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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de enero de 2004 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2004-DE/MGP Lima, 19 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Quinta Política del Estado del Acuer- do Nacional promueve la participación de las Fuerzas Ar-madas en la defensa regional, la seguridad hemisférica ylas misiones de paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus fun-ciones participar a través de los organismos pertinentes,en las misiones de paz internacionales a que se compro-meta el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, entre los objetivos estratégicos generales y políti- cas del Sector Defensa, se encuentra considerada la parti-cipación en las actividades de carácter regional, continen-tal y/o mundial, en la perspectiva de integrar las FuerzasArmadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de aus- teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, vienereduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones deviaje al exterior, considerándose sólo aquellos que seenmarcan en las misiones y operaciones de paz; Que, mediante Oficio Nº 2976 EMCFFAA-D2/INTG/FE del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Arma- das, de fecha 28 de octubre del 2003, se recomienda ladesignación de UN (1) Oficial del grado de Capitán de Cor-beta en sus dos últimos años o Capitán de Fragata en susdos primeros años de antigüedad, calificado en Inteligenciay con conocimientos en el área de telecomunicaciones, a fin que participe en el Intercambio de Oficiales calificados en Inteligencia entre la Marina de Guerra del Perú y la Ar-mada Nacional de la República de Colombia, en el marcode lo acordado en la II Reunión de Trabajo Bilateral de De-fensa Perú - Colombia; Que, se ha determinado que es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Capitán de Corbeta Gonza-lo BRAVO-MEJIA May, a fin que participe en el Intercam-bio de Oficiales calificados en Inteligencia entre la Ma-rina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de laRepública de Colombia, a partir del 20 de enero al 31 de diciembre del 2004, por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguridad Na-cional, dentro del ámbito de competencia de la Marinade Guerra del Perú; Que, el Artículo 14º Inciso 2.c. de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004,establece que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones de austeridad los pagos de remunera- ciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificación, asig- nación y beneficio en moneda extranjera o indexada a ésta,al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuer-zas Armadas y Policía Nacional que cumplen servicios enel extranjero; Que, el Artículo 15º incisos a) y k), de la citada Ley prioriza y determina las acciones necesarias que permi- tan el cumplimiento del pliego al menor costo posible,así como restringen al mínimo indispensable los viajesfuera del país en Comisión del Servicio que irroguengastos al Estado; y, De conformidad con los dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 27860, Ley Nº 28128, Decreto Supremo Nº 005-87 DE/SG del 4 de diciembre de 1987, modificado por el De-creto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de julio del 2001y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002, regulan los conceptos que se abonan al PersonalMilitar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Comisión del Servicio; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero, al Capitán de Corbeta Gonzalo BRAVO- MEJIA May, CIP. 01802720, a fin que participe en el Intercambio de Oficiales calificados en Inteligencia en-tre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacionalde la República de Colombia, a realizarse en la ciudadde Bogotá - Colombia, a partir del 20 de enero al 31 dediciembre del 2004. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuer-do a los conceptos siguientes: PASAJES: Lima-Bogotá (Colombia) - Lima US$ 536.00 x 1 persona VIÁTICOS US$ 200.00 x 347 días TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTO US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, estará a cargo de asegurar las condicionesadecuadas para el cumplimiento de la misión encomenda-da, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987. Artículo 4º.- El señor Ministro de Defensa queda facul- tado para variar la fecha de inicio y término del nombra-miento sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado Oficial Superior, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 6º.- El citado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra delPerú, por el período que dure la presente Comisión delServicio. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de nin-guna clase o denominación.(e) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de im presión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta; (f) Ensambles de protección/sellado, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de vacío, cubierta de inyec tor de tinta, unidad de sellado, purgador; (g) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodill o, barra de impresión, bandeja, rollo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; (h) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresi ón térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador; (i) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de d istribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpi eza; o, (j) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados. 01410