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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2004 (25/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de enero de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G61/G70/G66/G72/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G2D/G63/G69/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 87-200 4 San Isidro, 19 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPA- ÑÌA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que sele autorice la apertura de una Oficina Compartida conMapfre Perú Vida Compañía de Seguros, ubicada en Jr.Jerónimo La Torre Nº 253, urbanización Las Quintanas, ciu-dad de Trujillo, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S- 569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicarpreviamente a esta Superintendencia la apertura de la Ofi- cina Compartida con Mapfre Perú Vida Compañìa de Se- guros; Estando a lo informado por el Departamento de Análi- sis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, medianteInforme Nº 002-2004-ISB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Re-solución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPA- ÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de unaOficina Compartida con Mapfre Perú Vida Compañía deSeguros, ubicada en Jr. Jerónimo La Torre Nº 253, urbani- zación Las Quintanas, ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 01527 UNIVERSIDADES /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G2D/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 027-2004-R-UNU Pucallpa, 13 de enero del 2004 Visto, la Hoja de Trámite Nº 111-2004-R-UNU, de fecha 13 de enero del 2004 y el Informe Nº 001-2003 -TH-S-U-NU, de fecha 29 de diciembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 Art. III del T.P. sobre la finalidad que tiene la presen-te ley, establecer un régimen jurídico aplicable para que laactuación de la administración pública sirva a la proteccióndel interés general, garantizando los derechos de los ad- ministrados, con sujeción al ordenamiento constitucionaljurídico en general; Art. IV Inc. 1.1. de la norma antes cita-da, el principio de legalidad, las autoridades administrati-vas deben actuar con respeto a la leyes y al derecho den-tro de las facultades que se encuentran atribuidas y con los fines que fueron conferidas Inc. 1.2. el principio del de- bido proceso, los administrados han gozado de todos losderechos y garantías inherentes al debido procedimientoadministrativo, Inc. 1.4. Principio de razonabilidad, lasdecisiones de la autoridad administrativa, cuando califiqueinfracciones, imponga sanciones o dispongan restriccio- nes de los administrados deben limitarse a la ley, mante- niendo la debida proporción entre el medio a emplear y losfines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a loestrictamente necesario para la satisfacción de su cometi-do y por último el Inc. 1.5. de la norma antes citada, princi-pio de imparcialidad, las autoridades deben actuar sin nin- guna discriminación entre los administrados, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al inte-rés general; Que, la Contraloría General de la República, con Oficio Nº 2340-2002-CG/DC, de fecha 31.12.2002, remite el In-forme resultante del Examen Especial realizado a la UNU, recepcionado el 4.2.2003 por la Presidenta de la Comisión Transitoria de orden y gestión de la UNU, en el períodocomprendido entre el 1 de noviembre de 1994 y el 30 dejunio del 2001, sobre el particular el Informe Nº 227-2002-CG/DC, el mismo que contiene las observaciones de ca-rácter administrativo, las mismas que la Contraloría dispo- ne la implementación de las recomendaciones y adopción de medidas correctivas pertinentes; Que, al haber sido remitido el Informe Nº 227-2002-CG/ DC, al Tribunal de Honor de la UNU, para la implementa-ción, el presidente del Tribunal de Honor Lic. CELSO SAN-DOVAL DE LA CRUZ, con Oficio Nº 029-2003-TH-UNU de fecha 17.11.2003, comunica al Rector que los miembros del Tribunal de Honor se encuentran inmersos en la Obser-vación Nº 01 del informe antes citado, el mismo que daorigen que el rector emita la Resolución Nº 393-2003-R-UNU, de fecha 17.11.2003, designando la conformaciónde la Comisión para que se haga cargo para que evalúe la observación Nº 01 del Informe Nº 227-2002-CG/DC; Que, el Presidente del Tribunal de Honor permanente, Lic. CELSO SANDOVAL DE LA CRUZ, con Oficio Nº 037-2003-TH-UNU de fecha 3.12.2003, envía el expediente alPresidente del Tribunal de Honor Suplente Lic. HUGOGUIMARAY OLIVERA, para que conozca de la observa- ción antes citada; Que, con H.T. Nº 1989-03-R-UNU, de fecha 15.12.03, se remite el expediente a la Oficina de Asesoría legal paraque evacue el Informe legal respectivo, la Oficina de ase-soría Legal mediante Informe Nº 562-2003-OAL-UNU, defecha 17.12.03, recomienda que el T.H. proceda de confor- midad con el Art. 4º Inc. b) del reglamento del Tribunal de Honor, frente a los indicios razonables de conductas quepor omisión y/o otros motivos influenciaron a realizar actosadministrativos que estaban en cierta forma con las res-tricciones formales de la ley y las normas Universitarias enel proceso de Ascenso de Docentes en un número de (16); Que, el Tribunal de Honor emite su Informe Nº 001-2003- T.H. S-UNU, de fecha 29.12.2003, en la cual el Informe Nº227-2002-CG/DC, señala como directos responsables alex Presidente de la Comisión Organizadora Transitoria dela UNU, PEDRO VASQUEZ PEREZ, DELIA PEREA TO-RRES, JULIO AGUSTIN OLIVA PORRO, Miembros de la Comisión Organizadora Transitoria, VICTOR MANUEL CHAVEZ VASQUEZ, ex Rector, HECTOR VELASQUEZCOLLADO, ex Vicerrector Académico, CARLOS FACHINMATTOS y ex miembros del Consejo Universitario de laUNU, RAÚL GARCIA CAVALIE, JOSÉ LEIVA URBINA,ISABEL ESTEBAN ROBLADILLO, VICTOR TRIGIOSO RODRIGUEZ Y VICTOR MANUEL DELLEPIANE ZEVA- LLOS, el titular del pliego hace suyo el informe Nº 001-2003-T.H. S-UNU, de fecha 29.12.2003, considerando ade-más que el Informe Nº 227-2002-CG/DC, es consideradocomo prueba preconstituida, frente a evidentes indiciosrazonables de responsabilidad administrativa por faltar a las normas administrativas del servidor público y las nor- mas internas de la UNU; Que, los miembros de la Comisión organizadora de la UNU, expidió la Resolución Nº 370-95-CTO-UNU, de fe-