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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 27 de enero de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65 /G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G62/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF, se dic- tó el Reglamento de Notas de Crédito Negociables; Que, es necesario modificar el límite de la compensa- ción o devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio aque se refiere el artículo 4º del Reglamento de Notas deCréditos Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del artículo 4º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobadopor Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificato-rias, por el siguiente: "Artículo 4º.- La compensación o devolución a que se refiere el artículo 3º tendrá como límite un porcentaje equi- valente a la tasa del Impuesto General a las Ventas inclu-yendo el Impuesto de Promoción Municipal, sobre las ex-portaciones realizadas en el período. El Saldo a FavorMateria del Beneficio que exceda dicho límite podrá serarrastrado como Saldo a Favor por Exportación a los me- ses siguientes. El Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compen- sación o devolución no hubiere sido aplicada o solicitada,pese a encontrarse incluido en el límite establecido en elpárrafo anterior, podrá arrastrarse a los meses siguientescomo Saldo a Favor por Exportación. El monto del referido saldo a favor incrementará el límite indicado en el párrafo anterior de las exportaciones realizadas en el período si-guiente." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01633 /G41/G64/G65/G63/GFA/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G54/G55/G4F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G69/G73/G6D/G61/G20/G6C/G65/G79 DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 938, se susti- tuyó el Capítulo XV del Texto Único Ordenado (TUO) de laLey del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Su-premo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, denomina-do "Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta"; Que, la Única Disposición Final del Decreto Legislativo antes citado, dispone que mediante Decreto Supremo re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dicta-rán las disposiciones reglamentarias correspondientes;Que, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto SupremoNº 122-94-EF y normas modificatorias, al nuevo texto delCapítulo XV del TUO; En uso de las facultades conferidas por la Única Dispo- sición Final del Decreto Legislativo Nº 938 y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA:Artículo 1º.- Para efecto del presente Decreto Supre- mo se entiende por: a) Ley : Al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. b) Impuesto : Al Impuesto a la Renta. c) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el DecretoSupremo Nº 122-94-EF y normas mo-dificatorias. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 78º del Reglamento, por el siguiente texto: "Artículo 78º.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPE- CIAL Los sujetos del Régimen General del Impuesto podrán optar por acogerse al Régimen Especial, debiendo teneren cuenta lo señalado en el inciso a) del artículo 120º de laLey. Tratándose de sujetos del Nuevo Régimen Único Simpli- ficado podrán optar por acogerse al Régimen Especial encualquier mes del año, previa comunicación de cambio derégimen a la SUNAT. La SUNAT establece la forma y condiciones a efecto que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto y del Nuevo Régimen Único Simplificado puedan acogerse al presente Régimen". Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 79º del Reglamento, por el siguiente texto: "Artículo 79º.- BASE IMPONIBLE Y TASA El impuesto a cargo de los contribuyentes compren- didos en el Régimen Especial será determinado men-sualmente, aplicando la tasa que corresponda de acuer-do con lo señalado en el inciso a) del artículo 121º de laLey". Artículo 4º.- Sustitúyase el artículo 83º del Reglamento, por el siguiente texto: "Artículo 83º.- CAMBIO DEL RÉGIMEN ESPECIAL AL GENERAL Los contribuyentes que hubieran optado por acogerse al Régimen Especial podrán acogerse voluntariamente alRégimen General del Impuesto en cualquier mes del ejer-cicio gravable. Sin embargo, si en un mes determinado el promedio de los ingresos netos de los seis (6) últimos meses, in- cluido el mes por el que se efectúa el pago, es superior al monto referencial a que se refiere el artículo 119º de laLey, deberán ingresar al Régimen General del Impuesto apartir del primer día calendario del mes siguiente a aquélen que se suscitó dicho hecho. A tal fin, los contribuyentesque inicien actividades y no cuenten con seis (6) meses de actividad, promediarán mensualmente sus ingresos netos obtenidos desde el inicio de actividades, compa-rándolo con el monto referencial establecido en el artícu-lo 119º de la Ley. Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplica- ble a todos los sujetos del presente Régimen, incluso a aquellos que provengan del Nuevo Régimen Único Simplificado".