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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2004 (24/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 24 de enero de 2004 conducir las labores del Registro de Organizaciones Políticas.Tacha: Resolución que niega una solicitud de inscrip- ción. TÍTULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS ORGANIZACIONES INSCRIBIBLESArtículo 6º.- En el Registro de Organizaciones Políticas se inscriben las organizaciones políticas de alcancenacional, regional y local. Este Registro se lleva en tres libros: uno para los Partidos Políticos, otro para los Mo- vimientos Regionales y el tercero para las Organizacio-nes Políticas Locales Provinciales y Distritales. INSCRIPCIÓNArtículo 7º.- En cada libro se abre una ficha para cada organización política inscrita. En el primer asiento seinscribe el nombre, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la síntesis del acta de fundación, del actade constitución de comités y del estatuto, el símbolo y la fecha de su inscripción. ACTOS POSTERIORES Artículo 8º.- En asientos sucesivos se inscriben los actos que varíen, amplíen o modifiquen las circunstan- cias y los términos del primer asiento o asientos prece- dentes y la cancelación de su inscripción. DOCUMENTOS QUE DAN MÉRITO A SU INSCRIP- CIÓN Artículo 9º.- La inscripción se efectúa por el mérito de los requisitos y documentos exigidos en los artículos21º, 25º, 29º, 34º y 39º del presente reglamento. MODO DE SOLUCIONAR ERRORES CONSIGNADOS EN EL ASIENTO Artículo 10º.- Los errores materiales que se cometan al extender los asientos, no pueden salvarse con enmien- das, raspaduras o interpolaciones. Si el error se advier- te antes de concluirse el asiento, se suspenderá éste. Sise descubre posteriormente, se extenderá un nuevo asiento, en el cual se expresará y rectificará claramente el error cometido. Los asientos suspendidos no tienenefecto jurídico alguno. NOTIFICACIONESArtículo 11º.- El Registro de Organizaciones Políticas notificará por nota y por medios electrónicos. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Capítulo I CONSIDERACIONES GENERALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 12º.- El procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas se inicia ante el Registro de Organizaciones Políticas y contiene las siguientes eta- pas: a) Presentación de solicitud. b) Calificación del mérito de los documentos y requisi- tos exigidos por ley. c) Publicación de un resumen de la solicitud en la pági- na Web del Registro y en el Diario Oficial. d) Término para presentación de tachas. e) Resolución del Registrador de las tachas, si se inter- ponen.f) Apelación de la resolución del Registrador ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. g) Inscripción definitiva o su negación. CALIFICACIÓN DE SOLICITUDESArtículo 13º.- Luego de verificar la presentación de los requisitos de admisibilidad exigidos por ley, el Registra-dor efectúa la evaluación de la solicitud y el mérito de los documentos que la acompañan, dentro de un plazo no mayor a 5 días útiles. Transcurrido dicho plazo, se pro-nuncia por la aceptación o la denegatoria de la solicitud. El Registrador observa las solicitudes que contengan defectos subsanables y tacha las que contengan defec-tos no subsanables. SUBSANACIÓN DE OBSERVACIONESArtículo 14º.- Las solicitudes observadas pueden ser subsanadas dentro del plazo de cinco días, vencido elcual se producirá la tacha. PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD Artículo 15º.- Dentro de los cinco días útiles de acep- tada la solicitud, el Registro la publica en su Página Web y, a su vez, publica una síntesis de la misma en el Diario Oficial. La síntesis deberá contener, según co-rresponda: a) La denominación y símbolo de la organización políti- ca. b) El nombre de sus fundadores, dirigentes y apodera- dos. c) El nombre de sus personeros. d) El nombre de sus representantes legales. PRESENTACIÓN DE TACHAS Artículo 16º.- Cualquier persona natural o jurídica pue- de formular tacha contra la inscripción de una organi-zación política. La tacha debe presentarse ante el Re- gistro de Organizaciones Políticas dentro de los cinco días útiles posteriores a la publicación de la síntesis dela solicitud de inscripción del partido efectuada en el diario oficial. RESOLUCIÓN DE TACHAS Artículo 17º.- El Registro de Organizaciones Políticas resuelve la tacha dentro de los cinco días útiles después de formulada, con citación de las partes. APELACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL REGIS- TRO Artículo 18º.- Toda Resolución de tacha puede ser ape- lada ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo de cinco días útiles posteriores a su notifica-ción. RESOLUCIÓN DE LA APELACIÓNArtículo 19º.- El Pleno del Jurado Nacional de Eleccio- nes, en sesión pública, sustancia y resuelve la apela-ción dentro de los diez días útiles después de concedi- da, con citación de las partes. Contra lo resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no procederecurso alguno. Capítulo II INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN Artículo 20º.- Los partidos políticos pueden solicitar su inscripción en todo tiempo, excepto en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores y lostres meses posteriores a cualquier proceso electo- ral.