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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2004 (24/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G37 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 24 de enero de 2004 (i) Haber iniciado la prestación comercial del servicio telefónico fijo otorgado en concesión. (ii)Contar con la aprobación de la ampliación de sus planes mínimos de expansión, para lo cual se dará prioridad a aquéllas áreas que no cuentan con servicios públicos de telecomunicaciones o áreas donde el servicio es insuficiente. (iii) En las áreas que comprendan la ampliación de los planes mínimos de expansión, los operadores deberán contar al menos con un centro de conmutación de su propiedad. Tales compromisos no eximen a los operadores de las demás obligaciones pactadas en sus respectivos contratos de concesión. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC los operadores que sólo sean concesionarios del servicio portador de larga distancia no tienen derecho a utilizar el código 15XX para laprestación de servicios públicos a través de tarjetas de pago; salvo que además de la concesión del servicio portador de larga distancia sean concesionarios de los servicios públicos de telefonía fija local en la modalidad de abonados y/o teléfonos públicos y/o de los servicios móviles definidos como tales en el Reglamento de los ServiciosPúblicos Móviles. De otro lado, en la exposición de motivos del citado decreto supremo se establece que las exigencias de la moderna economía y la existencia de sectores menos favorecidos en nuestro país, hace imperiosa la realización de inversio- nes y la adopción de medidas que facilite el acceso a los usuarios en áreas donde los servicios son insuficientes;constituyendo la interoperabilidad un incentivo de mercado que deberá ser canalizado para promover las inversio- nes orientándolas de acuerdo al objetivo del sector telecomunicaciones para expandir los servicios y contribuir a la reducción de la brecha digital. En este sentido, el presente decreto supremo fija los criterios que rigen la ampliación de los planes mínimos de expansión para los operadores que brinden servicios públicos de telefonía fija local a través de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el código de numeración 15XX y que no terminen tráfico telefónico fijo local en su red; para lo cual se ha tomado en consideración lo siguiente: La evolución del mercado del servicio de telefonía fija ha experimentado un crecimiento condicionado por dos efectos: (i) por un lado, la posibilidad de atender a un mercado con una demanda insatisfecha, pero con potencial de crecimiento y (ii) por el otro, por el compromiso de acuerdo al plan mínimo de expansión, de realizar inversiones en aquellas localidades que no constituyen en la actualidad mercados relevantes, debido a los elevados niveles deconcentración del ingreso. En este contexto, es importante distinguir entre las variables población y riqueza relativa, puesto que existen localidades donde a pesar de existir un nivel elevado de población, los niveles de ingreso son reducidos. Pero existen también potencialidades en mayor o menor medida de acuerdo a la capacidad decada región, esta capacidad debe ser aprovechada con la finalidad de generar ingresos, los mismos que dependerán en gran magnitud de una adecuada identificación de la demanda vigente y potencial del mercado. En este sentido, la implementación de la interoperabilidad sirve de medio para estimular la inversión en infraestructura para los servicios de telefonía fija local en la modalidad de abonados y teléfonos públicos siguiendo los criterios de atención en los lugares con mayor población y de acuerdo a los niveles de pobrezadeterminados a partir del mapa de la pobreza, proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Metodología para la asignación de las inversiones en nueva infraestructura El principio sobre el cual se plantea el incentivo para las inversiones en aquellos lugares donde se requieren los servicios de telefonía fija local, se basa en los beneficios que se obtendrán al brindar el servicio con interoperabili- dad. Para elegir a donde deben ingresar los operadores se han considerado tres variables, a) que sólo exista un operador con concesión del servicio de telefonía fija local; b) la densidad poblacional existente y c) el nivel de pobreza. Con dicho propósito y en base a dichos criterios, se estableció una selección de áreas constituidas por los departamentos, como se presenta a continuación: