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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2004 (25/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G34/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de enero de 2004 Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitariade Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por De-creto Supremo Nº 010-97-SA y sus modificatorias, así como lo previsto en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Sa- lud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento para el Con- trol de Partículas Extrañas Visibles en Inyectables, el mis- mo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 01546 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G2D /G74/G6F/G73/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G72/G65/G65/G64/G6F/G2D /G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G75/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G73/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2004-TR Lima, 23 de enero de 2004 VISTOS: El Informe Nº 1031-2003-MTPE/OAJ-OAAL de la Oficina de Asesoría Jurídica del Sector; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 324-2002-TR de fecha 19 de noviembre de 2002, se aprobó el Regla-mento de elección y designación de representantes de loscréditos laborales ante la Junta de Acreedores de los deu-dores sometidos a procedimiento concursal; Que, conforme a los documentos de vistos, es conve- niente efectuar algunas precisiones al indicado Reglamento, a fin que el mismo cumpla con sus objetivos y se encuen-tre dentro de lo establecido por la Ley General del SistemaConcursal; Con el visto bueno del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; LeyNº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo y el Reglamento de Organización y Funciones apro-bado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificatoria del Reglamento de elec- ción y designación de representantes de créditos la-borales Adiciónase el cuarto párrafo al artículo 3º, y modifícanse los artículos 14º y 16º del Reglamento de elección ydesignación de los representantes de créditos laboralesante la Junta de Acreedores de los deudores sometidos aprocedimiento concursal, aprobado por Resolución Minis-terial Nº 324-2002-TR, en los términos siguientes: Artículo 3º.- De los representantes ... El mandato de los representantes de créditos laborales es de dos años, prorrogable por plazos iguales siempre quesean ratificados en asamblea de acreedores laborales, celebrada observando los requisitos dispuestos por losartículos 5º, 7º, 8º, 10º y 12º. Artículo 14º.- Mecanismos de control Los representantes elegidos, están obligados a informar a los acreedores laborales de su gestión y de todo lo relacio-nado a sus actividades de representación. Para este fin, en la Asamblea en que se efectúe la elección los acreedores laborales acordarán la frecuencia con la que los representantes elegidos convocarán a asambleas para informar sobre su gestión, las que deberán ser, entodo caso, cuando menos de manera trimestral. En caso que el o los representantes elegidos no convo- quen a dos asambleas consecutivas o alternadas, o no se presenten a ellas, el representante infractor podrá ser re- emplazado por esta causal, bastando para ello el acuerdopor mayoría simple de los asistentes a la asamblea convo-cada para dicho efecto. Los acreedores laborales que no se encuentren conformes con sus representantes y que representen no menos del 20% de los acreedores laborales reconocidos por la Comi-sión, podrán realizar nueva convocatoria para su reempla-zo conforme lo establece el inciso c) del artículo 15º de lapresente norma. Artículo 16º.- Procedimiento de reemplazo De pretenderse el reemplazo de uno sólo de los represen- tantes por las causales a que se refieren los incisos a) y b)del artículo anterior, con la comunicación a la AutoridadAdministrativa de Trabajo que acredite la existencia de una de estas causales, el otro representante asume la represen- tación en forma exclusiv a, hasta que se produzca la elec- ción a que se refiere el párrafo siguiente. A efectos de proceder al reemplazo de uno o los dos repre- sentantes por las causales a que se refieren los incisos a) y b) del artículo anterior, deberá efectuarse una asamblea convocada conforme a lo previsto en los artículos 5º, 7º,8º, 10º, 12º, siendo elegido el representante o represen-tantes por mayoría simple. De pretenderse el reemplazo por la causal prevista en el inciso c) del artículo 15º, y haber transcurrido un año del inicio del procedimiento concursal, se deberá realizar unanueva convocatoria en la cual se observará lo establecidoen los artículos 5º, 7º, 8º, 10º, 12º y 14º último párrafo de lapresente norma, interviniendo en la elección sólo los acree-dores con crédito reconocido por la Comisión, exigiéndose para elegir al nuevo representante o representantes una cantidad de votos igual o mayor a la mitad más uno de losacreedores con crédito reconocido asistentes. En el caso que no haya transcurrido un año del inicio del procedimiento concursal, se procederá conforme lo esta- blecido en el artículo 2º. Artículo 2º.- Adición de Disposiciones Transitorias y Finales Adiciónase la Quinta y Sexta Disposiciones Transito- rias y Finales al Reglamento de elección y designación de los representantes de los créditos laborales ante la Juntade Acreedores de los deudores sometidos a procedimientoconcursal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 324-2002-TR, en los términos siguientes: V.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ...Quinta.- Omisión de los informes de gestión Los representantes elegidos a la fecha, con más de un año en el desempeño del cargo, que no hayan cumplido conremitir oportunamente a la Autoridad Administrativa de Tra-bajo el Informe Trimestral de su gestión a que estaban obli-