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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2004 (24/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G36 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 24 de enero de 2004 Detalle de actividades por trimestre que serán verificadas por el Ministerio en base al cronograma de instalación: PERÍODO VERIFICABLES Mes 1: Doc umentos, tales como cotizaciones, órdenes de compra, que acrediten el cumplimiento de la actividad. Trimestre 1 Trimestre 2 Trimestre 3 Trimestre 4 Las condiciones para la ampliación del plan mínimo de expansión establecidas en la presente resolución no exime al operador de cumplir con las condiciones previstas en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 062-2003- MTC. Artículo 8º.- Plazos de implementación La implementación de la ampliación del plan mínimo de expansión de los operadores que brinden servicios públicos de telefonía fija local a través de tarjetas de pago mediante el código de numeración 15XX y que no terminen tráfico telefónico fijo local en su red, deberá realizarse en un plazo no mayor de 1 año para todas las áreas aprobadas, contado a partir de la aprobación de dicho plan, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 6ºde la presente norma. Si el concesionario no cumple en el plazo de 1 año con el inicio de operaciones; se produce la cancelación del área ampliada, de pleno derecho; sin perjuicio que la misma sea formalizada mediante la resolución respec- tiva. Artículo 9º.- Supervisión El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los Artículos 2º, 6º y 7º de la presente resolución produce la pérdida automática del derecho a usar el código 15XX para brindar servicios públicos de telecomunicaciones através de tarjetas de pago. En tal supuesto, el Ministerio podrá formalizar tal situación mediante resolución; sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que sean adoptadas por el MTC y OSIPTEL de acuerdo a sus respec- tivas competencias. Corresponde a la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, de acuerdo a su compe-tencia. Artículo 10º.- Nueva asignación del código 15XX Producida la pérdida del derecho a usar el código 15XX para brindar servicios públicos de telecomunicaciones a través de tarjetas de pago, el Ministerio podrá asignar nuevamente el código 15XX a solicitud de la empresa en los siguientes casos: a) Si el Ministerio verifica a solicitud de la concesionaria y a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones que la concesionaria ha cumplido con la actividad siguiente contenida en el cronograma de implementación y en los plazos originalmente previstos. b) Si han transcurrido dos (2) años de la pérdida del código 15XX. En este caso la concesionaria podrá optar por elegir nuevas Áreas sujetándose a lo dispuesto en la presente norma. Exposición de motivos La interoper abilidad como un mecanismo par a estimular la inversión en el P erú Mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC se regulan los mecanismos que permiten la viabilidad de los servi- cios especiales con interoperabilidad, estableciéndose en su Artículo 5º que para efectos de la aplicación de la norma, los operadores que brinden servicio público de telefonía fija local a través de tarjetas de pago, en susdiversas modalidades, mediante el código de numeración 15XX y que no terminen tráfico telefónico fijo local en su red, deberán sujetarse a las siguientes condiciones: