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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004 e) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EFy normas modificatorias. f) SUNAT : Al Por tal de la SUNAT en la Inter- Virtual net, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presen-te resolución. Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS 2.1 Apruébanse los siguientes formularios virtuales: a. Formulario Virtual Generado por el PDT - Renta N° 651: Anual 2003 - Persona Natural - Otras Rentas. b. Formulario Virtual Generado por el PDT - Renta N° 652: Anual 2003 - Tercera Categoría. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolu- ción, dichos formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las depen- dencias de al SUNAT. 2.2 Excepcionalmente, apruébanse los siguientes for- mularios preimpresos: a. Formulario Nº 951: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Persona Natural - EjercicioGravable 2003. b. Formulario Nº 952: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría - Ejerci- cio Gravable 2003. A partir del 30 de enero de 2004, dichos formularios serán distribuidos en forma gratuita sólo a través de lassucursales o agencias bancarias autorizadas que se en- cuentren ubicadas en los distritos detallados en el Anexo de la presente resolución. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79° de la Ley, se encuentran obligados a presentar la De-claración por el ejercicio gravable 2003 los siguientes suje-tos: a. Los que hubieran obtenido rentas de tercera catego- ría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Úni- co Simplificado (RUS) y del Régimen Especial del Impues-to a la Renta (RER). b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio, se en-cuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (i) Luego de deducir los créditos con derecho a devolu- ción consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142del formulario correspondiente. (ii) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2003, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 27,264.00 (veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaránsumando los montos de las casillas 107 y 108 del for-mulario virtual N° 651 ó del formulario preimpreso N°951. (iii) La sumatoria de los montos correspondientes a las casillas 113 y 116 del formulario virtual N° 651 o del formulario preimpreso N° 951, sea igual o mayor de S/.37,200.00 (treinta y siete mil doscientos y 00/100 Nue-vos Soles). 3.2 No deberán presentar la Declaración los deudores tributarios que en el ejercicio 2003 hubieran obtenido ex- clusivamente rentas de quinta categoría.3.3 No deberán presentar la Declaración los contri- buyentes no domiciliados en el país que obtengan ren-tas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiererealizado la retención del Impuesto en la fuente. Sin em-bargo, deberán realizar el pago de las retenciones noefectuadas mediante el formulario preimpreso N° 1073, que se habilitará para el pago del Impuesto, consignan- do el código de tributo 3062 – Renta No domiciliados –Retenciones. Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLA- RACIÓN 4.1 Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo,lo harán a través de los formularios virtuales N°s. 651 ó652, según corresponda. 4.2 Excepcionalmente, podrán optar por presentar la Declaración mediante los formularios preimpresos N°s.951 ó 952, según corresponda, los deudores tributariosque reúnan en forma conjunta, las siguientes condicio-nes: a. No sean considerados personas jurídicas de acuer- do con el segundo párrafo del artículo 14° de la Ley; b. Tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes, en los distritos detallados enel Anexo de la presente resolución y presenten su De-claración en cualquiera de las sucursales o agencias bancarias que se encuentren ubicadas en dichas loca- lidades; c. No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la presente resolución, la obligación de presentar susdeclaraciones determinativas mediante PDT; y, d. No estén obligados a identificar los vehículos auto- motores asignados a actividades de dirección, representa- ción y administración, de acuerdo con lo dispuesto por eltercer párrafo del numeral 4 del inciso r) del artículo 21° delReglamento. Artículo 5º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DE- CLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARI-ZACIÓN Los lugares para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización correspondiente son los siguien-tes: 5.1 Tratándose de Pr incipales Contribuyentes, los for- mularios virtuales N°s. 651 ó 652, según sea el caso, se-rán presentados en los lugares fijados por la SUNAT paraefectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributa-rias. 5.2 Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyen- tes: a. Los formularios virtuales N°s. 651 ó 652, según co- rresponda, serán presentados en las sucursales o agen-cias bancarias autorizadas a recibir los mencionados for- mularios o a través de SUNAT Virtual. b. Los formularios virtuales N°s. 651 ó 652, según corresponda, cuyo importe total a pagar sea igual a cero,serán presentados sólo a través de SUNAT Virtual, obli-gación que será exigible a partir del 1° de febrero de 2004en las provincias de Lima y Callao, o del 1° de marzo de 2004 en las demás provincias del país, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de SuperintendenciaN° 192-2003/SUNAT y modificatoria. c. Los formularios preimpresos N°s. 951 ó 952, según corresponda, serán presentados únicamente en las sucur-sales o agencias bancarias que se encuentren ubicadas en los distritos señalados en el Anexo de la presente reso- lución. Artículo 6º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLA- RACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización correspondiente deacuerdo con el siguiente cronograma: