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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004 Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejer- cicio gravable 2003, fue declarada desierta; Que asimismo, señala que mediante Informe Técnico Nº 001-2004-2D2000, la Intendencia Nacional de Serviciosal Contribuyente ha precisado la necesidad de adquirir dos-cientos cincuenta mil discos compactos grabados con pro- ducto de software PDT; Que según el informe de la Gerencia Administrativa, la adquisición de los mencionados productos implica que elvalor referencial del proceso de selección se incremente,por lo que de conformidad con lo establecido por la Ley Nº28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, corresponde cancelar la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0045-2003-SUNAT/2G3100 y convo-car a un proceso de Licitación Pública, cuya tramitacióntomará un tiempo aproximado de tres meses, plazo que nopermitirá cumplir con la distribución oportuna de los bie-nes requeridos; Que de acuerdo al sustento proporcionado por los In- formes Técnicos Nºs. 001-2004-2D2000 y 002-2004-2D2000 de la Intendencia Nacional de Servicios al Contri-buyente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº25151, la SUNAT tiene la obligación de poner a disposiciónde los contribuyentes discos compactos grabados con el producto de software PDT para la Campaña de Declara- ción Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejerciciogravable 2003, a más tardar el 30 de enero del año en cur-so; Que asimismo, toda demora en el plazo para la puesta a disposición de los contribuyentes de los insumos necesa- rios, implicará una ampliación del plazo para la presentación de la declaración y el pago en similar número de días, loque ocasionará un desfase en la recaudación por este con-cepto y condicionará al Tesoro Público a programar suscompromisos con el impacto ocasionado por el retraso enel abono de dichos ingresos; Que los referidos informes agregan, entre otros argu- mentos adicionales, que al no contarse oportunamente conla Información de la Declaración Jurada del Impuesto a laRenta del ejercicio gravable 2003, los programas de con-trol y fiscalización tendrán que ser postergados; y que aque-llos contribuyentes que determinen saldos a favor, se ve- rán perjudicados pues tendrán que esperar para poder uti- lizar dichos saldos; Que de acuerdo con los hechos expuestos, es necesa- rio gestionar la emisión de una Resolución de superinten-dencia que permita la exoneración del proceso de selec-ción correspondiente, por situación de urgencia, a fin de asegurar el abastecimiento de los productos que los con- tribuyentes requieren para el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias; caso contrario se compromete en formadirecta las funciones de la SUNAT, con su consecuenteincidencia en las metas de recaudación y cumplimiento decompromisos del Estado; Que por su parte, el Informe Legal Nº 005-2004-2B2300, señala que la situación descrita compromete en forma di-recta e inminente la continuidad de los servicios esencia-les y operaciones que tiene a cargo la SUNAT; lo que de-termina que se configure la situación de urgencia previstaen el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y en el numeral 2 del Artículo 108º de su Reglamento; Que lo expuesto en los referidos informes justifica téc- nica y legalmente la exoneración del proceso de selecciónpara la adquisición de los mencionados discos compactosgrabados con el producto de software PDT, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105º, 113º y116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferi- das por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Or- ganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decre-to Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia el abas- tecimiento de discos compactos grabados con el productode software PDT para la Campaña de Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2003. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a la adquisición de 250,000 discos com-pactos grabados con el producto de software PDT parala Campaña de Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2003, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 3º.- Autorizar al Intendente Nacional de Admi- nistración a suscribir el contrato respectivo, mediante Ad-judicación de Menor Cuantía y por un valor referencial de US$ 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Dólares Ameri- canos); importe que será financiado con recursos propiosde la institución. Artículo 4º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución yde los informes que sustentan esta exoneración a la Con- traloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 01584 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-2004/SUNAT Lima, 26 de enero de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias señala que la declara-ción tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o nor-ma de rango similar; Que por su parte el artículo 29º del Código antes re- ferido establece que el pago se efectuará en la formaque señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tribu- taria, especificando asimismo que al lugar fijado por laSUNAT para los deudores tributarios notificados comoPrincipales Contribuyentes no le será oponible el domi-cilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Re- solución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados comoPrincipales Contribuyentes efectuarán la declaración y elpago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubica-das en las Unidades de Principales Contribuyentes de laIntendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, In- tendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el mismo artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efec-tuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en lasinstituciones bancarias autorizadas, en efectivo o median- te cheque; Que resulta de interés fiscal modificar el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;