Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

PROYECTO

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regionales debidamente inscritos. Los movimientos regionales debidamente inscritos pueden hacer alianzas entre si, dentro de la circunscripcion donde desarrollan sus actividades. En ambos casos, las alianzas tienen fines electorales y se efectuan bajo una denominacion comun. PLAZO PARA LA INSCRIPCION Articulo 33º.- Los partidos politicos y movimientos regionales pueden inscribirse sus alianzas con una antelacion no menor de doscientos diez dias al dia de las elecciones en la que desean participar. MORDAZA DE SOLICITUDES Articulo 34º.- La solicitud de inscripcion de una alianza electoral se presenta ante el Registro de Organizaciones Politicas acompanada del Acta en la que consta el acuerdo de formar la alianza, con la firma de las personas autorizadas para celebrar tal acto. INSCRIPCION DE LA ALIANZA ELECTORAL Articulo 35º.- Aceptada la solicitud y vencido el plazo para interponer tachas, sin que estas se hayan formulado o, habiendose planteado, existan sobre ellas resolucion firme que la declare infundada, el Registro de Organizaciones Politicas efectua el asiento de inscripcion de la alianza electoral en la ficha correspondiente a cada una de las organizaciones politicas aliadas, el mismo que sera publicado por una vez, en el diario oficial, dentro de los cinco dias utiles posteriores a la inscripcion. EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LA ALIANZA ELECTORAL Articulo 36º.- Con su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, la alianza electoral adquiere reconocimiento legal y es considerada como una organizacion unica para todos sus fines y actividades. Capitulo VI INSCRIPCION DE ACUERDOS DE FUSION DE PARTIDOS POLITICOS FUSION DE PARTIDOS POLITICOS Articulo 37º.- Los partidos politicos pueden fusionarse con otros partidos politicos o movimientos regionales debidamente inscritos. PLAZO PARA LA INSCRIPCION Articulo 38º.- Los partidos politicos pueden inscribir su acuerdo de fusion en cualquier momento, excepto en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores y los tres meses posteriores a cualquier MORDAZA electoral. MORDAZA DE SOLICITUDES Articulo 39º.- La solicitud de inscripcion de la fusion de partidos politicos se presenta ante el Registro de Organizaciones Politicas acompanada de: a) El Acta en la que consta el acuerdo de fusion, con la firma de las personas autorizadas para celebrar tal acto. b) En el caso de configurarse un MORDAZA partido, adicionalmente al Acta donde consta el acuerdo de fusion, debera acompanarse: El Estatuto correspondiente, la relacion de los organos directivos y de los miembros que los conformen y los nombres de sus apoderados y personeros. c) El Registro publica un resumen de la solicitud en su pagina web y en el Diario Oficial. INSCRIPCION DE LA FUSION Articulo 40º.- Aceptada la solicitud y vencido el plazo para interponer tachas, sin que estas se hayan formula-

do o, habiendose planteado, existan sobre ellas resolucion firme que la declare infundada, el Registro de Organizaciones Politicas efectua el asiento de inscripcion del acuerdo de fusion en la ficha correspondiente a cada una de las organizaciones politicas fusionadas, el mismo que sera publicado por una vez, en el diario oficial, dentro de los cinco dias utiles posteriores a la inscripcion. EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LA FUSION Articulo 41º.- Con la inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, se cancela la inscripcion de los partidos politicos fusionados que no mantengan su vigencia en virtud del acuerdo de fusion respectivo. TITULO IV DE LA CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE LOS PARTIDOS POLITICOS Articulo 42º.- El Registro de Organizaciones Politicas, de oficio o a solicitud de parte, cancela la inscripcion de un partido politico cuando: a) No alcance el 5% de la totalidad de los sufragios emitidos en una eleccion general, salvo que hubiese obtenido representacion parlamentaria. b) El organo autorizado por su Estatuto lo solicite, previo acuerdo de su disolucion. Para tal efecto se acompanaran los documentos legalizados que correspondan. c) Se produzca la fusion con otros partidos, segun decision interna adoptada conforme a ley. d) Se declare judicialmente su ilegalidad por conducta antidemocratica, conforme a ley. e) Para el caso de las alianzas, cuando concluya el MORDAZA electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidan ampliar el plazo de vigencia de la misma, lo que debera ser comunicado al Registro de Organizaciones Politicas a mas tardar dentro de los treinta dias naturales posteriores a la conclusion del MORDAZA electoral. EFECTOS DE LA CANCELACION Articulo 43º.- La cancelacion de la inscripcion de un partido politico acarrea la perdida de la personeria juridica y el reconocimiento legal adquiridos. CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE LOS MOVIMIENTOS REGIONALES Articulo 44º.- El Registro de Organizaciones Politicas, de oficio o a solicitud de parte, cancela la inscripcion de un movimiento regional cuando: a) No alcance el 5% de la totalidad de los sufragios emitidos en la eleccion regional o municipal en la que participe. b) Se produzca la fusion con otros movimientos o partidos politicos, segun decision interna adoptada conforme a ley. c) Se declare judicialmente su ilegalidad por conducta antidemocratica, conforme a ley. d) Para el caso de las alianzas, cuando concluya el MORDAZA electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidan ampliar el plazo de vigencia de la misma, lo que debera ser comunicado al Registro de Organizaciones Politicas a mas tardar dentro de los treinta dias naturales posteriores a la conclusion del MORDAZA electoral. RESERVA DE LA DENOMINACION Y SIMBOLO Articulo 45º.- Aun cuando se MORDAZA cancelado la inscripcion de un partido politico o movimiento regional, este mantiene una reserva de su denominacion y simbolo por el plazo de seis meses contados a partir de la cancelacion de su inscripcion en el registro.

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