Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

PROYECTO

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El Ministerio, previo informe de la Secretaria de Comunicaciones, determinara otras Areas que MORDAZA resultado de los criterios establecidos en la presente MORDAZA para la aprobacion de la ampliacion de los planes minimos de expansion. Articulo 5º.- Aprobacion de la solicitud de ampliacion del plan minimo de expansion La solicitud para la ampliacion del plan minimo de expansion debera ser presentada ante la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, de acuerdo a los criterios que se aprueban en virtud de la presente norma: En la solicitud se debera determinar, de entre las Areas aprobadas en el articulo 4º, aquella elegida por el operador para la ampliacion de su plan minimo de expansion, detallando las provincias que formarian parte de la referida ampliacion, siendo como minimo una provincia por departamento. Los operadores deberan considerar en su solicitud hasta tres alternativas, entre las Areas aprobadas en el articulo 4º, indicando el orden de preferencia. El Ministerio definira las Areas a ser atendidas. Se exceptua de los alcances de la presente MORDAZA, las capitales de departamentos. Si el lugar elegido no forma parte de su area de concesion, los operadores deberan solicitar ademas la ampliacion de la referida area.

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La fecha de MORDAZA de las solicitudes de ampliacion del plan minimo de expansion solo otorga preferencia en el analisis de la solicitud. No confiere derechos adicionales ni compromisos por parte del Ministerio respecto de lo solicitado. Articulo 6º.- Obligaciones derivadas de la ampliacion del Plan Minimo de Expansion Los operadores deberan instalar un 5% de las lineas en servicio del mayor operador establecido en el Area aprobada por el Ministerio para la ampliacion de su Plan Minimo de Expansion, dentro del plazo de un (1) ano contado a partir de la aprobacion de la respectiva ampliacion. En los casos en que no exista un operador establecido dentro del area aprobada, los operadores deberan contar con un centro de conmutacion de su propiedad en cada departamento e iniciar comercialmente el servicio. Se entendera como inicio comercial del servicio, cuando el servicio se encuentre a disposicion del publico en general y sea ofrecido como tal por diversos medios como el publicitario. Articulo 7º.- Condiciones para la implementacion de la ampliacion del plan minimo de expansion Los concesionarios con codigo de numeracion 15XX que no terminen trafico telefonico fijo local en su red, deberan: a) Contar como minimo con un centro de conmutacion de su propiedad en cada departamento, ofrecer comercialmente el servicio y prestarlo en forma continua durante la vigencia de la interoperabilidad en las areas que comprendan la ampliacion de sus planes minimos de expansion. b) Cumplir con el cronograma de implementacion para la instalacion del equipamiento y el inicio de operaciones en las areas que forman parte de la ampliacion del plan minimo de expansion, el cual no esta sujeto a prorroga. Dicho cronograma de implementacion que establecera de manera trimestral las actividades a ser realizadas por la empresa, segun su propuesta, sera aprobado por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones y su cumplimiento, verificado trimestralmente por la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, a excepcion de la actividad 1, cuyo cumplimiento debera ser efectuado en el primer mes, de acuerdo al siguiente detalle: Cronograma de implementacion: ACTIVIDADES 1.Negociaciones con proveedores de equipos y orden de compra 2.Fabricacion y transporte de equipos 3.Infraestructura: obras civiles y acondicionamiento 4.Instalaciones y pruebas 5. Pruebas integrales e inicio de operaciones MESES 1º X 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º

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