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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de enero de 2004 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G2D /G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 015-2004-EF APROBACIÓN DE OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENITO INTERNO MEDIANTE LA EMISIÓN DE BONOS SOBERANOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operacio- nes de endeudamiento interno hasta por un monto que no ex-ceda de S/. 3 524 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS VEIN-TICUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que in-cluye la emisión de bonos hasta por un monto de S/. 3 424 000000,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MI- LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Gobierno Nacional prevé, para el presente ejercicio presupuestal, la emi-sión de bonos soberanos por un monto máximo de hasta S/. 1950 000 000,00 (UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MI-LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a ser destinados a aten- der los requerimientos financieros del Sector Público No Fi- nanciero; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo7º de la Ley Nº 28130 y se encuentra incluida en el Progra-ma Anual de Concertaciones Internas del Año 2004, con cargo al Subprograma de Emisión de Bonos; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de en- deudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización y características de los bonos soberanos Autorízase la emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 1 950 000 000,00 (UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), paralos fines a que se refiere la parte considerativa de estanorma legal, cuyas características generales serán comoa continuación se detalla: Monto máximo a emitir : S/. 1 950 000 000,00. Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Direc- ción General de Crédito Público. Estructurador : Dirección General de Crédito Público.Moneda : Nuevos Soles. Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. Modalidad de Colocaciones : A través de subasta.Plazo de Colocaciones : Hasta el 31 de diciembre de 2004. Registro : Anotación en cuenta en CAVALI ICLV S.A. y listados en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operación de en- deudamiento interno es la Dirección General de CréditoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la do-cumentación que se requiera para implementar lo dispues- to en este dispositivo legal. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión de bonos sobera- nos que se autoriza en el artículo 1º de esta norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas,con cargo a los recursos que en función de las prioridadesintersectoriales y metas del sector, le correspondan en cadaejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Características adicionales Las características adicionales necesarias para la im- plementación de este dispositivo legal se ajustarán a lo dis-puesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación deBonos Soberanos en el Mercado Interno respectivo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01549 ENERGÍA Y MINAS /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G4E/G41/G43/G43/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2004-MEM/DGM Lima, 20 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM se estableció el procedimiento a seguir para el pago y la acreditación del derecho de vigencia y la penalidad a cargo de los titularesmineros, así como las disposiciones referidas a la distribu-ción del monto recaudado por dichos conceptos; Que, el artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010- 2002-EM, establece que la Dirección General de Mineríarealizará la asignación de los montos recaudados por el pagodel derecho de vigencia y la penalidad a las institucionesbeneficiarias conforme a lo establecido en el artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Que, el artículo 92º antes referido faculta a la Dirección General de Minería para delegar al Instituto Nacional deConcesiones y Catastro Minero, la realización de la asig-nación de los montos recaudados; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegar al Instituto Nacional de Conce- siones y Catastro Minero - INACC la realización de la asignación de los montos recaudados por el pago del derecho de vigencia y la penalidad, a las instituciones