Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2004 (25/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de enero de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PolicíaNacional del Perú, para que en nombre y representación del Es-tado inicie las acciones judiciales que correspondan contra el Al- calde de la Municipalidad Distrital Los Morochucos a efectos de lograr la recuperación del terreno de mil veinticuatro metros cua-drados (1,024.00 m2), ubicado en la Plaza de Armas Los Moro-chucos, provincia Cangallo, departamento Ayacucho. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, todos los actuados para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 06831 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G2D/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G52/G2D/G50/G4E/G50/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65 (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio del Interior, mediante Oficio Nº 0903-2003-IN/0604, recibi- do el 21 de enero de 2004) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0489-2003-IN/PNP Lima, 4 de abril del 2003 Visto, el Parte Nº 04-2002-DIRLOG-PNP/INSPECTO- RIA.INV.E1 del 25.ENE.2002 y Parte Ampliatorio Nº 018-2002-DIRLOG PNP-INSP/U.I. del 23.AGO.2002, formulados por la Ins- pectoría de la Dirección de Logística PNP con relación al presun- to internamiento de Bienes destinados a la SR-PNP CHIMBOTEpor parte de la empresa "INDUSTRIAS PREMAR SAC". CONSIDERANDO: Que, de las investigaciones practicadas se ha establecido que Johnny PRETELL FRANCIA, representante legal de la firma"INDUSTRIAS PREMAR SAC", ha incumplido sus obligaciones derivadas en la Orden de Compra Guía de Internamiento Nº 3908 de 23.DIC.2000, al no haber internado 50 cama camarotes y 100colchones de espuma valorizados en S/. 24,603.00 Nuevos So-les y haber solicitado a la Dirección de Logística de la PolicíaNacional del Perú mediante Carta Nº 043-01-PREMAR SAC del31.ENE.2001, se gestione el pago correspondiente de la Orden de Compra Nº 3908, habiendo adjuntado para tal efecto copias de la Orden de Compra, Oficio de Internamiento, Solicitud deCotización de la Factura, Constancia del CONSUCODE y Guíade Remisión resultando esta última falsa, por no corresponder elsello y la firma del Oficial Superior que suscribe el "RECIBÍ CON-FORME"; Que, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiorrelativos a la Policía Nacional del Perú, para que interpon-ga las Acciones Legales pertinente contra Johnny PRE-TELL FRANCIA, representante legal de la firma "INDUS-TRIAS PREMAR SAC" de conformidad a lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y De- creto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Legal de la División de Abastecimientos de la Dirección de LogísticaPNP, en el Dictamen Nº 225-2002-DIRLOG PNP/DA.OALdel 13.DIC.2002; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati-vos a la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones lega-les pertinentes contra Johnny PRETELL FRANCIA repre-sentante legal de la firma "INDUSTRIAS PREMAR SAC",por los motivos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos ala Policía Nacional del Perú, los actuados del caso para losfines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 06832 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G64/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G67/G72/G69/G66/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G2D /G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 (Se publica la presente resolución a solicitud del Minis- terio del Interior, mediante Oficio Nº 0904-2003-IN/0604,recibido el 21 de enero de 2004) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0490-2003-IN/PNP Lima, 4 de abril del 2003 Visto, el Informe Nº 004-2003-DIRLOG.PNP-DICCAR- LUB-DD-SLCG. del 20ENE2003, formulado por el Jefe dela Sección de Liquidaciones y Control de Grifos del Depar- tamento de Distribución de la División de Combustibles, Carburantes y Lubricantes de la Dirección de Logística PNPrelacionado al saldo de combustible pendiente de cancela-ción por parte del grifo “ANTONIO MAQUILÓN”, quien noha cumplido con devolver la cantidad de 658 galones degasolina de 90 Octns., 307.5 galones de 95 Octns., y 422 galones de petróleo; CONSIDERANDO:Que, el grifo “ANTONIO MAQUILÓN” prestó sus servi- cios como Concesionario de la PNP para el Transporte, Almacenamiento y Distribución de combustible desde el mes de JUL-1999, en la estación ubicada en la Av. Caque-tá y Próceres, distrito del Rímac, hasta el 14OCT2002, fe-cha en que por razones de mantenimiento de los tanquesde almacenamiento, solicitó suspender en forma temporalel abastecimiento a la flota vehicular PNP; Que, el grifo “ANTONIO MAQUILÓN” no ha cumplido con devolver el combustible en la cantidad de 658 galonesde gasolina de 90 Octns., 307.5 galones de 95 Octns., y422 galones de petróleo valorizada en Once Mil CientoNoventa y Cinco con Ochenta y Ocho Céntimos de Nue-vos Soles (S/. 11,195.88) que le fueron entregadas en ca- lidad de concesionario de la PNP para el abastecimiento del combustible al parque automotor de la PNP; Que, Antonio MAQUILÓN DE LA FUENTE CHÁVEZ, Gerente General del Grifo “ANTONIO MAQUILÓN”, pesea los requerimientos efectuados por la Dirección de Logís-tica PNP, no ha cumplido con su obligación en devolver el total del saldo de combustible pendiente de cancelación; Que, se hace necesario autorizar al Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del In-terior relativos a la PNP, para que interponga las accioneslegales pertinentes contra Antonio MAQUILÓN DE LAFUENTE CHÁVEZ, Gerente General del Grifo “ANTONIO MAQUILÓN” de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por De-creto Ley Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logística PNP, mediante Dictamen Nº 230- 2003-DIRLOG.PNP/OAJ del 24ENE2003; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y,