALES Artículo 32º.- Los partidos políticos pueden hacer alianzas con otros partidos políticos o movimientos