Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2004 (24/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 24 de enero de 2004

PROYECTO

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conducir las labores del Registro de Organizaciones Politicas. Tacha: Resolucion que niega una solicitud de inscripcion. TITULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS ORGANIZACIONES INSCRIBIBLES Articulo 6º.- En el Registro de Organizaciones Politicas se inscriben las organizaciones politicas de alcance nacional, regional y local. Este Registro se lleva en tres libros: uno para los Partidos Politicos, otro para los Movimientos Regionales y el tercero para las Organizaciones Politicas Locales Provinciales y Distritales. INSCRIPCION Articulo 7º.- En cada libro se abre una ficha para cada organizacion politica inscrita. En el primer asiento se inscribe el nombre, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la sintesis del acta de fundacion, del acta de constitucion de comites y del estatuto, el simbolo y la fecha de su inscripcion. ACTOS POSTERIORES Articulo 8º.- En asientos sucesivos se inscriben los actos que varien, amplien o modifiquen las circunstancias y los terminos del primer asiento o asientos precedentes y la cancelacion de su inscripcion. DOCUMENTOS QUE DAN MERITO A SU INSCRIPCION Articulo 9º.- La inscripcion se efectua por el merito de los requisitos y documentos exigidos en los articulos 21º, 25º, 29º, 34º y 39º del presente reglamento. MODO DE SOLUCIONAR ERRORES CONSIGNADOS EN EL ASIENTO Articulo 10º.- Los errores materiales que se cometan al extender los asientos, no pueden salvarse con enmiendas, raspaduras o interpolaciones. Si el error se advierte MORDAZA de concluirse el asiento, se suspendera este. Si se descubre posteriormente, se extendera un MORDAZA asiento, en el cual se expresara y rectificara claramente el error cometido. Los asientos suspendidos no tienen efecto juridico alguno. NOTIFICACIONES Articulo 11º.- El Registro de Organizaciones Politicas notificara por nota y por medios electronicos. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Capitulo I CONSIDERACIONES GENERALES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Articulo 12º.- El procedimiento de inscripcion de las organizaciones politicas se inicia ante el Registro de Organizaciones Politicas y contiene las siguientes etapas: a) MORDAZA de solicitud. b) Calificacion del merito de los documentos y requisitos exigidos por ley. c) Publicacion de un resumen de la solicitud en la pagina Web del Registro y en el Diario Oficial. d) Termino para MORDAZA de tachas. e) Resolucion del Registrador de las tachas, si se interponen.

f) Apelacion de la resolucion del Registrador ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. g) Inscripcion definitiva o su negacion. CALIFICACION DE SOLICITUDES Articulo 13º.- Luego de verificar la MORDAZA de los requisitos de admisibilidad exigidos por ley, el Registrador efectua la evaluacion de la solicitud y el merito de los documentos que la acompanan, dentro de un plazo no mayor a 5 dias utiles. Transcurrido dicho plazo, se pronuncia por la aceptacion o la denegatoria de la solicitud. El Registrador observa las solicitudes que contengan defectos subsanables y tacha las que contengan defectos no subsanables. SUBSANACION DE OBSERVACIONES Articulo 14º.- Las solicitudes observadas pueden ser subsanadas dentro del plazo de cinco dias, vencido el cual se producira la tacha. PUBLICACION DE LA SOLICITUD Articulo 15º.- Dentro de los cinco dias utiles de aceptada la solicitud, el Registro la publica en su Pagina Web y, a su vez, publica una sintesis de la misma en el Diario Oficial. La sintesis debera contener, segun corresponda: a) La denominacion y simbolo de la organizacion politica. b) El nombre de sus fundadores, dirigentes y apoderados. c) El nombre de sus personeros. d) El nombre de sus representantes legales. MORDAZA DE TACHAS Articulo 16º.- Cualquier persona natural o juridica puede formular tacha contra la inscripcion de una organizacion politica. La tacha debe presentarse ante el Registro de Organizaciones Politicas dentro de los cinco dias utiles posteriores a la publicacion de la sintesis de la solicitud de inscripcion del partido efectuada en el diario oficial. RESOLUCION DE TACHAS Articulo 17º.- El Registro de Organizaciones Politicas resuelve la tacha dentro de los cinco dias utiles despues de formulada, con citacion de las partes. APELACION DE LAS RESOLUCIONES DEL REGISTRO Articulo 18º.- Toda Resolucion de tacha puede ser apelada ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en un plazo de cinco dias utiles posteriores a su notificacion. RESOLUCION DE LA APELACION Articulo 19º.- El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en sesion publica, sustancia y resuelve la apelacion dentro de los diez dias utiles despues de concedida, con citacion de las partes. Contra lo resuelto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no procede recurso alguno. Capitulo II INSCRIPCION DE PARTIDOS POLITICOS PLAZO PARA LA INSCRIPCION Articulo 20º.- Los partidos politicos pueden solicitar su inscripcion en todo tiempo, excepto en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores y los tres meses posteriores a cualquier MORDAZA electoral.

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