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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004 de Corto Plazo de Palmas del Espino S.A.", así también el registro del prospecto marco correspondiente a tales ofer-tas, así como la inscripción del referido programa, los mis-mos que fueron aprobados mediante Resolución GerenciaGeneral Nº 042-2002-EF/94.11; Que, el 16 de enero de 2004, PALMAS DEL ESPINO solicita a CONASEV la inscripción de los valores a emitir- se dentro de la Segunda Emisión, en virtud del Programamencionado en el considerando precedente, así como elregistro del complemento del prospecto marco a utilizar,en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, PALMAS DEL ESPINO ha cumplido con los requisi- tos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Merca- do de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Ventade Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEVNº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolución CONASEVNº 059-2001-EF/94.10, así como las disposiciones aproba- das mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/ 94.11 y sus normas complementarias, para la inscripción delas obligaciones denominadas: "Segunda Emisión del PrimerPrograma de Instrumentos de Corto Plazo Palmas del Espi-no" y el registro del complemento del prospecto marco en elRegistro Público del Mercado de Valores; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien- tes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado deValores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF,así como a lo establecido en sesión del Directorio de CO-NASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual elGerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámitesanticipados, así como disponer la inscripción de progra-mas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores típi- cos a emitirse dentro de la "Segunda Emisión del PrimerPrograma de Instrumentos de Corto Plazo Palmas del Es-pino", hasta por un monto máximo en circulación de CincoMillones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Amé- rica (US$ 5 000 000,00); así como el registro del comple- mento del prospecto informativo correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de las obligaciones de corto plazo a que se refiere el artículo 1º deberá efectuar-se con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser elcaso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado porResolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10. La colocación de las obligaciones de corto plazo a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un pla-zo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del pro-grama y del trámite anticipado no hayan culminado. El pla-zo de colocación es prorrogable hasta por un período igual,a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de pró-rroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- El registro y la inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no implica queCONASEV recomiende la inversión en los valores u opinefavorablemente sobre las perspectivas del negocio. Losdocumentos e información para una evaluación complemen- taria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a PAL- MAS DEL ESPINO S.A., al Banco de Crédito del Perú S.A.en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa So-ciedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colo- cador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General 01453OSINERG /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47 /G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G35/G37/G2C/G20/G30/G39/G36/G20/G79/G20/G30/G39/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G20/G79/G20/G73/G75 /G46/G65/G20/G64/G65/G20/G45/G72/G72/G61/G74/G61/G73/G2C/G20/G79/G20/G66/G69/G6A/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65 /G65/G6C/G20/G50/G65/G61/G6A/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G61/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G45/G54/G45/G53/G45/G4C/G56/G41/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 012-2004-OS/CD Lima, 20 de enero de 2004 VISTOS: La Resolución Nº 01 del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de fecha 9 deoctubre de 2003, que admitiendo la Medida Cautelar Innovati-va presentada por ETESELVA S.R.L., suspende los efectosde las resoluciones administrativas OSINERG Nº 057-2003- OS/CD, OSINERG Nº 096-2003-OS/CD y OSINERG Nº 099- 2003-OS/CD y su fe de erratas, ordenando que el OSINERGemita una resolución fijando provisionalmente un Peaje porConexión para el Sistema Principal de Transmisión de ETE-SELVA S.R.L., utilizando como Valor Nuevo de ReemplazoUS$ 31'276,981 dólares americanos y como Costo de Ope- ración y Mantenimiento US$ 1'172,117 dólares americanos. CONSIDERANDO:Que, mediante la resolución señalada en Vistos, el Juz- gado ha dispuesto, adicionalmente a la medida de suspen- sión de las resoluciones administrativas mencionadas, que se fije provisionalmente un Peaje por Conexión para el Sis-tema Principal de Transmisión de ETESELVA S.R.L., utili-zando los valores allí señalados; Que, sin perjuicio de la apelación interpuesta contra la Resolución Cautelar, en cumplimiento del mandato judicial, se ha procedido a calcular dicho Peaje por Conexión, re- sultando en 17'564,579.00 Nuevos Soles, conforme se se-ñala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 064-2003, queforma parte integrante de la presente resolución comoAnexo 1; Que, teniendo en cuenta el Informe Legal OSINERG- GART-AL-2003-149 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y, el Memorando Nº GL-1010-2003 de la Gerencia Legal; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspéndase, los efectos de las Resolucio- nes OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, OSINERG Nº 096- 2003-OS/CD y OSINERG Nº 099-2003-OS/CD y su fe de erratas, expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG,en el extremo referido al Peaje por Conexión correspondien-te al Sistema Principal de Transmisión de ETESELVA S.R.L. Artículo 2º.- Fíjese, provisionalmente, el Peaje por Conexión correspondiente al Sistema Principal de Transmi- sión de ETESELVA S.R.L. en 17'564,579.00 Nuevos So- les. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 064-2003 - Anexo 1, como parte integrante de lapresente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la página Web del OSINERG: www.osi- nerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 01553