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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2004 (25/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de enero de 2004 funcionario de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, para que participe en la VI Reunión de Altos Funcionarios delForo de Cooperación de América Latina y Asia del Este(FOCALAE) y en la II Reunión de Ministros de RelacionesExteriores del citado foro, a realizarse en la ciudad de Ma-nila, República de Filipinas, del 28 al 31 de enero de 2004. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente Resolución por concepto de pasa-jes US$ 2 590.00, viáticos US$ 1 560.00 y tarifa por uso deaeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Pre-supuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debien-do el citado funcionario diplomático rendir cuenta documen- tada dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las citadas reuniones. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes al término de las citada comisión, elmencionado funcionario diplomático deberá presentar anteel señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de MinistrosEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores 01544 SALUD /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/G65/G67/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2004/MINSA Lima, 24 de enero del 2004 Visto el Oficio Nº 3674-2003-DGSP-MINSA de la Di- rección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos los ciudadanos tienen derecho a laprotección de su salud, la del medio familiar y la de la co- munidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que la Norma II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud señala que la protección de la sa-lud es de interés público, por tanto, es responsabilidad delEstado regularla, vigilarla y promoverla; Que la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en su artículo 5º indica entre los objetivos funcionales la culturade salud para el desarrollo físico, mental y social de toda lapoblación; Que la promoción de la salud y prevención de las enfer- medades constituyen Lineamientos de Política del Ministe- rio de Salud para el Período 2002-2012; Que el Ministerio de Salud suscribió un Convenio de Cooperación entre la Agencia Suiza para el Desarrollo y laCooperación, Programa de Agua y Saneamiento - Agua-san, el Programa de Agua y Saneamiento - PAS del BancoMundial y el Ministerio de Salud, que tiene como objetivo mejorar la salud de la población en riesgo de contraer en- fermedades diarreicas mediante la implementación de laestrategia de “Lavado de manos”, a través de una alianzapúblico - privada; Que es conveniente viabilizar la implementación de la iniciativa nacional para promover la práctica de “lavado de manos” que fuera acordada en el convenio antes mencio- nado, mediante la conformación de un comité multisecto-rial en el que participen las instituciones que tengan vincu-lación con las actividades tendentes a cumplir con los ob-jetivos trazados; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artí- culo 8º de la Ley Nº 27657, “Ley del Ministerio de Salud”;Estando a lo informado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Comité de Implementación de la Estrategia de Lavado de Manos, el cual estará inte-grado por: - Un representante de la Dirección General de Promo- ción de la Salud, que la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas. - Un representante de la Oficina Ejecutiva de Comuni- cación Social. - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental. - Un representante de Aguasan. - Un representante de PAS. El Comité podrá invitar a representantes de otras insti- tuciones y organismos que coadyuven al cumplimiento delobjetivo en beneficio de la población. Artículo 2º.- El comité será el responsable de conducir la implementación, supervisión y evaluación de la estrate-gia, a nivel nacional. Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos que se opongan o interfieran con la aplicación de la presente. Regístrese y comuníquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 01545 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G61/G73/G20/G45/G78/G74/G72/G61/GF1/G61/G73/G20/G56/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G49/G6E/G79/G65/G63/G74/G61/G62/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2004/MINSA Lima, 24 de enero del 2004 Visto el Oficio Nº 2620-2003-3-OPD/INS del Instituto Nacional de Salud y el Oficio DGSP Nº 3485-2003 de laDirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que la protección de lasalud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que el Ministerio de Salud es el órgano rector del Sec- tor Salud y entre sus objetivos está el control del suminis-tro y calidad de los insumos, medicamentos y drogas, con-forme lo prevé el numeral 8 del artículo 5º de la Ley Nº27657 - Ley del Ministerio de Salud; Que el Reglamento para el Registro, Control y Vigilan- cia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, apro-bado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA y sus modifica-torias dispone que el control sanitario de los productos re-gulados por el acotado reglamento, compete a la Autori-dad de Salud; Que por Resolución Ministerial Nº 1918-2002-SA/DM se conformó una Comisión Técnica encargada de la elabo-ración del proyecto de reglamento para el control de partí-culas extrañas visibles en inyectables, con la finalidad depoder contar con una norma técnica para el control de losmedicamentos -inyectables- de procedencia nacional o extranjera que se comercialicen o distribuyan en el territo- rio nacional, propuesta que ha sido alcanzada por la indi-cada Comisión Técnica; Que el mencionado proyecto cuenta con la aprobación del Instituto Nacional de Salud y de la Dirección Generalde Salud de las Personas, a través de los Oficios Nº 2620- 2003-3-OPD/INS y DGSP Nº 3485-2003;