Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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PROYECTO

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS
Titulo Preliminar Titulo I DEFINICIONES GENERALES Titulo II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS Titulo III DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Capitulo I Consideraciones Generales Capitulo II Inscripcion de los partidos politicos Capitulo III Inscripcion de los movimientos regionales Capitulo IV Inscripcion de las organizaciones politicas locales Capitulo V Inscripcion de Alianzas Electorales Capitulo VI Inscripcion de acuerdos de fusion de partidos politicos Titulo IV DE LA CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES Titulo V DEL ARCHIVO ELECTORAL DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS Capitulo I De la seccion de candidatos Capitulo II De la seccion de autoridades electas Capitulo III De la seccion de encuestadoras electorales TITULO PRELIMINAR APLICACION Articulo 1º.- Comprende a las organizaciones politicas nacionales, regionales y locales. OBJETO DE REGLAMENTO Articulo 2º.- Regular los procedimientos para la inscripcion de las organizaciones politicas en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. FINALIDAD Articulo 3º.- Viabilizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos politicos y su participacion en la MORDAZA politica del MORDAZA a traves de organizaciones politicas, con estricta observancia de lo dispuesto en la Constitucion y las leyes. PRINCIPIOS REGISTRALES Articulo 4º.- Los principios que rigen el funcionamiento del Registro de Organizaciones Politicas son: 4.1 MORDAZA de Legalidad.La actuacion de las autoridades y funcionarios involucrados en la aplicacion del presente reglamento se MORDAZA con estricto respeto a la Constitucion, la ley y el derecho, de conformidad con las facultades atribuidas a cada uno dentro del MORDAZA de sus respectivas competencias y responsabilidades. 4.2 MORDAZA de Legitimacion.Los asientos registrales se presumen exactos y validos. Producen todos sus efectos, validando al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en el presente Reglamento o se declare su invalidez. 4.3 MORDAZA de Transparencia.El Registro es publico, en consecuencia, sera accesible a todo ciudadano y/o organizacion politica. TITULO I DEFINICIONES GENERALES Articulo 5º.- Para efectos del presente reglamento se aceptaran las siguientes definiciones generales: Apelacion: Medio impugnatorio que interpone el interesado ante el Registrador que tacho un titulo y que representa la primera instancia, para que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva en instancia final. Asiento: Resumen de un titulo consignado en las fichas del Registro en cuyo pie firma el Registrador. Cancelacion: Nota o asiento definitivo por el que se extingue un asiento anterior y como consecuencia del cual se extingue el derecho a que se referia el asiento cancelado. Calificacion: Decision juridica solemne pronunciada por el Registrador, declarando que la solicitud reune o no los requisitos legales para obtener la proteccion registral. Es la funcion mas importante del Registro, en la que el Registrador actua obligatoriamente, investido de autonomia y sujeto a completa responsabilidad, extendiendose tanto a la legalidad de las formas extrinsecas del documento como a la capacidad de los intervinientes y a la validez de los actos en ellos comprendidos, alcanzando esta funcion autenticadora y de control a todos los documentos. Ficha: Tarjeta numerada y autenticada donde se transcriben los asientos registrales. Movimientos: Organizaciones de alcance regional o departamental. Observacion: Reparo a un titulo por un defecto subsanable. Organizacion politica: Es la persona juridica que adquiere vigencia por su inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas, que a traves de la actividad politica, dentro y fuera de periodos electorales, formula propuestas o programas de gobierno, contribuyendo a la formacion de la voluntad ciudadana y la manifestacion de esta a traves de los procesos electorales. El termino de organizacion politica comprende a los Partidos con alcance nacional y a las organizaciones de alcance Regional y Local y movimientos politicos, a las alianzas politicas y/o electorales formadas entre ellos, y a las organizaciones locales constituidas para un MORDAZA electoral determinado, segun las normas que las regulen. Organizacion Politica Local: Se entienden como organizaciones politicas locales aquellas de alcance provincial o distrital. Partido Politico: Son asociaciones de ciudadanos que se constituyen en personas juridicas con el objeto de participar con medios licitos, democraticamente, en los asuntos publicos del MORDAZA dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru. Periodo electoral: Es aquel lapso comprendido entre la convocatoria oficial de un MORDAZA electoral determinado y la proclamacion oficial de los resultados. MORDAZA electoral: Es el conjunto de actos sucesivos, ordenados y preclusivos que se inician con la convocatoria a elecciones y terminan con la suscripcion del acta correspondiente de proclamacion de resultados. El termino MORDAZA electoral comprende los procesos de eleccion nacional, regional y local, referendum y consulta de revocatoria, en los cuales se elige por votacion popular representantes o autoridades politicas determinadas o se manifiesta la voluntad popular en determinado sentido de la consulta. Registrador: Funcionario publico de la Oficina del Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones que goza de plena autonomia en el ejercicio de su funcion calificadora registral, y cuya mision es

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