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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004 ANEXO DISTRITOS EN LOS QUE SE PODRÁ PRESENTAR LA DECLARACIÓN MEDIANTE FORMULARIOS PREIMPRESOS DISTRITO PRO VINCIA DEPART AMENTO JAZAN BONGARA AMAZONAS NIEVA CONDORCANQ UI AMAZONAS LAMUD LUYA AMAZONAS JUMBILLA BONG ARA AMAZONAS POMABAMBA POMABAMBA ANCASH HUARMEY HUARMEY ANCASH SIHUAS SIHU AS ANCASH CHIQUIAN BOLOGNESI ANCASH AIJA AIJA ANCASH MORO SANTA ANCASH HUARI HUARI ANCASH SANTA SANTA ANCASH PALLASCA PALLASCA ANCASH CORONGO COR ONGO ANCASH CHALA CARAVELI AREQUIPA ORCOPAMPA CASTILLA AREQUIPA CARAVELI CARAVELI AREQUIPA CHUQUIBAMBA CONDESUYOS AREQUIPA PUQUIO LUCANAS AYACUCHO AYNA LA MAR AYACUCHO PAUSA PAUCAR DEL AYACUCHO SARA SARA QUEROBAMBA SUCRE AYA CUCHO CORACORA PARINACOCHAS AYACUCHO VILCASHAMAN VILCASHAMAN AYACUCHO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO AYA CUCHO CHOTA CHOTA CAJAMARCA ANGUIA CHOTA CAJAMARCA CHADIN CHOTA CAJAMARCA CHIGUIRIP CHOTA CAJAMARCA CHIMBAN CHOTA CAJAMARCA COCHABAMBA CHOTA CAJAMARCA CONCHAN CHOTA CAJAMARCA HUAMBOS CHOTA CAJAMARCA LAJAS CHOTA CAJAMARCA LLAMA CHOTA CAJAMARCA PACCHA CHO TA CAJAMARCA PION CHOTA CAJAMARCA QUEROCOTO CHOTA CAJAMARCA TACABAMBA CHOTA CAJAMARCA TOCMOCHE CHOTA CAJAMARCA CHALAMARCA CHO TA CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN CAJAMARCA CHUMUCH CELENDIN CAJAMARCA CORTEGANA CELENDIN CAJ AMARCA JOSE GALVEZ CELENDIN CAJ AMARCA MIGUEL IGLESIAS CELENDIN CAJ AMARCA OXAMARCA CELENDIN CAJ AMARCA SOROCHUCO CELENDIN CAJ AMARCA SUCRE CELENDIN CAJAMARCA UTCO CELENDIN CAJAMARCA LA LIBERTAD DE PALLAN CELENDIN CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO CAJAMARCA CALLAYUC CUTERVO CAJ AMARCA CHOROS CUTERVO CAJAMARCA LA RAMADA CUTERVO CAJAMARCA PIMPINGOS CUTERVO CAJAMARCA QUEROCOTILLO CUTERVO CAJAMARCAÚLTIMO DÍGITO FECHA DE DEL RUC VENCIMIENTO 5 26 de marzo de 2004 6 29 de marzo de 2004 7 30 de marzo de 2004 8 31 de marzo de 2004 9 1 de abril de 2004 0 2 de abril de 2004 1 5 de abril de 2004 2 6 de abril de 2004 3 y 4 7 de abril de 2004 Artículo 7º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y REC- TIFICATORIA 7.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rec- tificatoria se efectuará: a. Tratándose de los sujetos obligados a presentar la Declaración utilizando los formularios virtuales N°s. 651 ó 652, según corresponda, mediante dichos formularios vir- tuales. b. Tratándose de los demás deudores tributarios y siem- pre que, a la fecha de presentación no hubieran adquirido laobligación de presentar sus declaraciones determinativasmediante formularios virtuales generados por PDT, mediante los formularios preimpresos N°s. 951 ó 952, o los formularios virtuales N°s. 651 ó 652, a opción del deudor tributario. Losformularios preimpresos sólo podrán ser presentados en losdistritos señalados en el Anexo de la presente resolución. No obstante, los deudores tributarios que hubieran op- tado por presentar su Declaración original mediante los formularios virtuales N°s. 651 ó 652, sólo podrán sustituir o rectificar su Declaración a través de este medio. 7.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deu- dor tributario deberá consignar nuevamente todos los da- tos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea rectificar o sustituir. Artículo 8º.- NORMAS SUPLETORIAS La presentación y utilización de los formularios virtua- les generados por los PDT aprobados en el inciso 2.1 del artículo 2°, se regirá supletoriamente por la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias, entodo lo no previsto en la presente resolución. La presentación de la Declaración y el pago del Impuesto que se efectúe a través de SUNAT Virtual, conforme a loseñalado en el inciso 5.2 del artículo 5°, se regirá supleto- riamente por lo previsto en la Resolución de Superinten- dencia N° 062-2003/SUNAT. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los deudores tributarios que perciban exclu- sivamente rentas distintas a las de tercera categoría y que antes de la vigencia de la presente resolución no estabanobligados a presentar sus declaraciones mediante formu-larios virtuales generados por los PDT, no adquirirán la obli-gación de presentar todas sus declaraciones determinati-vas mediante dichos formularios virtuales por haber pre- sentado su Declaración mediante los formularios virtuales aprobados por el inciso 2.1 del artículo 2º. Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de la pre- sente resolución, la SUNAT pondrá a disposición de losdeudores tributarios la cartilla de instrucciones para la De-claración a través de SUNAT Virtual. Adicionalmente, la cartilla de instrucciones de los formularios virtuales estará incluida en el PDT. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional