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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2004 (25/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de enero de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G61/G54/G61/G69/G6C/G61/G6E/G64/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G4C/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2004-MINCETUR/DM Lima, 22 de enero de 2004 Visto el Memorándum Nº 029-2004-MINCETUR/VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior; CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el encargado de definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, deacuerdo a la política general del Estado. En este sentido, elViceministerio de Comercio Exterior participa activamente enlas reuniones de negociaciones comerciales internacionales; Que, durante la visita oficial realizada por el señor Pre- sidente de la República, Dr. Alejandro Toledo Manrique, al Reino de Tailandia, el 17 de octubre de 2003, se firmó elAcuerdo Marco para una Asociación Económica más cer-cana entre el Gobierno de la República del Perú y el Go-bierno del Reino de Tailandia; Que, en cumplimiento del artículo 6º de dicho Acuerdo, las negociaciones deben comenzar a más tardar en el mes de enero de 2004; por lo cual, funcionarios del gobiernoperuano han coordinado con la contraparte tailandesa parallevar a cabo la Primera Reunión de Negociación del TLCen Bangkok, los días 29 y 30 de enero de 2004; Que, en dicha Reunión, se analizarán al detalle las áreas a negociarse, las modalidades de las negociaciones y as- pectos de organización y procedimiento para dar cumpli-miento al Acuerdo Marco antes mencionado; Que, por razones de itinerario de viaje, los viáticos que corresponde asignarse a dichos representantes, deben com-prender los días del 29 de enero al 1 de febrero de 2004; Que, por tanto, es necesario autorizar la participación de los representantes del Sector en dicha reunión, con el objeti-vo principal de exponer y defender los intereses comercialesy económicos del país, así como acordar términos mutua-mente aceptables que a su vez sean ventajosos para el país; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales y del señor Julio ChanSánchez, Director de APEC de la Dirección Nacional de Asun-tos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacio-nales, del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad deBangkok, Reino de Tailandia, del 26 de enero al 2 de febrero de 2004, para que asistan a la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes US$ 2,156,00 x 2 = US$ 5,032,00 Viáticos US$ 1,560,00 x 2 = US$ 3,120,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 x 2 = US$ 56,48 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, los funcionarios autori-zados mediante el Artículo 1º, presentarán al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realizadasy los logros obtenidos en la reunión a la que asistirán y las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 001-2004-MINCETUR/DM, de fecha 10 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01457 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G2D /G6D/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G38/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73 /G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G4D/G65/G78/G69/G63/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA (El decreto supremo de la referencia fue publicado en la edición del día 26 de diciembre de 2003, en la página258278) ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-MINCETUR ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 8 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ Sexto Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexica- nos y de la República del Perú, acreditados por sus res-pectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgadosen buena y debida forma, depositados oportunamente enla Secretaría General de la Asociación, CONSIDERANDO la importancia de establecer condi- ciones que permitan desarrollar y ampliar las corrientes decomercio entre ambos países; TENIENDO EN CUENTA que el Artículo 35 del Acuer- do faculta a los países miembros a introducir los ajustes que estimen necesarios para su mejor funcionamiento; CONVIENEN: Artículo Primero.- Incorporar al Anexo I del Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económi- ca Nº 8, las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorgan a la República del Perú, paralos productos que se registran en el Anexo 1 del presenteProtocolo Adicional. Artículo Segundo.- Incorporar al Anexo II del Progra- ma de Liberación del Acuerdo de Complementación Eco- nómica Nº 8, las preferencias arancelarias que la Repúbli- ca del Perú otorga a los Estados Unidos Mexicanos, paralos productos que se registran en el Anexo 2 del presenteProtocolo Adicional. Artículo Tercero.- Incorporar al Acuerdo de Comple- mentación Económica Nº 8, como Anexo III, las reglas de origen que se registran en el Anexo 3 del presente Proto-colo Adicional. Artículo Cuarto.- Prorrogar desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del Acuer-do de Complementación Económica Nº 8 y de las prefe- rencias pactadas entre ambos países en dicho Acuerdo. Artículo Quinto.- El presente Protocolo Adicional en- trará en vigor en forma conjunta a más tardar veinte (20)días después de que las Partes hayan efectuado el inter-cambio de comunicaciones que acrediten el cumplimientode las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación de este instrumento. La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, será depositaria del presente Protocolo, delcual enviará copias autenticadas a los países signatarios. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevi-deo, el primero de diciembre de dos mil tres, en un originalen el idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de los Esta- dos Unidos Mexicanos: Jesús Puente Leyva; Por el Gobiernode la República del Perú: William Belevan Mc Bride.