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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G35 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 24 de enero de 2004 regionales debidamente inscritos. Los movimientos regionales debidamente inscritos pueden hacer alian-zas entre si, dentro de la circunscripción donde de- sarrollan sus actividades. En ambos casos, las alian- zas tienen fines electorales y se efectúan bajo unadenominación común. PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓNArtículo 33º.- Los partidos políticos y movimientos re- gionales pueden inscribirse sus alianzas con una ante-lación no menor de doscientos diez días al día de las elecciones en la que desean participar. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Artículo 34º.- La solicitud de inscripción de una alianza electoral se presenta ante el Registro de Organizacio- nes Políticas acompañada del Acta en la que consta el acuerdo de formar la alianza, con la firma de las perso-nas autorizadas para celebrar tal acto. INSCRIPCIÓN DE LA ALIANZA ELECTORALArtículo 35º.- Aceptada la solicitud y vencido el plazo para interponer tachas, sin que éstas se hayan formula-do o, habiéndose planteado, existan sobre ellas resolu- ción firme que la declare infundada, el Registro de Orga- nizaciones Políticas efectúa el asiento de inscripción dela alianza electoral en la ficha correspondiente a cada una de las organizaciones políticas aliadas, el mismo que será publicado por una vez, en el diario oficial, den-tro de los cinco días útiles posteriores a la inscripción. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LA ALIANZA ELECTORAL Artículo 36º.- Con su inscripción en el Registro de Or- ganizaciones Políticas, la alianza electoral adquiere re- conocimiento legal y es considerada como una organi- zación única para todos sus fines y actividades. Capítulo VI INSCRIPCIÓN DE ACUERDOS DE FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 37º.- Los partidos políticos pueden fusionarse con otros partidos políticos o movimientos regionales debidamente inscritos. PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN Artículo 38º.- Los partidos políticos pueden inscribir su acuerdo de fusión en cualquier momento, excepto en el plazo comprendido entre los seis meses ante- riores y los tres meses posteriores a cualquier pro-ceso electoral. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESArtículo 39º.- La solicitud de inscripción de la fusión de partidos políticos se presenta ante el Registro de Orga-nizaciones Políticas acompañada de: a) El Acta en la que consta el acuerdo de fusión, con la firma de las personas autorizadas para celebrar tal acto. b) En el caso de configurarse un nuevo partido, adicio- nalmente al Acta donde consta el acuerdo de fusión, deberá acompañarse: El Estatuto correspondiente, la relación de los órganos directivos y de los miem-bros que los conformen y los nombres de sus apode- rados y personeros. c) El Registro publica un resumen de la solicitud en su página web y en el Diario Oficial. INSCRIPCION DE LA FUSIÓNArtículo 40º.- Aceptada la solicitud y vencido el plazo para interponer tachas, sin que éstas se hayan formula-do o, habiéndose planteado, existan sobre ellas resolu- ción firme que la declare infundada, el Registro de Orga-nizaciones Políticas efectúa el asiento de inscripción del acuerdo de fusión en la ficha correspondiente a cada una de las organizaciones políticas fusionadas, el mis-mo que será publicado por una vez, en el diario oficial, dentro de los cinco días útiles posteriores a la inscrip- ción. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LA FUSIÓN Artículo 41º.- Con la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, se cancela la inscripción de los partidos políticos fusionados que no manten-gan su vigencia en virtud del acuerdo de fusión res- pectivo. TÍTULO IV DE LA CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PAR- TIDOS POLÍTICOS Artículo 42º.- El Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a solicitud de parte, cancela la inscripción deun partido político cuando: a) No alcance el 5% de la totalidad de los sufragios emitidos en una elección general, salvo que hubiese obtenido representación parlamentaria. b) El órgano autorizado por su Estatuto lo solicite, pre- vio acuerdo de su disolución. Para tal efecto se acom- pañarán los documentos legalizados que correspon- dan. c) Se produzca la fusión con otros partidos, según de- cisión interna adoptada conforme a ley. d) Se declare judicialmente su ilegalidad por conducta antidemocrática, conforme a ley. e) Para el caso de las alianzas, cuando concluya el proceso electoral respectivo, salvo que sus integran-tes decidan ampliar el plazo de vigencia de la misma, lo que deberá ser comunicado al Registro de Organi- zaciones Políticas a más tardar dentro de los treintadías naturales posteriores a la conclusión del proce- so electoral. EFECTOS DE LA CANCELACIÓN Artículo 43º.- La cancelación de la inscripción de un partido político acarrea la pérdida de la personería jurídi- ca y el reconocimiento legal adquiridos. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS MOVI- MIENTOS REGIONALES Artículo 44º.- El Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a solicitud de parte, cancela la inscripción de un movimiento regional cuando: a) No alcance el 5% de la totalidad de los sufragios emitidos en la elección regional o municipal en la queparticipe. b) Se produzca la fusión con otros movimientos o parti- dos políticos, según decisión interna adoptada con-forme a ley. c) Se declare judicialmente su ilegalidad por conducta antidemocrática, conforme a ley. d) Para el caso de las alianzas, cuando concluya el proceso electoral respectivo, salvo que sus integran- tes decidan ampliar el plazo de vigencia de la misma,lo que deberá ser comunicado al Registro de Organi- zaciones Políticas a más tardar dentro de los treinta días naturales posteriores a la conclusión del proce-so electoral. RESERVA DE LA DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOArtículo 45º.- Aún cuando se haya cancelado la inscrip- ción de un partido político o movimiento regional, éstemantiene una reserva de su denominación y símbolo por el plazo de seis meses contados a partir de la can- celación de su inscripción en el registro.