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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G35 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 24 de enero de 2004 El Ministerio, previo informe de la Secretaría de Comunicaciones, determinará otras Áreas que sean resultado de los criterios establecidos en la presente norma para la aprobación de la ampliación de los planes mínimos de expansión. Artículo 5º.- Aprobación de la solicitud de ampliación del plan mínimo de expansión La solicitud para la ampliación del plan mínimo de expansión deberá ser presentada ante la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, de acuerdo a los criterios que se aprueban en virtud de lapresente norma: - En la solicitud se deberá determinar, de entre las Áreas aprobadas en el artículo 4º, aquella elegida por el operador para la ampliación de su plan mínimo de expansión, detallando las provincias que formarían parte de la referida ampliación, siendo como mínimo una provincia por departamento. - Los operadores deberán considerar en su solicitud hasta tres alternativas, entre las Áreas aprobadas en el artículo 4º, indicando el orden de preferencia. - El Ministerio definirá las Áreas a ser atendidas. - Se exceptúa de los alcances de la presente norma, las capitales de departamentos.- Si el lugar elegido no forma parte de su área de concesión, los operadores deberán solicitar además la ampliación de la referida área. La fecha de presentación de las solicitudes de ampliación del plan mínimo de expansión sólo otorga preferencia en el análisis de la solicitud. No confiere derechos adicionales ni compromisos por parte del Ministerio respecto de losolicitado. Artículo 6º.- Obligaciones derivadas de la ampliación del Plan Mínimo de Expansión Los operadores deberán instalar un 5% de las líneas en servicio del mayor operador establecido en el Área aprobada por el Ministerio para la ampliación de su Plan Mínimo de Expansión, dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la aprobación de la respectiva ampliación. En los casos en que no exista un operador establecido dentro del área aprobada, los operadores deberán contar con un centro de conmutación de su propiedad en cada departamento e iniciar comercialmente el servicio. Se entenderá como inicio comercial del servicio, cuando el servicio se encuentre a disposición del público en general y sea ofrecido como tal por diversos medios como el publicitario. Artículo 7º.- Condiciones para la implementación de la ampliación del plan mínimo de expansión Los concesionarios con código de numeración 15XX que no terminen tráfico telefónico fijo local en su red, deberán: a) Contar como mínimo con un centro de conmutación de su propiedad en cada departamento, ofrecer comer- cialmente el servicio y prestarlo en forma continua durante la vigencia de la interoperabilidad en las áreas que comprendan la ampliación de sus planes mínimos de expansión. b) Cumplir con el cronograma de implementación para la instalación del equipamiento y el inicio de operaciones en las áreas que forman parte de la ampliación del plan mínimo de expansión, el cual no está sujeto a prórroga. Dicho cronograma de implementación que establecerá de manera trimestral las actividades a ser realizadaspor la empresa, según su propuesta, será aprobado por la Dirección General de Gestión de Telecomunica- ciones y su cumplimiento, verificado trimestralmente por la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, a excepción de la actividad 1, cuyo cumplimiento deberá ser efectuado en el primermes, de acuerdo al siguiente detalle: Cronograma de implementación: ACTIVIDADESMESES 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º 1.Negociaciones con proveedores de equipos X y orden de compra 2.Fabricación y transportede equipos 3.Infraestructura: obrasciviles y acondicionamiento 4.Instalaciones y pruebas 5. Pruebas integrales e inicio de operaciones