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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G34 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F Lima, sábado 24 de enero de 2004 Artículo 1º.- Objetivo Promover la competencia, la expansión de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones en áreas deficitariamente atendidas y con mayores índices de pobreza, a través de la implementación de los servicios especiales con interoperabilidad. Artículo 2º.- Alcances La presente disposición es aplicable a los concesionarios de los servicios de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y/o teléfonos públicos que soliciten la interoperabilidad para brindar servicios públicos de telefonía fija local a través de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el código de numeración 15XX y que noterminen tráfico telefónico fijo local en su red. Se precisa que el alcance del presente artículo se aplica independientemente de si el concesionario de telefonía fija local referido en el párrafo anterior, termina parte de su tráfico telefónico en su propia red. Artículo 3º.- Criterios para la determinación de las áreas a ser consideradas en la ampliación del plan mínimo de expansión Las Áreas que deben formar parte de la ampliación del plan mínimo de expansión de los operadores que brinden servicios públicos de telefonía fija local a través de tarjetas de pago, en sus diversas modalidades, mediante el código de numeración 15XX y que no terminen tráfico telefónico fijo local en su red, son aquellos en los que exista sólo un operador con concesión del servicio de telefonía fija local, los cuales se combinan de lasiguiente forma: (i) un departamento con alto nivel poblacional combinado con (ii) un departamento con alto nivel de pobreza. Si la concesión del servicio de telefonía fija local abarca tanto la modalidad de abonados como de teléfonos públicos, la ampliación de los planes mínimos de expansión podrá ser de aplicación a cualquiera de las modalidades a elección del operador. Asimismo, el operador podrá solicitar la aprobación de una modalidad distinta a la contemplada en su contrato de concesión, para el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Aprobación de las áreas para la ampliación del plan mínimo de expansión. Apruébese las siguientes Áreas, a ser consideradas en la ampliación del plan mínimo de expansión por los opera- dores que brinden servicios públicos de telefonía fija local a través de tarjetas de pago, en sus diversas modalida- des, mediante el código de numeración 15XX y que no terminen tráfico telefónico fijo local en su red, para elcumplimiento de la presente norma: Áreas Departamentos Area 1 Puno y Huancavelica Area 2 Junín y Huánuco Area 3 Cusco, Moquegua y Apurímac Area 4 Tumbes y Madre de Dios Area 5 Loreto y Amazonas Area 6 San Martín y Ayacucho Area 7 Ucayali y PascoANEXO Criterios que rigen la ampliación de los planes mínimos de expansión para los operadores que brinden servicios públicos de telefonía fija local a través de tarjetas de pago