TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de enero de 2004 8471.10-8471.41 Un cambio a la subpartida 8471.10 a 8471.41 de cualquier subpartida fuera del grupo, excepto de la subpartida 8471.49 a 8471.50. 8471.49 Nota: El origen de cada unidad presentada dentro de un sistema será determinado como si cada unidad se presen- tara por separado y fuese clasificada bajo la apropiada provisión arancelaria para dicha unidad. No obstante, unsistema se considerará originario, si el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de las unidades no originarias utilizadas dentro de un sistema no excede del 15 (quince) por ciento del valor FOB de exportación del sistema. 8471.50 Un cambio a la subpartida 8471.50 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.30 a 8471.49. 8471.60.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49. 8471.60.bb Un cambio a la fr acción arancelaria 8471.60.bb de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49. 8471.60.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.cc de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa o de la subpartida 8471.49. 8471.60.dd Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.dd de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa o de la subpartida 8471.49. 8471.60.ee Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.ee de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción arancelaria 8473.30.aa o de la subpartida 8471.49. 8471.60.ff Un cambio a la fracción arancelaria 8471.60.ff de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la fracción aran- celaria 8473.30.aa o de la subpartida 8471.49. 8471.60 Un cambio a la subpartida 8471.60 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49. 8471.70 Un cambio a la subpartida 8471.70 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49. 8471.80.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8471.80.aa de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49. 8471.80.bb Un cambio a la fr acción arancelaria 8471.80.bb de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49. 8471.80.cc Un cambio a la fracción arancelaria 8471.80.cc de cualquier otra fracción arancelaria, excepto de la subpartida 8471.49. 8471.80 Un cambio a la subpartida 8471.80 de la fracción arancelaria 8471.80.aa, 8471.80.cc u 8504.40.aa o de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49. 8471.90 Un cambio a la subpartida 8471.90 de cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8471.49. 8473.30.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8473.30.aa de cualquier otra fracción arancelaria. 8504.40.aa Un cambio a la fracción arancelaria 8504.40.aa de cualquier otra fracción arancelaria. Listado de fracciones arancelarias Fracción NALADISAObservaciónArancelaria 2002 5108.20.aa 5108.20.00 De alpaca, vicuña, llama o guanaco. 5109.10.aa 5109.10.00 Con un contenido de alpaca, vicuña, llama o guanaco superior o igual al 85% en peso. 5111.11.aa 5111.11.00 De alpaca, vicuña, llama o guanaco. 5111.19.aa 5111.19.00 De alpaca, vicuña, llama o guanaco. 6110.19.aa 6110.19.00 De alpaca, vicuña, llama o guanaco. 8471.60.aa 8471.60.00 Impresoras láser con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto 8471.60.bb 8471.60.00 Im presoras de barra luminosa electrónica 8471.60.cc 8471.60.00 Impresor as por inyección de tinta 8471.60.dd 8471.60.00 Impresoras por tr ansferencia térmica 8471.60.ee 8471.60.00 Impresor as ionográficas 8471.60.ff 8471.60.00 Las demás impresoras láser 8471.80.aa 8471.80.00 Unidades concebidas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos 8471.80.bb 8471.80.00 Aparatos de redes de área local (“LAN”) 8471.80.cc 8471.80.00 Uni dades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8471.80.bb 8473.30.aa 8473.30.00 Partes especificadas en la nota aclaratoria reconocibles como concebidas exclusivamente para las impresoras de la subpartida 8471.60 8504.40.aa 8504.40.00 Para lo comprendido en la partida 84.71 Nota aclaratoria La fracción arancelaria 8473.30.aa está constituida por las siguientes partes de impresoras de la subpartida 8471.60: (a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, disco duro o flex ible, teclado, interface; (b) Ensambles de fuente de luz, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: ensamble de diodos emisores de luz, lám para de láser de gas, ensambles de espejos poligonales, base fundida; (c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unid ad recep- tora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza; (d) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, eleme nto calen- tador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;CLASIFICA CIÓN REQ UISITOS ARANCELARIA