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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de enero de 2004 gados, podrán ser reemplazados por decisión de los acree- dores laborales reconocidos por la Comisión, bastando paraello la mayoría simple de votos de los asistentes. Para este efecto, la asamblea será convocada conforme al último párrafo del artículo 4º. Sexta.- De las ratificaciones Los representantes elegidos a la fecha que no cuenten con dos años en el desempeño del cargo, serán objeto de rati-ficación al término del segundo año. Los representantes elegidos a la fecha que desempeñen por más de dos años el cargo, serán objeto de ratificacióna más tardar el 31 de julio de 2004. La convocatoria se efectuará a solicitud de cualquier acree- dor laboral, bastando para la ratificación la mayoría simple de votos de los asistentes. La aplicación de esta disposición, es sin perjuicio de las cau- sales de reemplazo previstas en el presente Reglamento. Artículo 3º.- Derogatoria Derógase la Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de elección y designación de los repre-sentantes de créditos laborales ante la Junta de Acreedo-res de los deudores sometidos a procedimiento concursal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 324-2002-TR. Artículo 4º.- La presente Resolución, entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN DE DIOS RAMÍREZ CANCHARI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 01426 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G76/G61/G64/G6F/G72/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2004-MTC/02 Lima, 21 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro- bados por resolución suprema refrendada por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba- rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con- venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades deaeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aerona- ves, que es requisito indispensable para garantizar la se-guridad de las operaciones aéreas, se evalúa, entre otras formas, a través de las inspecciones técnicas a las mis- mas, las que se realizan en los talleres de mantenimientoautorizados, ubicados en el extranjero; Que, con Carta TP 355-12-03, del 29 de diciembre del 2003, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2002-MTC, la empresa Taca Perú S.A. soli-cita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuarlas inspecciones técnicas por expedición de constancia de conformidad de las aeronaves Airbus 320, cuyas matrícu- las son N-451TA, N-452TA, N-453TA, N-455TA, N-457TA,N-462TA, N-463TA y N-464TA, en la ciudad de San Salva-dor, República de El Salvador, durante los días 02 al 11 defebrero del 2004; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 117, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento precitado; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramentefinanciado por la empresa operadora, incluyendo el pagode los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pagode los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Te- sorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes deInspección Nºs. 0020-2004-MTC/12.04-SDA y 0021-2004-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores GuillermoEnrique Pastor Albarracín y Filiberto Cárdenas Chávez, para realizar inspecciones técnicas por expedición de cons- tancia de conformidad a las aeronaves Airbus 320 de ma-trículas N-451TA, N-452TA, N-453TA, N-455TA, N-457TA,N-462TA, N-463TA y N-464TA de la empresa Taca PerúS.A., en la ciudad de San Salvador, República de El Salva-dor, durante los días 02 al 11 de febrero del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je de los referidos Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcio-nes que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pue-dan realizar las inspecciones técnicas en a que se con-traen las Ordenes de Inspección Nºs 0020-2004-MTC/ 12.04-SDA y 0021-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con las Leyes Nº 27261, Nº 27619, Nº 27791 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Guiller- mo Enrique Pastor Albarracín y Filiberto Cárdenas Chávez,Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciu-