Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2004 (24/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 24 de enero de 2004 Título Preliminar Título I DEFINICIONES GENERALES Título II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Título III DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Capítulo IConsideraciones Generales Capítulo II Inscripción de los partidos políticosCapítulo III Inscripción de los movimientos regionales Capítulo IVInscripción de las organizaciones políticas locales Capítulo V Inscripción de Alianzas ElectoralesCapítulo VI Inscripción de acuerdos de fusión de partidos polí- ticos Título IV DE LA CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES Título V DEL ARCHIVO ELECTORAL DEL REGISTRO DE OR-GANIZACIONES POLÍTICAS Capítulo I De la sección de candidatosCapítulo II De la sección de autoridades electas Capítulo IIIDe la sección de encuestadoras electorales TÍTULO PRELIMINAR APLICACIÓNArtículo 1º.- Comprende a las organizaciones políticas nacionales, regionales y locales. OBJETO DE REGLAMENTO Artículo 2º.- Regular los procedimientos para la inscrip- ción de las organizaciones políticas en el Registro de Or- ganizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. FINALIDAD Artículo 3º.- Viabilizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y su participación en la vida polí- tica del país a través de organizaciones políticas, conestricta observancia de lo dispuesto en la Constitución y las leyes. PRINCIPIOS REGISTRALES Artículo 4º.- Los principios que rigen el funcionamiento del Registro de Organizaciones Políticas son: 4.1 Principio de Legalidad.- La actuación de las autoridades y funcionarios involu- crados en la aplicación del presente reglamento se hará con estricto respeto a la Constitución, la ley y el dere-cho, de conformidad con las facultades atribuidas a cada uno dentro del marco de sus respectivas competencias y responsabilidades . 4.2 Principio de Legitimación.-Los asientos registrales se presumen exactos y váli-dos. Producen todos sus efectos, validando al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en el presenteReglamento o se declare su invalidez.REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS 4.3 Principio de Transparencia.-El Registro es público, en consecuencia, será accesiblea todo ciudadano y/o organización política. TÍTULO I DEFINICIONES GENERALES Artículo 5º.- Para efectos del presente reglamento se aceptarán las siguientes definiciones generales: Apelación: Medio impugnatorio que interpone el inte- resado ante el Registrador que tachó un título y que representa la primera instancia, para que el Pleno delJurado Nacional de Elecciones resuelva en instancia final. Asiento: Resumen de un título consignado en las fichas del Registro en cuyo pie firma el Registrador. Cancelación: Nota o asiento definitivo por el que se extingue un asiento anterior y como consecuencia delcual se extingue el derecho a que se refería el asiento cancelado. Calificación: Decisión jurídica solemne pronunciada por el Registrador, declarando que la solicitud reúne o no los requisitos legales para obtener la protección registral. Es la función más importante del Registro, en la que elRegistrador actúa obligatoriamente, investido de auto- nomía y sujeto a completa responsabilidad, extendién- dose tanto a la legalidad de las formas extrínsecas deldocumento como a la capacidad de los intervinientes y a la validez de los actos en ellos comprendidos, alcanzan- do esta función autenticadora y de control a todos losdocumentos. Ficha: Tarjeta numerada y autenticada donde se trans- criben los asientos registrales.Movimientos: Organizaciones de alcance regional o departamental. Observación: Reparo a un título por un defecto subsa- nable. Organización política: Es la persona jurídica que adquiere vigencia por su inscripción en el Registro deOrganizaciones Políticas, que a través de la actividad política, dentro y fuera de períodos electorales, fór- mula propuestas o programas de gobierno, contribu-yendo a la formación de la voluntad ciudadana y la manifestación de ésta a través de los procesos elec- torales. El término de organización política compren-de a los Partidos con alcance nacional y a las organi- zaciones de alcance Regional y Local y movimientos políticos, a las alianzas políticas y/o electorales for-madas entre ellos, y a las organizaciones locales cons- tituidas para un proceso electoral determinado, según las normas que las regulen.Organización Política Local: Se entienden como or- ganizaciones políticas locales aquellas de alcance pro- vincial o distrital.Partido Político: Son asociaciones de ciudadanos que se constituyen en personas jurídicas con el objeto de participar con medios lícitos, democráticamente, en losasuntos públicos del país dentro del marco de la Cons- titución Política del Perú. Período electoral: Es aquel lapso comprendido entre la convocatoria oficial de un proceso electoral determina- do y la proclamación oficial de los resultados. Proceso electoral: Es el conjunto de actos sucesivos, ordenados y preclusivos que se inician con la convoca- toria a elecciones y terminan con la suscripción del acta correspondiente de proclamación de resultados. El tér-mino proceso electoral comprende los procesos de elec- ción nacional, regional y local, referéndum y consulta de revocatoria, en los cuales se elige por votación popularrepresentantes o autoridades políticas determinadas o se manifiesta la voluntad popular en determinado senti- do de la consulta.Registrador: Funcionario público de la Oficina del Re- gistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones que goza de plena autonomía en el ejerci-cio de su función calificadora registral, y cuya misión es