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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2004 (24/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G38 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 24 de enero de 2004 CUADRO Nº 1 Departamentos Población Familias * Departamentos Pobreza (%)Pobreza Extrema (%) Puno 1,263,995 280,888 Huancavel ica 88.0 74.4 Junín 1,246,663 277,036 Huánuco 78.9 61.9 Cusco 1,208,689 268,598 Apurimac 78.0 47.4 Loreto 907,341 201,631 Puno 78.0 46.1 Huánuco 811,865 180,414 Cusco 75.3 51.3 San Martín 757,740 168,387 Amazonas 74.5 41.1 Ayacucho 550,751 122,389 Ayacucho 72.5 45.5 Apurimac 463,131 102,918 Ucayali 70.5 44.9 Ucayali 456,340 101,409 Loreto 70.0 47.2 Huancavelica 443,213 98,492 San Martín 66.9 36.2 Amazonas 428,095 95,132 Pasco 66.1 36.2 Pasco 264,702 58,823 Junín 54.5 24.3 Tumbes 202,088 44,908 Tumbes 46.8 7.4 Moquegua 156,750 34,833 Madre de Dios 36.7 11.5 Madre de Dios 99,452 22,100 Moquegua 29.6 7.6Departamentos atendidos solo por un operador / ordenado por familiasDepartamentos atendidos solo por un operador / línea de pobreza * Familias: población dividida entre 4,5 miembros Fuente: Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, INEIElaboración: Secretaría de Comunicaciones – MTC En suma la norma establece como criterios para la selección de los lugares que deben ser atendidos de acuerdo a la prioridad establecida, las siguientes alternativas de Áreas: CUADRO Nº 2 Area 1 Area 5 Puno Loreto Huancavelica Amazonas Area 2 Area 6 Junín San Martín Huánuco Ayacucho Area 3 Area 7 Cusco Moquegua Apurimac Pasco Area 4 Tumbes Madre de DiosElecciones para telefonía Fija (interoperabilidad) Ucayali Elaboración: Secretaría de Comunicaciones – MTC Cabe señalar, que se ha considerado el departamento de Cusco en los alcances de la presente norma teniendo en cuenta que dicho departamento se encuentra en el Programa Paz y Desarrollo aprobado por el Gobierno. Asimismo, se establece el detalle de las provincias que pueden ser atendidas; exceptuando de los alcances de la norma, a las capitales de departamento. La norma precisa que si la concesión abarca más de una modalidad del servicio, la ampliación de los planes mínimos de expansión podrá ser de aplicación a cualquiera de las modalidades a elección del operador, el que podrá solicitar la aprobación de una modalidad distinta a la que tiene a la vigencia de la presente norma para el cumplimiento de la ampliación del plan mínimo de expansión. Asimismo, se precisa que la presente norma se aplica independientemente de si el concesionario de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y/o teléfonos públicos que solicite la interoperabilidad para brindar serviciospúblicos de telefonía fija local a través de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el código de numeración 15XX termina parte de su tráfico telefónico en su propia red, es decir termina tráfico telefónico en su red, además del tráfico telefónico que termina en la red de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º delDecreto Supremo Nº 062-2003-MTC. Finalmente la norma establece los plazos de implementación del servicio en los lugares que forman parte del plan mínimo de expansión y los mecanismos para la supervisión de su ejecución, en base a un cronograma de imple- mentación. 01382